STSJ Comunidad de Madrid 432/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2005:6430 |
Número de Recurso | 338/2005 |
Número de Resolución | 432/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00432/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0006850, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000338 /2005-M
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Recurrente/s: Lázaro
Recurrido/s: PETITJEAN ESPAÑA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000454
/2004 DEMANDA 0000454 /2004
Sentencia número: 432/2005-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0000338 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO ARRIOLA TURPIN, en nombre y representación de Lázaro , contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000454 /2004 , seguidos a instancia de Lázaro frente a PETITJEAN ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO ISIDRO CONDE VIÑUELAS, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
E1 demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1-4-87 con categoría profesional de Director Administrativo. E1 29-3-95 las partes suscribieron un contrato de trabajo de Alta Dirección, con efectos de 1-1-95, pactando una retribución bruta anual de
4.250.000 pesetas (25.543'O1 euros), y un bonus en función de los resultados de 1a filial española y de la actuación personal del contratado. Las partes pactaron que si se extingue el contrato por deseo de 1a compañía, el contratado tendrá derecho a una indemnización de 15 días de salario por año de servicio, reservándose la compañía de derecho de decidir si e1 contratado deberá reintegrarse a su anterior función de Director Administrativo, sin indemnización, o por el contrario deberá dejar 1a empresa con las indemnizaciones previstas, sin que pueda ser inferior a 360 días. Se da por reproducido dicho contrato.
E1 salario que venía percibiendo e1 demandante en la fecha de la extinción de la relación laboral era de 86.291'80 euros anuales divididos en 14 pagas, mas un bonus anual del 20% sobre el salario anual, lo que supone un salario anual bruto de 103.550'16 euros, y mensual de 8.629'18 euros (Hecho no discutido).
Con fecha 29-3-04, la empresa comunicó al actor por escrito la concesión de un permiso retribuido hasta el 313-04 o hasta nueva orden, a fin de investigar diversas irregularidades en la gestión de los gastos de la sociedad.(Doc. 5 de la empresa y 4 del actor).
E1 31-3-04 le comunican que continúa en la misma situación hasta que se le diga otra cosa. (Doc. 5 del actor).
Con fecha 5-4-04 la empresa comunica al actor, mediante burofax, su despido disciplinario, con efectos del mismo día por trasgresión de la buena fe, contractual, probidad y lealtad y abuso de confianza, describiendo a continuación varios hechos que resumidos son:
- Cargo a la empresa de gastos de viaje a1 extranjero no autorizados y su ocultación, ordenando a la agencia de viajes la emisión nuevamente de las facturas correspondientes con un contenido ficticio.
- Pago con cargo a 1a empresa de viajes de D° Raquel , persona de la República Dominicana totalmente ajena a nuestra entidad.
- Cargo a la empresa de habitaciones dobles de hotel y otros gastos sin que exista justificación por razones de trabajo. Utilización de días de trabajo para sus ocupaciones personales.
- Retirada de efectivo con la tarjeta de la Empresa, haciendo contabilizar como dinero de caja y utilización irregular de los fondos así obtenidos.Aumento de las comisiones a determinados agentes en un porcentaje al que no tienen derecho, para devolverles con cargo a la empresa, prestamos personales que le habían hecho a usted.
Apropiación del rappel o descuento por ventas que nos han venido haciendo en los últimos años nuestro proveedor de pernos Larry Casas Verhaar, S.L. Instalación en nuestra oficina de su residencia particular habitual.
Otras irregularidades.
Se da por reproducida la carta de despido (Doc. 7 de la empresa y 6 del actor).
El demandante tiene amplios poderes (doc. 2 de la empresa y 9 del actor).
Con fecha 16-12-02 el Consejero difunde una circular en la que se prohíbe al personal de la filial que viaje fuera de España sin su acuerdo previo, y en ningún caso si el viaje es con destino a las Islas Canarias o Latinoamérica.(Doc. 3 de la empresa)
Mediante cartas de fechas 1 y 8 de marzo de 2004, los trabajadores de la empresa en España (D° Eva , D. Guillermo y Da Ana María ) comunican al Director General que desde hace algunos meses vienen observando reiteradas irregularidades cometidas por e1 Director de la filial D. Lázaro , describiendo en qué consisten dicha irregularidades. Se dan por reproducidas las citadas comunicaciones, que constituyen el documento n° 4 de la empresa.
