STSJ Comunidad de Madrid 189/2008, 25 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Febrero 2008
Número de resolución189/2008

RSU 0003331/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022720, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003331 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: EUROCOPTER ESPAÑA SA, Juan Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000480 /2006

Sentencia número: 189/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veinticinco de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3331/2007, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21-11-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 26 de MADRID en sus autos número DEMANDA 480/2006, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a EUROCOPTER ESPAÑA S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación - cuantía de base reguladora, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Juan Miguel, nacido el 9 de febrero de 1941, con DNI n° NUM000 y NASS NUM001, prestó servicios para la empresa Eurocopter, SA, con categoría profesional de oficial de 1ª.

En julio de 2002 el trabajador se acogió a una jubilación parcial con contrato de relevo de las reguladas en el art. 12.6 ET, accediendo a la correspondiente pensión de jubilación reconocida mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10/7/2002 por un importe del 85% de una base reguladora de 1409,87 euros, que fue posteriormente rectificada hasta los 1411,16 euros mediante resolución de 21/10/2002.

SEGUNDO.- El día 10 de febrero de 2006 el actor solicitó del INSS la pensión de jubilación por el porcentaje del 15% que le restaba, que le fue concedida mediante resolución del INSS de 21/2/2006 por un importe del 100% de una base reguladora de 1.656,01 euros.

TERCERO.- Promovida reclamación previa contra dicho acuerdo, fue desestimada en fecha 11 de abril de 2006.

CUARTO.- La forma empleada por el INSS para el cálculo de la pensión final de jubilación ha sido la siguiente (oficio de 5/9/2006 de la Dirección Provincial de Madrid del INSS contestando la providencia de este Juzgado por la que se acordó la diligencia final):

"1º.- Se calcula el promedio de las bases de cotización del interesado de los doce meses precedentes al inicio de la jubilación parcial:

- Los meses correspondientes al año en que se produjo el hecho causante de la jubilación parcial se computan en valor nominal.

- Los meses correspondientes al año anterior se actualizan de acuerdo con el IPC general fijado por el Gobierno para dicho año - en nuestro caso, el IPC previsto para el año 2001 fue del 2%-.

2°.- La base de cotización del primer año en que el trabajador ha permanecido en jubilación parcial queda fijada por el promedio antes calculado (cuando e1 trabajador cotiza por tarifa diaria, este promedio se entiende que hace referencia a un mes de 30 días).

3°.- Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con el incremento interanual experimentado por las bases de cotización -en el supuesto de la demanda que nos ocupa, esta subida ha sido todos los años del 3%-.

QUINTO.- Las bases mensuales medias de cotización del actor durante los meses de julio a diciembre de 2001 fueron de 1.833,98 euros (incrementado en un 2%, 1.870,66 euros).

Las bases mensuales medias de cotización del actor durante los meses de enero a junio de 2002 fueron de 2.005,56 euros.

A partir del contrato a tiempo parcial, entre julio y diciembre de 2002, la media mensual de las bases de cotización correspondientes al 15% de jornada laboral fue de 379,42 euros (que, elevada al 100%, resulta una media mensual de 2.529,46 euros). Durante el año 2003 la media mensual de las bases de cotización fue de 395,59 euros (a los que corresponde un 100% es de 2.637,27); durante el año 2004, de 408,59 euros (cuyo 100% es de 2.723,93); durante el año 2005, 419.66 euros (cuyo 100% es de 2.797,73); y en enero de 2006, la base fue de 343,66 euros (al que corresponde un 100% de 2.660,73).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por don Juan Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y 1a empresa...

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