STSJ Comunidad de Madrid 819/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:22630
Número de Recurso2292/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 819/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2292/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Fernando Lujan de Frías, en nombre y representación de Emilio , contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 589/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a EUROCOPTER ESPAÑA SA, representada por la Letrado Dª Paula Muñoz Vega, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Natividad Sáez Arecha, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Mediante Resolución del INSS de fecha 8.7.2002 se reconoce al actor D. Emilio pensión de jubilación parcial según los siguientes datos:

Base reguladora: 1.379,03 euros/mes

Porcentaje: 85%

Efectos: 1.7.2002

Con posterioridad se emite Resolución en fecha de 18.10.2002 que determina la base reguladora en la cuantía de 1.380,30 euros/mes.

SEGUNDO

Una vez cumplidos los requisitos legales el actor solicita del INSS pensión de jubilación total.

Mediante Resolución del INSS de fecha 20.4.2007 se le concede la prestación de jubilación solicitada según los siguientes datos:

Base reguladora: 1.704,93 euros/mes.

Porcentaje: 100%

Efectos: 8.3.2007

El período computable a los efectos del cálculo de la base reguladora es de 1.3.1992 a 28.2.2007.

TERCERO

El actor considera que el INSS basa sus cálculos, para la obtención de la base reguladora, de forma incorrecta, reclamando el actor en el presente litigio una base reguladora mensual de

1.896,20 euros, según escrito de subsanación de demanda de fecha 2.1.2008.

CUARTO

Interpuesta la preceptiva reclamación previa le ha sido desestimada mediante Resolución del INSS de fecha 30.5.2007."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (EUROCOPTER ESPAÑA, SA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de mayo de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de noviembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante que la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida por la entidad gestora se incremente hasta 1.896,20 €.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por el actor en el que como primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción del artículo 18 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre por el que se reglada la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con los artículos 72 y 142 de la Ley de Procedimiento Laboral . Según la parte recurrente, la resolución que resuelve la reclamación previa decía que las bases de cotización sobre las que se ha reconocido la prestación son las correspondiente al periodo de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo la jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en ese periodo, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a jubilación parcial. Por el contrario, en el acto de juicio se afirmaba por la Entidad Gestora que el cálculo se ha obtenido por la medida de la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores, incrementadas en un 3% para cada periodo anual. Esta discrepancia entre lo resuelto en vía administrativa y lo alegado en el acto de juicio, según la parte recurrente, vulnera el derecho de tutela judicial efectiva. Por ello, dado que ambas partes están conformes en la aplicación del artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 , es evidente que la pensión debe obtenerse elevando al 100% las bases de cotización del tiempo de trabajo a tiempo parcial, desde julio de 2002 a febrero de 2007, lo que da como resultado el importe reclamado.

El juez de instancia ha desestimado la demanda porque, partiendo del precepto legal denunciado, considera que las bases de cotización incrementadas al 100% superan el tope máximo, mientras que la media de las bases por las que venia cotizando alcanzaban el 70% de ese tope. Ante esta situación entiende que debe aplicarse un limite a las bases de cotización que obtiene incrementando el 3% en el promedio de los últimos doce meses, para con ello alcanzar las...

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