STSJ Comunidad de Madrid 554/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:7732
Número de Recurso2095/2005
Número de Resolución554/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002095 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANAMARIA GRIJALBO DE CABO en nombre y representación de DON Luis Angel , contra la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000841 /2004 , seguidos a instancia de Luis Angel frente a COJUMAR SERVICIOS HOSTELEROS SL Y SERCOBER SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. E1 actor, D. Luis Angel , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Sercober SL con una antigüedad del 6.5.02, categoría profesional de camarero, y con un salario mensual de 1.032,50 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado en fecha 6.5.02.

  3. EL centro de trabajo en que ha venido prestando servicios es la cafetería de la ETS de Ingenieros Industriales de Madrid.

  4. A tal efecto, la empresa Sercober SL y la Universidad Politécnica de Madrid habían suscrito un contrato administrativo para el servicio de dicha cafetería.

    Mediante carta de fecha 23.6.04, la Universidad Politécnica comunicó a dicha empresa que había acordado no proceder a la prórroga del contrato.

  5. Dicho servicios fue luego contratado a partir del 1.9.04 con la empresa Cojumar Servicios Hosteleros SL.

  6. En el pliego de cláusulas administrativas para dicha contratación se incluyó la siguiente cláusula 11:

    11.1. Todo el personal vinculado anteriormente al servicio que se contrata, relacionado en el Anexo A dependerá exclusivamente del adjudicatario hasta el vencimiento de la relación laboral, el cual acepta su subrogación en idénticas condiciones a las existentes, sin merma de los derechos adquiridos, y tendrá todos los deberes inherentes a su calidad de patrono, siendo responsable del exacto cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid y de cuantas normas rigen la legislación laboral y de Seguridad Social.

  7. En dicho Anexo A no figura el actor.

  8. Por carta de fecha 30.7.04 la empresa Sercober SL comunicó al actor lo siguiente:

    La dirección de la entidad Sercober SL pone en su conocimiento que, con fecha de efectos

    01.09.2004, la concesión del servicio de cafetería de la Escuela Técnica de Ingenieros Industriales de Madrid, en la que usted presta sus servicios, cambiará de titularidad, subrogándose en la mencionada actividad la entidad COJUMAR SERVICIOS HOSTELEROS SL en la que quedará usted integrado desde esa fecha. Dicha entidad le reconoce y respeta todos los derechos adquiridos y consolidados en la entidad anterior, incluida su antigüedad y categoría laboral, con lo que a partir de dicha fecha usted quedará incluido como trabajador por cuenta ajena de la mercantil COJUMAR SERVICIOS HOSTELEROS SL al producirseuna subrogación de su contrato de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

  9. El 31.8.04 el actor suscribió un documento de saldo y finiquito con la empresa SERCOBER SL.

  10. Por carta de fecha 31.8.04 la empresa Cojumar Servicios Hosteleros SL comunicó al actor lo siguiente:

    "Con motivo del cambio de contrato a nuestro favor en la concesión del servicio de cafetería de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid con efectos de 1 de Septiembre próximo, le comunicamos que su contrato de trabajo no quedará subrogado con ésta empresa, al no reunir las condiciones previstas en el Art. 44 del convenio colectivo de HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al tener relación de parentesco hasta el Segundo Grado de consanguineidad o afinidad con los socios accionistas con control efectivo de la empresa administradores o gerentes de la misma.

    Por consiguiente deberá seguir prestando sus servicios para la empresa cedente SERCOBER SL."

  11. D. Sebastián y D. Antonio son los Administradores Solidarios de la empresa Sercober SL. El primer de ellos (padre del actor) ostenta el 55% del capital social, y el segundo (tio del actor) el restante 45%.

  12. La empresa Sercober SL abonaba al actor, además del salario base y plus de transporte, una retribución voluntaria por importe de 127,58 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel frente a las empresas SERCOBER SL Y COJUMAR SERVICIOS HOSTELEROS SL, debo:

  1. - Declarar improcedente el despido efectuado.

  2. - Condenar a la empresa Sercober SL a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 3.298,19 euros.

  3. - Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia.

  4. - Absolver a la empresa Cojumar Servicios Hosteleros SL de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte la letrado DOÑA ANA MARÍA GRIJALBO DE CABO en nombre y representación de DON Luis Angel tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON DAVID VÁZQUEZ ESCOLAR en nombre y representación de COJUMAR SERVICIOS HOSTELEROS, S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara aplicable el artículo 44.IV.2 del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid, no procediendo la subrogación del trabajador, absolviendo a la empresa entrante en la contrata, considerando que ha sido objeto de un despido por parte de la empresa saliente, la representación letrada del trabajador interponerecurso de suplicación formulando nueve motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En los cinco primeros motivos, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , interesa la revisión de los siguientes hechos probados, en base a la prueba documental que cita:

  1. -Hecho probado cuarto, para que se añada "(...) adjuntando a dicha carta el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas, así como otros documentos de obligada cumplimentación, en caso de estar interesado en este nuevo contrato", que debe prosperar al desprenderse de los documentos que cita.

  2. -Hecho probado séptimo proponiendo la siguiente redacción:

    "El Anexo A, aportado por la codemandada Cojumar, es de fecha septiembre de 2004,...

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