SAP Zaragoza 628/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:2834
Número de Recurso444/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 628/2004

ILMOS. Señores:

Presidente Actal

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En ZARAGOZA, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 444/2004 , en los que aparece como parte apelante-demandante "ALEJANDRO RAMON MOLINA, S.L.", representado por la procuradora Dª MARIA-PILAR CABEZA IRIGOYEN, y asistido por el Letrado D. CARLOS-MARIA LAPEÑA ARGÜES; y como parte apelada-demandada Dª Verónica , representada por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL BAQUEDANO OCHOA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de mayo de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por "ALEJANDRO RAMON MOLINA, S.L." contra Verónica con imposición al actor de las costas procesales causadas./Que estimando la reconvención interpuesta por Verónica , debo declarar resuelto el contrato de fecha 10 de mayo de 2002 que debía elevarse a escritura pública el día 15 de julio de 2002 condenando a la demandada "ALEJANDRO RAMÓN MOLINA, S.L." a la pérdida de la cantidad de 12.020,40 euros que se entregó bajo el concepto de "Reserva contrato". Se imponen al reconvenido las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la actora se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Para resolver adecuadamente la cuestión litigiosa parece prudente realizar un extracto del iter negocial habido entre las partes. Así, como consecuencia del interés demostrado por el Sr. Rogelio , DIRECCION000 de la sociedad actora, por el local litigioso (primero lo tuvo por otro en planta calle que no llegó a desear comprar), visitó en varias ocasiones y acompañado de diversas personas, entre ellas el arquitecto técnico Sr. Rodrigo , el inmueble cuya compra intentaba. Asimismo se puso en contacto (como expone al ser interrogado) con el letrado Sr. Lapeña, experto en este tipo de cuestiones inmobiliarias (declaraciones Don. Rogelio ). Tras estas visitas y, es de suponer, que tras los pertinentes asesoramientos, se decide a la compra del local firmando con la propiedad (aquí demandada) el contrato privado de 10 de mayo de 2002, cuya exégesis constituirá base esencial para la resolución de este litigio. Más concretamente, su estipulación segunda establece: " Se pacta por las partes como fecha de otorgamiento de la escritura pública de la compraventa ante Notario el día 15 de julio del año 2002 y se estipula que la parte compradora en concepto de RESERVA DE LOCAL abona en este acto la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS, CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (12.020,24 Euros). El importe entregado se devolverá en el supuesto de que la compraventa no se realizase por causa imputable al vendedor, debiendo además la parte vendedora abonar una cantidad igual al importe que devuelve como indemnización por incumplimiento de contrato.

Si por causas imputables a la parte compradora se llegara a dicho día sin haberse otorgado la escritura, esta perderá la cantidad entregada como Reserva de Local en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato.

En ese momento se entenderá que la compraventa no ha llegado a buen fin, liberándose la vendedora de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente contrato, y quedando expedito su derecho de venta de los locales objeto de este contrato a terceros."

SEGUNDO

Entre el citado contrato privado de 10 de mayo de 2002 y la fecha en que debería de haberse elevado a pública la compraventa (15 de julio de 2002) suceden una serie de hechos que es preciso poner de relieve. El 13 de mayo (3 días después de la firma del pacto privado) visita el local el tasador de la empresa "TINSA", dedicada a estos menesteres y el día 3 de junio emite el informe de valoración del local. De dicho informe es preciso destacar tres cuestiones relevantes: a) que la finca registral tenida en cuenta en la tasación es la 2.248 (que se corresponde con la que se pretendía adquirir); b) que se recoge la existencia de una "servidumbre de paso" que afecta al citado local, y c) que a pesar de ello se valora el inmueble en 698.077,19 euros (mientras que el contrato privado fijó el precio de venta en 591.996,92 euros). Por lo tanto, con más de un mes de antelación al fijado para la escritura pública, que no se llegó a firmar, la sociedad interesada en la compra del local conocía los datos que -a la postre- afirma que le impidieron firmar aquélla.

El día 10 de junio (7 días después de la elaboración del informe de TINSA), la sociedad actora firma la hoja...

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