STSJ Cataluña 6014/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6014/2013
Fecha25 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0018493

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 25 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6014/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 6 de julio de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2010 y siendo recurrido/ a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Copisa Constructora Pirenaica, S.A., UTE Tunel de Terrassa, Barcinova Excavaciones y Transportes, S.L., Catalonia 2005,S.L, Lina, Mario y Excavaciones Duocastella, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Franco frente a BARCINOVA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L. CATALONIA 2005, S.L., Lina, Mario

, EXCAVACIONES DUOCASTELLA, S.L., COPISA CONSTRUCIONES PIRENAICAS, S.A. y UTE TUNEL DE TERRASSA, S.A., con citación del administrador concursal de la primera de ellas Victoriano, sobre reclamación de cantidad, y:

PRIMERO.-CONDENO a CATALONIA 2005, S.L., Lina y Mario, a abonar a Franco de forma solidaria la suma de 9.272,35 euros, más el interés por mora del 10% anual sobre dicha cantidad, suma que deberán abonar en régimen de solidaridad con BARCINOVA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L., respecto de quien se aprecia falta de acción debiendo estarse al procedimiento concursal tramitado respecto de ella. SEGUNDO.- Que en relación con tales importes CONDENO a EXCAVACIONES DUOCASTELLA, S.L. a responder, en régimen de solidaridad con las partes señaladas en el apartado anterior, de la suma de 134,44 euros, más intereses por mora del 10% anual.

TERCERO.- Que ABSUELVO al FOGASA, UTE TUNEL DE TERRASSA, S.A. y COPISA CONSTRUCIONES PIRENAICAS, S.A. de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que son propias respecto del primero de ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Por este Juzgado se dictó en fecha 15/03/2011 sentencia, hoy firme, que declaró la nulidad del despido acordado respecto del actor por BARCINOVA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES, S.L., declarando extinguida la relación laboral con fecha de la sentencia y condenando a la empresa a abonar al actor 6.535,64 euros de indemnización y 9.295,14 euros de salarios de trámite, ello declarando probados entre otros hechos, el siguiente:

" El demandante ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de conductor mecánico, haciéndolo desde el día 28/09/09. (no controvertido) El demandante trabajaba sesenta horas semanales, de lunes a viernes de 07.00 a 18.00 horas y sábado o domingo con el mismo horario, en ambos casos con una hora para comer, lo que suponía veinte horas y media extraordinarias semanales. (ficta confessio, según se razonará) La empresa abonaba al trabajador las horas extraordinarias sólo a partir de la novena realizada. (interrogatorio empresa) A las expuestas condiciones horarias debía corresponder según Convenio Colectivo un salario mensual bruto de 2.904,73 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. (cálculo numérico no controvertido)"

(sentencia de despido)

SEGUNDO

Por el Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona se dictó sentencia en fecha 08/07/2011 por la que se estimó parcialmente la demanda incidental promovida por, entre otros, el demandante, acordando que se le incluyera en la lista de acreedores con un crédito general de 8.487,92 euros en concepto de salarios, reclamados en el presente procedimiento, un crédito con privilegio general de 15.830,75 euros por los conceptos aludidos en el hecho probado anterior, y un crédito contra la masa de 1.496,70 euros por los 30 últimos días de salario, también reclamados en el presente procedimiento. (sentencia folio 274)

TERCERO

En fecha 14/07/2011 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 3 de Barelona, hoy firme y cuyo integro contenido se da por reproducido, que apreció la responsabilidad solidaria de BARCINOVA, Mario, Lina y CATALONIA 2005, SL en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo jurídico. (sentencia folio 390)

CUARTO

UTE TUNEL TERRASSA contrató con BARCINOVA trabajos de retirada y traslado de fangos generados en las obras de excavación del túnel por el periodo de octubre a diciembre de 2009. (documentos nº 1 y 4 UTE)

QUINTO

EXCAVACIONES DUOCASTELLA, S.L. mantuvo una relación mercantil con BARCINOVA por el periodo de abril de 2009 al 26/04/2011, habiendo prestado el actor servicios en la obra contratada por el periodo de 19 a 26/04/2010. (folio 376)

SEXTO

La conciliación administrativa previa resultó intentada sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada UTE TUNEL TERRASSA, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora,D. Franco,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 304/2012 del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, dictada en los autos nº 1004/2010, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el mismo frente a BARCINOVA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L; CATALONIA 2005,SL, Lina ; Mario, EXCAVACIONES DUOCASTELLAS.L; COPISA CONSTRUCCIONES PIRENAICAS, SA y UTE TUNEL DE TERRASSA SA, y se formulan los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condena a CATALONIA 2005,SL; Lina y Mario a abonar al actor de forma solidaria la suma de 9.272.35 euros, más el interés por mora del 10% anual sobre dicha cantidad, suma que han de abonar en régimen de solidaridad con BARCINO VA EXCAVACIONES Y TRANSPORTES S.L, apreciando falta de acción respecto de esta última, debiendo estarse al procedimiento concursal seguido respecto de ella

Segundo

Condena a EXCAVACIONES DUOCASTELA S.L a responder en régimen de solidaridad con las partes señaladas en el apartado anterior, de la suma de 134,44 euros, más intereses por mora del 10% anual

Tercero

Absuelve a FOGASA, UTE TUNEL DE TERRASSA S.A y COPISA CONSTRUCCIONES PIRENAICAS SA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades propias de FOGASA.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de UTE TUNEL DE TERRASSA

SEGUNDO

El recurrente, conforme al art.193a) LRJS, solicita la nulidad de actuaciones por infracción del art.24 CE arts. 86 y 94 LRJS y arts. 217.7, 319 y 326 LEC ; pidiendo, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones retrotrayéndose las mismas al momento anterior al dictado de la sentencia yen virtud del art.86 LRJS se suspenda el curso de los autos y se dé plazo de 8 días a UTE TUNEL TERRASSA para que interponga querella por falsedad documental. Subsidiariamente, solicita que de no entenderse falos los partes de trabajo se declare la nulidad de actuaciones para que con valoración de dichos documentos, junto con los discos tacógrafos, con libertad de criterio se dicte nueva sentencia.

La impugnante se opone, por no haber aducido falsedad de documentos alguna; y porque la sentencia ya ha valorado los documentos a que se refiere la recurrente, por lo que no concurre ningún motivo de nulidad.

Son requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1) Hay que identificar el precepto procesal que se entienda infringido

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002 ). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justificar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc)

3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.

4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma

Tras la vigencia de la Ley 36/11, conforme a su art.202.2 LRJS hay que añadir que cuando se trate de infracciones procesales que afecten a las normas reguladoras de la sentencia, como es el caso, la Sala estará obligada a resolver lo que corresponda siempre que:

- Ello pueda hacerse por ser suficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida

-Los hechos probados puedan completarse por el cauce procesal correspondiente

El motivo de nulidad ha de ser desestimado, tanto en su petición principal como en su petición subsidiaria.

La recurrente afirma que no se han seguido las reglas legales de la práctica de la prueba ni de su valoración, imponiéndose a la recurrente una prueba diabólica que genera absoluta indefensión.

La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho primero, concluye que no ha existido prueba eficaz de la prestación de...

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