STSJ Comunidad de Madrid 460/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:6727
Número de Recurso964/2005
Número de Resolución460/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACIÓN 0000964 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOAQUÍN SÁNCHEZ-CERVERA SAINZ en nombre y representación de MARKOIL, SA, contra la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000389 /2004 , seguidos a instancia de Clara frente a MARKOIL SA, y MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Clara con DNI NUM000 ha venido prestando servicio por cuenta y órdenes de la empresa demandada Markoil SA dedicada a la actividad de Estaciones de Servicio con antigüedad de 1-10-99, ostentando la categoría profesional de expendedor-vendedor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.146,27 euros incluido el prorrateo de pagas extras en la gasolinera centro de trabajo sito en C/ Fraguas n° 1 Polígono Industrial Urtinsa II de Alcorcón (conformidad) E.S. Olimpica (no controvertido).

SEGUNDO

Tramitado expediente contradictorio del que fue instructor Alfredo , la empresa con fecha 18-3-04 notifica a la actora carta de despido disciplinario con igual fecha de efectos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estimada Señora Clara :

Por la presente lamentamos comunicarle que la Dirección de la Compañía ha decidido proceder a despedirle con efectividad del día de la fecha de esta carta. Los hechos que han motivado esta decisión son los siguientes:

Durante los días 13, 14 y 15 de Febrero de 2004 durante el turno de noche se observaron algunas irregularidades en su lugar de trabajo, más concretamente Ud. recibió en la Estación de Servicio personas ajenas a la Empresa, cuando está terminantemente prohibido, dedicándose en lugar de trabajar a actividades de ocio, dando una imagen nefasta a los clientes y creando una situación de riesgo para la seguridad de la tienda y las personas que en ese momento se encontraban allí, como Ud. bien sabe esto supone tanto una negligencia en el ejercicio de sus funciones como una imprudencia en acto de servicio.

Por otro lado, durante estos mismos turnos Ud. no lleva la placa de identificación, ni el uniforme correspondiente, contraviniendo así las normas internas sobre la uniformidad de los empleados, incumpliendo de nuevo las normas de Seguridad de la Compañía.

Como prueba, la dirección de la Compañía cuenta con un CD con la grabación de seguridad de dichos días.

Todos estos hechos demuestran un incumplimiento por su parte de las normas internas establecidas y una negligencia en el desarrollo de sus funciones inherentes a su puesto de trabajo, siendo de una especial gravedad el haber actuado en contra de la mas elementales normas de seguridad, poniendo así en peligro no sólo las instalaciones de 1a estación sino también su integridad física como de las personas que le acompañaban en esos momentos. En su caso particular, agravadas por la su condición de Delegado de Personal, pues en el Expediente Contradictorio abierto por la empresa no ha presentado ni un sólo razonamiento que justifique su actuación, habiéndose limitado a negar todos los hechos que se le imputan.

Estos hechos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte constitutivo de sanción de despido conforme a lo establecido en los art. 54.1 y 54.2 Apdo. b y e Estatuto de los Trabajadores y art. 31, 11 y 12 del Convenio Colectivo Estaciones de Servicio . Todo lo que le comunicamos en cumplimiento de lo dispuesto en art. 55 del texto legal citado .

TERCERO

Los días 13, 14 y 15 de febrero, la actora prestó servicios en el turno de noche que iniciaa las 23 h hasta las 7 h, ella sola (interrog. Actora, folio 64).

CUARTO

La forma de proceder y actuar los trabajadores del turno de noche es que la puerta debe permanecer cerrada y todo se cobra por la caja nocturna, habiendo un cuadrante de limpieza especifico para las noches (doc. 19, folio 109).

QUINTO

Los días 13, 14 y 15 de febrero la actora a partir de las 24 horas permitió el acceso a la Estación de Servicio varias personas, permaneciendo con ellas en la zona de cafetería.

SEXTO

En la Estación de Servicio prestan sus servicios Alfredo , que es Encargado del centro de trabajo desde hace aproximadamente seis meses (testifical). Arturo , empleado de la demandada es Supervisor de zona de Madrid de las Estaciones de Servicio quien no está físicamente en la gasolinera, visitándola 1 ó 2 veces al mes (testifical).

SÉPTIMO

El día 27-1-04 Alfredo remitió a Arturo un correo electrónico desde la Estación de Servicio del tenor del folio 140 cuyo contenido se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

En contestación al mismo, Arturo , el día 28 de enero remitió a Alfredo otro del tenor literal del folio 140, que dice así: "A ver cómo lo manejamos, porque no es tan fácil trasladar a un delegado de personal. Vete preparando un plan de choque que en breve me paso por allí. Mételas caña hasta que se harten, mientras tanto coge una carpte, anota sus incumplimientos y si tienen base suficiente empezamos con los traslados. Gracias por la información".

OCTAVO

La actora ostenta el cargo de Delegado de Personal en el centro de trabajo desde mayo de 2003.

NOVENO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Clara contra MARKOIL SA, debo declarar y declaro la nulidad del despido causado a la actora con efectos de 18-3-04 y en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que readmita de forma inmediata a la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a que abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se produzca la readmisión en cuantía diaria de 38,21 euros con mantenimiento en alta en la Seguridad Social de la trabajadora el tiempo de los salarios de tramitación"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el letrado DON JOAQUÍN SÁNCHEZ-CERVERA SAINZ en nombre y representación de la Mercantil MARKOIL, S.A., tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada DOÑA SUSANA TALAVERA RIVERA en nombre y representación de DOÑA Clara .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha declarado la nulidad del despido de la demandante, por vulneración del derecho de libertad sindical. La calificación de nulidad se ha producido porque, constando que la demandante, por su condición de delegada sindical, resultaba "incómoda para los fines que perseguía el encargado y supervisor" del centro de...

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