STSJ Comunidad de Madrid 302/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:4718
Número de Recurso434/2005
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 302

En el recurso de Suplicación número 434/05, interpuesto por D. Marcos Y D. Rosendo , representada por el Letrado D. ARMANDO GIL BENITEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid en autos número 528/04 Y 529/04 (ACUMULADOS), siendo recurrida EL CENTRO ESPECIAL DE JARDINERÍA APASCOVI, S.L., representada por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GOMEZ LACALLE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Marcos Y

D. Rosendo frente a EL CENTRO ESPECIAL DE JARDINERÍA APASCOVI, S.L., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 DE OCTUBRE DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaron servicio para la empresa CENTRO ESPECIAL DE JARDINERIA APASCOVI SL en las siguientes circunstancias:

D. Marcos :

Antigüedad:24-01-2002

Categoría:Peón de Jardinería

Salario con prorrata

de pagas extras: 549,98 euros

D. Rosendo :

Antigüedad:24-01-2002

Categoría:Peón de Jardinería

Salario con prorrata

de pagas extras: 549,98 euros.

SEGUNDO

Ambos demandantes suscribieron con la demandada sendos contratos de trabajo al amparo del Real Decreto 1368/1995, de 17 de Julio , que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, reseñando el apartado b) de la parte expositiva de ambos contratos una disminución de su capacidad de trabajo del 39 y del 36%, respectivamente.

TERCERO

Marcos tiene reconocida la condición de minusvalía derivada del padecimiento de oligofrenia mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de fecha 3-09-1981.

Rosendo tiene reconocida la condición de minusválido, con un grado de minusvalía del 36%, derivada del padecimiento de epilepsia, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha

24-03-1999.

CUARTO

El Centro Especial de Jardinería Apascovi es un centro especial de empleo para trabajadores minusválidos, creado por la Fundación APASCOVI que es una fundación benefico- social sin ánimo de lucro constituida en 1978 para procurar asistencia social y atención integral a los discapacitados psíquicos de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

El equipo multidisciplinar de la Fundación APASCOVI emitió sendos informes de valoración de la adecuación al puesto de trabajo de los actores, obrantes a los folios 219-220 y 261- 262 de autos, que se tienen por reproducidos.

SEXTO

En el B.O.E de fecha 19-02-2003 fue publicado el X Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad para los años 2002 y 2003, cuyo art. 2 incluye en su ámbito funcional:

"El presente Convenio afectará a todas empresas y centros de trabajo que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.

A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este Convenio, que requieren condiciones laborales diferenciadas, la estructura del presente Convenio considerará las disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguientetipología".

"Centros de Trabajo:

Centros Especiales de Empleo".

SEPTIMO

Los demandantes reclaman diferencias salariales de la categoría de Auxiliar de Jardinero del Convenio Colectivo de Jardinería (Interprovincial) de los años 2000 a 2003 publicado en el BOE de 26 de mayo de 2001, que desglosan en el ordinal 7° de sus respectivas demandas (dándose por reproducidos), por importe de 5.750,57 euros cada uno de ellos.

OCTAVO

El citado Convenio Colectivo fue declarado nulo mediante Sentencia dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional de fecha 25-06-2002, publicada en el BOE de 24 de abril de 2003 , cuyo Fallo establece:

"Estimamos las demandas acumuladas y declaramos nulo de pleno derecho el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería para los años 2000-2003, firmado el día 6 de abril de 2001."

NOVENO

En fecha 22-03-2004 los demandantes remitieron al demandado un burofax reclamando diferencias salariales, que fueron desestimadas mediante contestación igualmente remitida por burofax a los actores en fecha 23-03-2004, obrantes a los folios 263 a 269 de autos, que se tienen por reproducidos.

DECIMO

En fecha 18-05-2004 interpusieron papeleta de conciliación en reclamación de cantidad, habiéndose intentado el acto de conciliación en el SMAC el 3-06-2004, sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Marcos Y D. Rosendo , siendo impugnado de contrario, por EL CENTRO...

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