SAP Madrid 268/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4822
Número de Recurso198/2005
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00268/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7002954/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 198/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 213/2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: CDAD. DE PROP.C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 -COLLADO VILLALBA

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Contra: Jose Antonio, María Luisa, Catalina, CDAD.DE PROP. C/ DIRECCION000 NUM. NUM001 -COLLADO VILLALBA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, AMPARO

RAMIREZ PLAZA, AMPARO RAMIREZ PLAZA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 213/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4, de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000 de Collado Villalba, y de otra, como apelados-demandados don Jose Antonio, doña María Luisa, doña Catalina y Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM001, de Collado Villalba.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 13 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Adotino Luis González Pontón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Collado Villalba, declaro que el resto de terreno sin describir con una superficie registral de 841,68 m2 perteneciente a la Finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Collado Villalba, es zona común y propiedad de los bloques construidos sobre las parcelas NUM003 y NUM004, debiendo Dª Catalina, la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 y D. Jose Antonio y Dª María Luisa, respetar dicho dominio, absteniéndose de realizar acto alguno que impida o menoscabe los derechos dominicales sobre la porción de terreno en cuestión.

Se desestima la acción de deslinde formulada y en correlación con la estimación parcial de la demanda, se absuelve a los herederos de D. Jose Ramón y a Dª Margarita de cualquier pronunciamiento.

No se hará pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario tramitado con el nº 213/ 2002 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, promovido por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 en Collado-Villalba contra D. Jose Antonio, Dª María Luisa, Dª Catalina, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de Collado-Villalba, D. Jose Ramón y contra Dª Margarita, sobre acción reivindicatoria, negatoria de servidumbre de paso y de deslinde.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, como se recoge en el Primer Antecedente de Hecho, desestimando la acción de deslinde formulada, absolviendo a los herederos de D. Jose Ramón y a Dª Margarita de cualquier pronunciamiento.

Contra la desestimación del deslinde solicitado, según se razona en el Fundamento de Derecho Tercero de dicha resolución, se plantea por la parte actora recurso de apelación, alegando como motivos: "incongruencia entre lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del Fallo", y "error esencial de la Juzgadora de instancia en la valoración conjunta de la acción de deslinde ejercitada y de la prueba practicada".

Por su parte los demandados D. Jose Antonio y Dª María Luisa, se oponen al recurso al considerar que la sentencia es ajustada a derecho y los motivos del recurso resultan indebidamente infundados, al estar las pretensiones del apelante en contradicción con los datos registrales y con la realidad.

También se oponen los demandados Dª Catalina y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de Collado-Villalba.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

Efectivamente de lo obrante en autos se desprende lo siguiente:

  1. - De la finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Collado-Villalba, se segregan tres fincas: la nº NUM006 (de 120,41 m2), que se sitúa en DIRECCION000 nº NUM001 ; la nº NUM007 (de unos 232 m2), situada en el nº NUM001 de la misma calle y la nº NUM002 (de 1.343,78 m2). Quedando un resto inscrito, aunque "sin describir", destinado a servidumbre de paso de las FR NUM006 y NUM007.

    La DIRECCION000 de Collado-Villalba antes se denominaba Avenida del Generalísimo.

    Aparece inscrita a nombre de D. Jose Ramón, por título de compraventa según inscripción 11ª.

  2. - A su vez de la finca nº NUM002 (de 1343,78 m2) se segregan la nº NUM004, que constituye el edificio nº NUM008 de la DIRECCION000 (de unos 282 m2), y la FR nº NUM003 (de unos 216 m2) que constituye el edificio nº NUM000 de la DIRECCION000, titular de la apelante. Quedando un resto inscrito sin describir de 841,62 m2, destinado a viales y acceso de los edificios construidos en las parcelas segregadas de ésta finca, siendo el expreso resto zona común de ambos bloques, correspondiendo a la finca nº NUM003 una cuota de...

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