STSJ Comunidad de Madrid 312/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:1657
Número de Recurso5705/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución312/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00312/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5705/08

Sentencia número: 312/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5705/08 formalizado por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. contra la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1050/07, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús y D. Pedro Jesús frente a la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. y al citado recurrente, en reclamación por cesión ilegal de trabajadores, siendoMagistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Autos Blanco Rent A Car S.A., con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales con prorrateo de pagas extras:

D. Carlos Jesús , 18 de Marzo de 2002, Mozo y 812,08 euros.

y D. Pedro Jesús , 22 de Septiembre de 2005, Mozo y 755,31euros.

SEGUNDO

La empresa Autos Blanco Rent a Car S.A tiene por objeto social el transporte y mudanzas, el alquiler de toda clase de vehículos automóviles, minibases, furgonetas, camaracar con o sin conductor, así como la prestación de servicios relacionados con el cine y la televisión, como servicios de infraestructura básica como carpintería, albañilería, pintura etc, información, publicidad, administrativos y comunicaciones. En su actividad mercantil, elabora las cuentas anuales para su presentación al Registro Mercantil. Siéndole aplicable el Convenio Colectivo de Alquiler de vehículos con y sin conductor de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Con fecha 8 de Junio de 2001, las empresas demandadas suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, para el traslado de enseres y mobiliario, así como la recepción, preparación, envíos etc de mercancías, así como trabajos de mantenimiento y obras menores relativas a fontanería, carpintería, cerrajería, electricidad, pintores, albañilería, etc., en las instalaciones de TVE S.A. ó en aquellos lugares que la empresa principal estimara oportuno Comprometiéndose el adjudicatario, a contar durante la vigencia del contrato del personal necesario, que debía llevar ropa adecuada y signos distintivos que permitieran identificarlos. Aportando, las herramientas necesarias Excluyéndose la responsabilidad de TVE, de cualquier responsabilidad jurídica, incluida la laboral. Estableciéndose la obligación del prestatario de designar un Encargado General, que debería atender a las instrucciones de TVE S.A. Fijándose como duración del contrato la de dos años prorrogables, por periodos anuales. En dicho contrato se fijaban las tarifas a aplicar, en base a los trabajos, precio de la jornada de 7 horas, horas extraordinarias y jornadas en festivos y nocturnas. Tarifas que se fueron revisando anualmente. Contrato que se fue prorrogando. La empresa prestataria, tiene suscrito un contrato similar con RNE de 1 de Agosto de 2001.

Cuarto

A los actores les fue entregado por Autos Blanco Rent a Car S.A., equipo de protección individual, así como pantalón tergal azul, cazadora, guantes, camiseta, que fueron sucesivamente sustituidos por su deterioro, por otros.

Quinto

Los actores prestan sus servicios en el centro de trabajo de la codemandada Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A. en Prado del Rey, en el Taller de Conservación. Dedicándose realmente a tareas de reparación y mantenimiento, de puertas, mesas, ventanas, muebles, cerraduras, techos, carteles, persianas y otros objetos, en cuanto a su cerrajería. Actividades que realizan bajo las instrucciones de D. Jorge , empleado de TVE, con quien trabajan en el Taller, utilizando las herramientas de TVE, siendo tres en total lo que lo hacen en dicho lugar. El trabajo se realiza con órdenes de TVE, que firman los trabajadores (bloques 26 a 30 ambos inclusive de la documental de los actores. Utilizan un vehículo, que se solicita a TVE por el Encargado del Taller y materiales que son propiedad de Televisión Española. Existen asimismo Encargados de la empresa Autos Blanco, D. Candido y D. Estanislao , que no están en el Taller, pero si dispone de despacho en el centro de trabajo.

Sexto

La relación laboral de D. Carlos Jesús , con la empresa Autos Blanco Rent a Car, se extinguió con fecha 7 de Febrero de 2008 , por baja voluntaria. No constando en éstos autos, que haya ejercitado acción de despido.

Séptimo

Los actores solicitaban sus vacaciones de la empresa Autos Blanco Rent a Car S.A., previo acuerdo con D. Jorge . La asistencia es controlada por Autos Blanco, en tanto los actores comparecen ante los Encargados de la empresa adjudicataria, para firmar las hojas de asistencia. Teniendo la capacidad disciplinaria, la empresa adjudicataria.

Octavo

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC; éste resultó intentado sin avenencia respecto a Autos Blanco Rent a Car S.A. y sin efecto respecto a la otra codemandada.

Noveno

Los demandantes en su demanda, solicitan se dicte Sentencia, en la que estimando la demanda se declare la existencia de cesión ilegal de mano de obra, reconociendo a los actores su condición de trabajador por tiempo indefinido de una de las codemandadas a su elección, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmentela demanda formulada por D. Carlos Jesús y D. Pedro Jesús , , debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre la empresa Autos Blanco Rent a Car S.A. y la Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A. , reconociendo al actor D. Pedro Jesús reconociendo a dicho actor la condición de trabajador por tiempo indefinido de una de las codemandadas a su elección, con las condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo a equivalente puesto de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Debiendo asimismo, por falta de acción sobrevenida, estimar parcialmente la acción ejercitada por D. Carlos Jesús , declarando la existencia de cesión ilegal entre las demandadas, sin que proceda declarar el derecho elegir con cual de dichas empresas desea mantener la condición de trabajador por tiempo indefinido, debiendo condenar y condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, a quienes se les absuelve del resto de las pretensiones de dicho demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de Diciembre de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de Abril de 2009 señalándose el día 22 de Abril de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó en parte la demanda seguida por los actores contra Autos Blanco Rent a Car S.A y la Sociedad Mercantil Estatal TVE S.A, declarando la existencia de cesión ilegal de mano de obra, reconociendo a Don Pedro Jesús la condición de trabajador por tiempo indefinido de una de las codemandadas, a su elección, en las condiciones ordinarias que correspondan a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, y en el caso de Don Carlos Jesús , por falta de acción sobrevenida, declarando igualmente la cesión ilegal, pero sin derecho a elegir con cual de las dos empresas desea mantener la condición de trabajador por tiempo indefinido, interpone recurso de suplicación la Abogacía del Estado, en representación de TVE, desplegando una exclusiva censura jurídica en la...

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