STSJ Cantabria 262/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1409
Número de Recurso145/2006
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a ocho de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén siendo demandada la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de diciembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Rubén , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado servicios para La Real Sociedadde Tenis de la Magdalena, con una antigüedad de 29 de septiembre de 1986, categoría profesional de Mantenimiento, y salario bruto mensual de 1206,36 euros.

  2. - El demandante ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  3. - Con fecha 20-9-2005 le fue entregada al de despido cuyo contenido literal dice: "Muy Sr. mío: sirva esta comunicación para informarle que desde esta usted despedido de su puesto de trabajo en la Real Tenis de la Magdalena.

    Son hechos que motivan el despido:

    Con fecha 21/07/05, notificada a la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena el 12/09/05, el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santander ha dictado Sentencia en el Juicio Oral 247/04 , en la que se le condena a usted como autor de un delito continuado de abuso sexual por hechos ocurridos en las instalaciones del Club y durante su jornada de trabajo, en los primeros meses del año 2001.

    Los hechos anteriores son constitutivos de falta muy grave, prevista en el artículo 18.3.c y 18.3.11 de la Resolución conforme al Convenio de Empresa.

    Puede pasar a cobrar la oportuna liquidación.

    Atentamente."

  4. - Con fecha 28-9-2005 le fue remitida al actor carta cuyo contenido literal dice: "Muy Sr. Mío: Sirva esta comunicación para informarle que al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores , habiéndose observado el incumplimiento en la comunicación de despido del 20/9/2005 de los requisitos exigidos en aquel precepto, atendida su condición de miembro del Comité de Empresa de la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena, desde esta fecha queda sin efecto el despido que le fue notificado con fecha 20/9/2005 y, en consecuencia, queda usted readmitido en su puesto de trabajo.

    Al tiempo, se le indica que con esta fecha se ha transferido a su cuenta corriente el importe de la prestación de I.T. correspondiente al período transcurrido desde el 20-9-2005 y hasta el día de esta comunicación.- un atento saludo".

  5. - Con fecha 3-10-2005 le fue entregada al actor carta cuyo contenido dice: "Muy Sr. Mío: habiendo tenido conocimiento la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena, con fecha 12-9-2005, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santander, en el Juicio Oral 247/04 , en la que se condena a usted a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el período de condena y prohibición de aproximarse durante tres años a la menor afectada, como autor de un delito continuado de abuso sexual por hechos ocurridos en las instalaciones del Club de Tenis de Santander, respecto de personas socias del Club a las que se menciona en la Sentencia dicha y durante su jornada de trabajo, pudiendo ser dichos hechos constitutivos de una falta grave prevista en los artículos 18.3 . c de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13/5/1997, aplicable conforme al Convenio de Empresa, es por lo que se ha acordado:

    l. - Abrir expediente Disciplinario a Don Rubén por los hechos anteriormente referidos.

    1. - Dar traslado a Don Rubén , al Sindicato U.G.T y a los miembros del Comité de Empresa de la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena, para que, en plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.- Un atento saludo."

  6. - Con fecha 3-10-2005 fue notificado al Comité de empresa y a los sindicatos USO y UGT el expediente disciplinario abierto al actor.

  7. - Con fecha 5-10-2005 el actor formuló alegaciones en el expediente sancionador incoado con fecha 3-10-2005.

  8. - Con fecha 15-10-2005 le fue entregado al actor burofax cuyo contenido literal dice: "Muy Sr. Mío: Sirva esta comunicación para informarle que desde esta fecha queda usted despedido de su puesto de trabajo en la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena.

    Son hechos que dan lugar al despido y que constan acreditados en el Expediente seguido al efecto,los siguientes:

    -Con fecha 21/07/05, notificada a la Real Sociedad de Tenis de la Magdalena el 12/09/05, el Juzgado de lo Penal nO 1 de Santander ha dictado Sentencia en Juicio Oral 247/04 , en el que se le condena a usted a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el período de condena y prohibición de acercarse durante tres años a la menor de edad afectada, como autor de un delito de abuso sexual por hechos ocurridos en las instalaciones del Club de Tenis de Santander, respecto de socios que se mencionan en la Sentencia dicha, durante su jornada de trabajo, en fechas indeterminadas de los primeros meses del año 2.00l.

    -Los hechos anteriores son constitutivos de falta muy grave prevista en el artículo 18.3 .c de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13/05/97, aplicable., conforme al Convenio de la Empresa Real Sociedad de Tenis

    de la Magdalena, en relación con el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

    Puede pasar a percibir la oportuna liquidación.

    Un atento saludo."

  9. - Con fecha 21-7-2005 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santander en juicio oral n° 247/2004 , la cual se da por reproducida y cuyo fallo es...

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