STSJ Comunidad de Madrid 212/2005, 2 de Febrero de 2005

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2005:915
Número de Recurso402/2002
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 212

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a dos de Febrero del año dos mil cinco.

-------------------------------------Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 402/02 formulado por el Procurador D. Francisco De Paula Martín Fernández en nombre y representación de "HELICSA HELICÓPTEROS, S.A.", contra resolución de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 11 de Enero de 2.002, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo sobre imposición de multa de 601'01 euros (100.000 ptas.) derivada de acta de infracción nº 7308/00; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Febrero del 2.005.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Helicsa Helicópteros, S.A." de una multa de 601'01 euros (100.000 ptas.) correspondiente a una infracción grave, en grado mínimo, del artículo 95.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores según Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo .

El acta de infracción social nº 7308/00 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

En virtud de las actuaciones practicadas en fechas 19.9, 10.10 y 8.11.00 mediante la comparecencia de la empresa en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido requerida la empresa para que presentase en las fechas indicadas, entre otros documentos, la documentación que acredite que ha facilitado a la Sección Sindical del Sindicato Español de los Pilotos de las Líneas Aéreas (SEPLA), durante el periodo de 7.99 a la fecha, información, trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones de la empresa de la celebración de nuevos contratos con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, y de los supuestos de subcontratación, así como la documentación que acredite que dio a conocer a la Sección Sindical del SEPLA el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio de 1.999.

En las citadas comparecencias la representación empresarial no aporta ninguna documentación al respecto, manifestando que no se ha entregado a la Sección Sindical del SEPLA la información a que hace referencia el art. 64.1.1º del Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ni el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio de 1.999.

Tales hechos constituyen infracción al art. 64.1.1º y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1.995 , en...

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