STSJ Cataluña 7313/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:10105
Número de Recurso5794/2004
Número de Resolución7313/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7313/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 25 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1159/2003 y siendo recurridos SAN JOSÉ & LÓPEZ S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.06.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.02.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Augusto contra San José López, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada San José López SA desde el 10 de Enero de 2000, con categoría profesional deconductor mecánico y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1335,21 euros hecho no controvertido.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancía por carretera.

TERCERO

El actor y otros 11 compañeros formularon con fecha 31 de Julio de 2002 solicitud de actos preparatorios ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Sabadell en los autos 1136/02 consistentes en requerir a la empresa demandada la aportación de los discos tacógrafos de los camiones asignados a los trabajadores en el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2001 al 30 de Junio de 2002 así como los partes de trabajo en idénticos periodos que fueron aportados por la empresa. ( folios 159 y ss )

CUARTO

Con fecha 14 de Julio de 2000 la empresa demandada y la representación de los trabajadores firmaron ante el Tribunal Laboral de Catalunya un pacto con validez para el año 2000 y 2001 aplicable a los trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Barcelona, cuya cláusula décima regulaba las dietas aplicables a conductores internacionales dándose por reproducido el contenido integro de dicho acuerdo por obrar en autos ( Folio 279)

QUINTO

Con fecha 19 de Agosto de 2002 se emitió informe por la Inspección de Trabajo cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido por el que se proponía a la empresa demandada la imposición de cinco propuestas de sanción laboral grave.

SEXTO

El actor reclama en su demanda en el periodo comprendido entre Septiembre de 2001 a Junio de 2002 la realización de un total de 1006,70 horas computando en estas las de conducción y presencia por importe de 9071,18 euros así como de 9090,93 euros en concepto de dietas en igual periodo de tiempo que se relacionan en el Anexo a la demanda ( Folios 15-57 ) y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido a los efectos del presente relato táctico.

SÉPTIMO

Obra en autos los discos tacógrafos y partes de trabajo que fueron aportados por la empresa demandada en el Juzgado de lo Social no 1 de esta ciudad en el procedimiento de actos preparatorios 1136/02 . ( Folios 289 y ss).

OCTAVO

En los recibos de salario del actor constan como conceptos retributivos los de salario base, beneficios, complemento de empresa, plus convenio y dietas. Por este último concepto la empresa abono al actor en nómina desde Julio de 2001 a Junio de 2002 la cantidad de 9700,82 euros y fuera de nomina la cantidad de 3753,19 euros.

NOVENO

La empresa ha venido abonando en nomina bajo el concepto de dietas la cantidad de 13,70 pesetas por Km. en función de los partes de trabajo que obran en las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido.

DÉCIMO

El actor manifestó en su interrogatorio que entre dos puntas de conducción hay tiempo de presencia porque durante las cargas y descargas tienen que estar pendientes del vehículo y son horas a disposición de la empresa.

UNDÉCIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Tracción mecánica de Mercaderías de la provincia de Barcelona ( DOGC 14-1-99) que regula en su art. 17 las horas extraordinarias y en su art. 25 las dietas con remisión a las tablas anexas.

DECIMOSEGUNDO

Conforme al art. 16 del Convenio , la jornada laboral será de 39 horas y 30 minutos de trabajo efectivo de lunes a viernes.

DECIMOTERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 28 de Mayo de 2003, siendo celebrado dicho acto con el resultado de intentado sin efecto el día 7 de julio de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó SAN JOSÉ & LÓPEZ S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión del actor relativa a suderecho a percibir determinadas cantidades dinerarias en concepto de horas extraordinarias y de dietas, se alza nuevamente éste, formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL y que articula en varios apartados.

SEGUNDO

Que en primer lugar el recurrente denuncia la infracción del art. 24 de la CE en relación con el art. 88.1 de la ley ritual laboral , entendiendo que se ha producido una vulneración del principio constitucional a la tutela judicial efectiva, entendido no solamente...

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