STSJ Andalucía 501/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:1191
Número de Recurso2277/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por C.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por C.G.T. sobre conflicto colectivo siendo demandado RENFE habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/7/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Al establecerse en la Estación de "Los Prados" (Málaga) el control de tráfico centralizado (C.G.T.) se decidió por la RENFE apoyándose en el artículo 183 del X Convenio Colectivo la ampliación de la jornada hasta el máximo de 20 horas a la semana implantando los turnos de 12 horas diarias durante cinco días a la semana con respecto a los tres trabajadores afectados, Don Daniel , Don Alfredo y Don Juan Antonio , Factores de circulación de 1ª.

  2. Se elaboró al efecto el nuevo gráfico de servicios de dos turnos de 12 horas diarias el día 24 de febrero de 2004 (para sustituir al anterior, de tres turnos de 8 horas diarias, de fecha 21 de febrero de 2000), nuevo gráfico que se comunicó al Comité de Empresa el día 2 de marzo de 2004, iniciándose un período de negociación con dos reuniones formales en los días 9 de marzo de 2004 y 22 de marzo de 2004 en las queno se alcanzó acuerdo. Tras la segunda reunión, la Dirección de RENFE resolvió (invocando el artículo 190 del citado Convenio) la implantación del nuevo gráfico a partir del 1 de mayo de 2004, lo que fue comunicado a los tres trabajadores anteriormente mencionados, comunicación que se efectuó el 24 de marzo de 2004 a los Srs. Daniel y Alfredo y el 25 de marzo de 2004 al Sr. Juan Antonio , manifestando junto a sus firmas su no conformidad los Srs. Daniel y Juan Antonio (en cuanto al Sr. Alfredo se ha aportado por la parte actora en su Ramo de prueba un escrito, acompañado de otro con el mismo contenido del Sr. Daniel , que no constan presentado ante la RENFE y fechados el 3 de junio de 2004 -con posterioridad a la presentación de la demanda-, manifestando igualmente su disconformidad con la decisión empresarial).

  3. El Conflicto Colectivo afecta a dos trabajadores: Don Daniel y Don Cosme . En cuanto al tercer afectado por la decisión empresarial, Don Juan Antonio , interpuesto demanda individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo que fue desestimada por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Málaga el día 23 de julio de 2004 , que se ha aportado a los autos en el Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducida para su íntegra constancia.

  4. La parte actora presentó ante el SERCLA papeleta de conciliación el día 17 de mayo de 2004. El 27 de mayo de 2004, con la incomparecencia de ambas partes, debidamente citadas, se declaró por el SERCLA la conciliación "intentada sin efecto".

  5. La demanda fue presentada el 20.5.2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre conflicto colectivo promovida por el sindicato demandante y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la...

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