STSJ Andalucía 3117/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2008:8540
Número de Recurso2276/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3117/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3117/2008

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2276/08, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 1 de abril de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Filomena en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2.008 , por la que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Filomena contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, debía declarar y declaraba la improcedencia del cese efectuado con efectos 28-12-2007, condenando al EXCMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 2.724,22 €. En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 30,52 € diarios, condena que abarcara desde el 29-12-2007 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, todos inclusive.Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora y sobre los hechos relativos al cese:

    I-. La actora prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de docente de educación compensatoria, siendo su última retribución, con prorrata de pagas extras, de 30,52 € diarios.

    II-. La actora ha estado vinculada a la demandada en diversos periodos desde el 30-12-1988 si bien, tras una primera contratación no volvió a trabajar hasta el 13-12-1996, sucediéndose varios contratos hasta el 15-6-1998 fecha en la que cesó, fue nuevamente contratada el 18-8-2000 permaneciendo vinculada al hasta el 18-7-20002 fecha a partir de la que cobró prestaciones por desempleo. Las últimas contrataciones fueron:

    - Desde el 30-12-2003 hasta el 29-12-2005, en virtud de 4 contrataciones para la Escuela Taller "La Fabriquilla IV", siendo cada contratación para cada una de las 4 fases de dicha Escuela.

    - Desde el 30-12-2005 hasta el 28-12-2006 (en esta fecha renuncio al contrato para poder suscribir otro), en virtud de 2 contrataciones para el Taller de Empleo "Casa del Maestro", siendo cada contratación para cada una de las 2 fases de dicho Taller.

    - Desde el 2-1-2007 hasta el 28-12-2007, en virtud de 2 contrataciones para el Taller de Empleo "Edificio de Empleo" con el n° de expediente NUM000 , siendo cada contratación para cada una de las 2 fases de dicho Taller". Estos 2 últimos contratos fueron a tiempo parcial de 80 horas mensuales.

    En el periodo comprendido entre el 30-12-2005 hasta el 28-12-2007 la actora prestó servicios por un total de 724 días.

    IV-. La demandada notificó a la actora su cese con efectos desde el 28-12-2007, alegándose como causa del mismo o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

    V-. La actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

  2. - Sobre las concesiones de ayudas públicas al Ayuntamiento de Motril:

    I-. El Ayuntamiento de Motril recibió de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía las siguientes ayudas públicas:

    - 867.247,99 € para la realización de un proyecto denominado Escuela Taller "La FabriQuilla IV, con una duración de 2 años.

    - 428.866,56 € para la realización de un proyecto de Taller Empleo denominado Casa del Maestro para la construcción de un centro de día de mayores en Puntalón en la antigua casa del maestro. El plazo de ejecución de este proyecto era de 12 meses.

    - 373.106,40 € para el Taller de Empleo denominado Edificio de Empleo, consistente en la construcción de un edificio.

  3. - Formalidades del procedimiento y proceso:

    I-. Se interpuso reclamación previa en fecha 21-1-2008 que fue desestimada mediante acuerdo de fecha 30-1-2008, interponiéndose demanda por despido el 6-2-2007.

Tercero

En fecha 21 de abril de 2.008 se dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que procede corregir el fundamento de derecho quinto y el fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de forma que los mismos queden redactados según el siguiente tenor:"QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 ET , según la redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre , la declaración de improcedencia del despido conllevará que el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquella (en este sentido debe señalarse que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 96.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , del Estatuto Básico del Empleado Público al establecer la obligación de readmisión en caso de declaración de improcedencia del despido, únicamente respecto del personal laboral fijo y cuando haya mediado la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave).

  1. Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que deberá fijarse en la cuantía de 5.493,60 € según los siguiente parámetros: (salario diario: 30,52 €, días de indemnización: 180,00). No podrán descontarse de dicha cantidad las posibles indemnizaciones ya percibidas por el actor en concepto de indemnización por finalización de contrato según tiene dicho el TS en sus sentencias de 31-5-2006 y 9-10-2006 .

    Respecto de los días de indemnización debe indicarse que solo se computan los servicios prestados a partir del 30-12-2003, sin que se atienda a los anteriores por considerar el que juzga que los distintos vínculos habidos no constituyen una unidad esencial del vínculo laboral, no siendo computables los periodos anteriores al mediar más de 7 meses entre dicha fecha y el cese en el anterior contrato producido el 26-5-2005, periodo este durante el que la actora percibió prestaciones por desempleo.

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

    FALLO:

    "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Filomena contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, debo declarar y declaro la improcedencia del cese efectuado con efectos 28-12-2007, condenando al EXCMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 5.493,60 €. En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 30,52 € diarios, condena que abarcara desde el 29-12-2007 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, todos inclusive.

    Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma".

Cuarto

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Excmo. Ayuntamiento de Motril, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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