STSJ Castilla-La Mancha 1041/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2013
Número de resolución1041/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01041/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

Seccion 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102064

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000189 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000468 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: GRUPO TEXTIL TALMAN S.L.

Abogado/a: JESÚS LÁZARO RUIZ

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Araceli, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, MARIA LOURDES ARRIERO ENCINAS

Procurador/a: MARIA PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 0000189 /2013

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1041/13 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 189/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de GRUPO TEXTIL TALMAN S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 468/2011, siendo recurrido/s Dª. Araceli y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de noviembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 468/2011, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Araceli declaro la improcedencia del despido acordado por GRUPO TEXTIL TALMAN S.L., a quien se condena a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien a abonarle una indemnización por importe de 13.524,48 euros así como al abono de los salarios de tramitación conforme a la cuantía diaria de 46,96 euros, computados dichos salarios desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dña. Araceli, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 20 de enero de 2005, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario bruto de 1.428,50 euros/mes, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.-, El día 15 de junio de 2011 le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, con efectos del 30 de junio, carta que obra incorporada en Autos (doc. 3 de la prueba de la demandante el cual se estima probado y se da por reproducido) y en virtud de la cual se funda la extinción contractual en el artículo

52.c) ET por existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo al concurrir las causas previstas en el artículo 51.1 ET al concurrir según se afirma causas económicas y productivas. Las causas productivas no se especifican en la carta, y en cuanto a las causas económicas lo que se concreta es lo siguiente:

"Las causas que justifican la extinción del contrato de trabajo se concretan en la alarmante disminución de trabajo que venimos sufriendo como consecuencia de la grave crisis económica que padecemos a nivel nacional y que se refleja especialmente en el sector del que depende nuestra actividad.

Concretamente, podemos cuantificar la drástica disminución del valor del volumen de contratación (ventas) de la empresa durante los tres últimos ejercicios económicos, de acuerdo con el siguiente desglose:

2008.- 773.538,75 #

2009.- 594,901,62 #

2010.- 570.584,46 #

Ello quiere decir que las cifras totales de ventas del año 2010, en relación con el año 2008, disminuyeron más del 26% es decir, que se ha vendido una cuarta parte menos en 2010 en comparación con 2008.

Por tanto las causas económicas se acreditan por la continua y reiterada disminución de volumen de facturación que hemos sufrido en los tres últimos años, lo que hace inviable la actividad de la empresa con el volumen actual de trabajadores.

Además otro índice que revela la drástica disminución de la actividad productiva de la empresa es el que se refiere a los resultados de los tres últimos ejercicios fiscales, de acuerdo con los datos que a continuación se relacionan: 2008.- 16.067,26 #

2009.- -29.919,84 #

2010.- - 26.485,31 #

Todo lo anterior redunda en perjuicio de nuestra actividad y hace insostenible e insuperable la situación actual si no tomamos medidas dirigidas a reducir el coste empresarial.

Por ello se hace necesaria la medida que se adopta para contribuir a la superación de dicha situación económica negativa y garantizar la existencia futura de la empresa, mediante una reorganización de la misma para adecuarla a la nueva situación económica y de mercado.

El hecho de que la extinción de su contrato, al que afecta la medida adoptada, contribuye a superar la situación económica negativa de la empresa, se acredita en que ello supondría una reducción de costes de más de 22.300 euros, equivalentes a los gastos de personal (salarios y seguros sociales) del puesto de trabajo del contrato que se extingue, con lo que se pretende, como ya hemos señalado, intentar asegurar la viabilidad futura de la empresa.

TERCERO.- Por la demandada se ha ingresado la cantidad a que asciende la indemnización prevista legalmente para el despido objetivo en cuantía de 5.957,37 euros.

CUARTO.- Constan aportadas y han sido depositadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales de los años 2008, 2009 y 2010. También se han aportado los modelos de declaración anual de operaciones con terceros de los años 2007 a 2010, así como los de declaración trimestral de IVA desde 2008 al tercer trimestre de 2011, y listados de facturas emitidas durante los años 2007 a 2010. En el correspondiente a 2009 figuran facturas por obras realizadas por D. Benigno facturadas por la empresa MACRU SA que no corresponden a obras en el local donde se desarrolla la actividad comercial, y cuyo importe asciende a 7.188,99 euros según la declaración de operaciones con terceros. Las cuentas anuales del año 2009 muestran pérdidas de 29.919,84 euros. En las cuentas anuales del año 2010 figuran unas pérdidas de 26.489,31 euros.

QUINTO.- De acuerdo con el resumen de ventas aportado por la empresa la evolución de las mismas ha sido en los últimos años la siguiente:

HASTA OCTUBRE 2010 546.601,04

HASTA OCTUBRE 2011 519.071,89

DIFERENCIA ANUAL -27.529,15 -5,036425%

2007 % 2008 % 2009 % 2010 % 2011(octubre)

TOTALES 969.812,29 -7,48 897.249,91 -23,02 690.697,91 -3,22 668.490,54 519.071,89

La base imponible del IVA devengado en los sucesivos trimestres de los años 2009 a 2011 es la siguiente:

TRIMESTRE

2009 1 155.410,47

2 151,916,55

3 122.279,44

4 165.350,76

2010 1 149.355,44

2 131.798,63

3 128.621,03

4 160.660,87

2011 1 147.569,66

2 137.773,94

3 125.963,74 SEXTO.- Con fecha 18 de abril de 2011, la actora inició una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, siendo la causa de la misma un síndrome depresivo, situación que continúa en la fecha del juicio oral. Al inicio de la baja por el representante de la empresa- D. Benigno - se hizo saber a la trabajadora la inconveniencia de la baja laboral en la situación de disminución de ventas y dado que la misma se inicia al comienzo de las vacaciones de Semana Santa en las que suelen aumentar las ventas. Con posterioridad y a través del compañero sentimental de la actora se le sugirió solicitar la baja o la excedencia asegurándole la antigüedad cuando se reincorporase.

SÉPTIMO.- La sociedad demandada explota en régimen de franquicia la venta al por menor de ropa y otros productos y prendas de una conocida marca del sector, para lo que posee un comercio en un local alquilado. En la tienda venían trabajando junto con la actora otras dos empleadas de la misma categoría, además de la compañera del socio D. Benigno, Dña. María Luisa, que hace funciones de encargada a quien la actora sustituye cuando no está en la tienda. Después del despido la empresa contrató a una dependienta -Dña. Felisa, quien prestó servicios desde el día 20 de abril hasta el 31 de agosto de 2011, fecha en la que causó baja voluntaria. Desde entonces se ha venido contratando en distintos días y fechas a otra dependienta, Dña. Martina .

OCTAVO.- La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindi cal.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GRUPO TEXTIL TALMAN S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR