STSJ Galicia 2366/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3633
Número de Recurso755/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2366/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000755 /2009 interpuesto por MAVESA INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sofía en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MAVESA INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000825 /2008 sentencia con fecha diecinueve de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Sofía , mayor de edad y con D.N.I. numero NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Industrias Plásticas Mavesa, S.A. desde el día 1 de octubre de 1.976, con la categoría profesional de oficial y un salario mensual de 1.314,41 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

El día 22 de septiembre de este año la empresa le notificó a la actora carta de igual fecha del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Ntra: La dirección de esta empresa, en uso de sus facultades organizativas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo día 30-10-2008, por los hechos que seguidamente se le exponen. En el último año se ha producido una disminución considerablede nuestros resultados motivada por la actual situación económica en general y del sector y de nuestra empresa en particular. En el último ejercicio cerrado (2.007), nuestra empresa ha sufrido unas pérdidas antes de impuestos de 135.997,76 euros, tal y como se refleja en las declaraciones fiscales y en los registros contables presentados. Esta tendencia económica no ha variado durante el año 2.008. Todo ello repercute en el sostenimiento del actual nivel de gastos de nuestra empresa, lo que exige un replanteamiento de los costes y proceder, como medida alternativa a favor de la propia viabilidad y competitivaza de la compañía, a la amortización de su puesto de trabajo. Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del Estatuto del Trabajador, con efectos el día 30-10-2008 , poniendo a su disposición en este acto y mediante talón num. 1355599 del Barclays la cantidad de 15.772 ,89 euros, correspondiente a 20 días de salario en concepto de indemnización. Asimismo en la fecha de la extinción de su contrato de trabajo se pondrá a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta dicho día". La actora no hizo efectivo el talón con la indemnización ofertada./Tercero. En el ejercicio de 2.007 la empresa declaró en el impuesto sobre sociedades unas pérdidas de 135,997,76 euros, siendo los gastos de personal, 11 empleados, de 202.723,90 euros. A 31 de octubre de 2.008 las pérdidas fueron de 84.920,23 euros con 181.505,77 euros de gasto de personal. La administradora de la empresa, que cobraba por debajo de su grupo de cotización, pasó a asignarse en el año 2.008 una retribución mensual de 2.800,70 euros./ Cuarto. Del personal de la empresa, 10 en la actualidad, uno es un operario de máquina de impresión que fue contratado a tiempo completo con contrato de obra el día 3 de septiembre de 2.007 y otro un mozo de almacén con igual tipo de contrato suscrito por 25 horas semanales el día 24 de abril de 2.008./ Quinto. Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 24 de septiembre, la misma tuvo lugar el día 6 de octubre con el resultado de sin avenencia./ Sexto. La demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sofía , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con efectos del 30 de octubre de este año por parte de la empresa Industrias Plásticas Mavesa, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 55.200,60 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 43,81 euros diarios, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda y declara como despido improcedente el despido objetivo de la demandante por entender que, ahorrar el coste de un trabajador fijo no contribuye a superar la situación económica negativa de la empresa demandada, cuando se contrata a dos empleados temporalmente y la situación ya era negativa, y se incrementa la retribución de la administradora.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto A) del hecho tercero que dice: En el ejercicio de 2.007 la empresa declaró en el impuesto sobre sociedades unas pérdidas de 135,997,76 euros, siendo los gastos de personal, 11 empleados, de 202.723,90 euros. A 31 de octubre de 2.008 las pérdidas fueron de 84.920,23 euros con 181.505,77 euros de gasto de personal. La administradora de la empresa, que cobraba por debajo de su grupo de cotización, pasó a asignarse en el año 2.008 una retribución mensual de 2.800,70 euros.

Para el que propone la siguiente redacción: En el ejercicio de 2.007 la empresa declaró en el impuesto sobre sociedades unas pérdidas de 135,997,76 euros, siendo los gastos de personal, 1o empleados, de 202.723,90 euros, y los consumos de explotación de 363.176,60 euros. A 31 de octubre de

2.008 las pérdidas fueron de 84.920,23 euros con 181.505,77 euros de gasto de personal y 274.780,81 euros de consumos de explotación, que junto con un total de resto de gasto de explotación en...

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