E1 demandante ha realizado varios viajes al extranjero, incluidas las Islas Canaria y Latinoamérica, sin estar autorizado por la empresa, además ha cargado en la cuenta de la empresa facturas de billetes de avión, alojamiento en hoteles y otros gastos no ocasionados como consecuencia del trabajo, ocultando datos a la empresa ya que hay facturas reales por viajes a lugares distintos de los que constan a efectos de contabilidad (ej: factura de fecha 18-2-04 por vuelos Madrid-Santo Domingo, figurando en la contabilidad vuelos Madrid-Málaga y Madrid-Alicante y noches en el Meliá Alicante; factura de 9-1-04 por vuelo de ida y vuelta a Paris, cuando los datos de la reserva ponen de manifiesto que se trató de un viaje a Santo Domingo; factura de 20-12-02 por un vuelo Madrid-Santo Domingo, y figura vuelo Madrid-Almería-Madrid, y dos noches en el Hotel Torreluz IV de Almería; factura de 2023-OZ por vuelo Santo Domingo-Madríd-Santo Domingo aunque consta dos vuelos Madrid-Barcelona-Madrid y estancia en hotel Condes de Barcelona; factura de 9- 12-02 originada por una habitación en el Hotel Occidental Gr. Flamenco de Punta Cana, si bien figura como un billete de AVE Madrid-Sevilla-Madrid; factura de 16-9-02 por un vuelo Madrid-Santo Domingo aunque consta como por dos pasajes de ida y vuelta Madrid-Barcelona con estancia en el hotel Juan Carlos I de Barcelona; factura de 11-9-02 por vuelo Roma-Madrid y figura como ida y vuelta Madrid-Almería-Madrid y estancia en dicha ciudad; factura de 10-9-02 por viaje Madrid-Roma- Milán y estancia en el hotel Sheraton de Roma, figurando viaje Madrid-Barcelona y dos noches de hotel; factura de 30-12-02 por vuelo Madrid-Barcelona-Madrid constando Madrid-La Coruña-Madrid y Madrid-BilbaoMadrid)(Documentos 9 a 17 de la empresa).
Asimismo el actor ha cargado en la cuenta de la empresa gastos de viaje de D° Raquel , al parecer una amiga dominicana del demandante.(Doc. 18 a 25 de la empresa), y gastos de hoteles en Madrid, Tenerife, Palma de Mallorca, Barcelona y Bayona y gastos de avión del actor y de Da Raquel a Palma de Mallorca, Barcelona y Vigo en fechas que coinciden con estancias de Da Raquel en España (Doc 26 a 29 de la empresa)
El actor ha realizado disposiciones en efectivo con la tarjeta de crédito contra la cuenta de la empresa, regularmente y por importe siempre de 500 euros (2-1-04, 6-104, 9-1-04, 22-1-04, 29-1-04, 6-2-04, 10-2-04, 16-2-04, 22-204, 4-3-03 y 10-3-04, y el día en que fue suspendido de empleo (29-3-04) sacó 600 euros (Doc. 30 de la empresa).
E1 actor ha falseado datos contables en la empresa al justificar gastos de caja con facturas de viajes que ya han sido abonados por la empresa, puesto que, por un lado se pasa la factura del viaje, y por otro el importe del avión mediante la presentación de la tarjeta de embarque del billete electrónico (Doc. 31, 32 y 33 de la empresa).
Por orden del actor, un agente de Galicia, don Carlos , percibió indebidamente una comisión del 0'6 % por una operación en la que no intervino, ya que se realizó en Vizcaya.
Previamente el Sr. Carlos había efectuado al demandante un préstamo de 3000 euros, cantidad quele devolvió mediante el pago, con cargo a la empresa, de comisiones indebidas. (Doc. 34 de la empresa).
E1 agente don Paulino declaró, en Acta Notarial de fecha 16-6-04, que el 19-11-02 prestó a don Lázaro 3000 euros, cantidad que le ha sido devuelta en la liquidación de comisiones, según pactó con el...
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STSJ Comunidad de Madrid 261/2009, 6 de Abril de 2009
...ninguno de los plazos que, para las faltas muy graves, fija el art. 60-2 del ET (RCL 1995\997 )". Así mismo, esta Sala, en sentencia de 31-5-2005 (rec. 338/2005 ) manifiesta "La falta continuada se produce no sólo cuando existe una conducta incumplidora rodeada de clandestinidad u ocultamie......