SJS nº 1 500/2019, 26 de Noviembre de 2019, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:5455
Número de Recurso554/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00500/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2019 0001689

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Zaida

ABOGADO/A: FELIPE JUAN CARREÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ILUNION, LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0554/2019

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 500/2019

En León, a veintiseis de noviembre del año dos mil diecinueve. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0554/2019, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Zaida , con DNI núm. NUM000, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Felipe Juan Carreño; como demandada la empresa Ilunión Lavanderias, S.A.U., con CIF núm. A79475729, domicilio en Onzonilla (León), representada por D. David González de Paz y defendida por el Letrado Sr. D. Alberto Dario Ebrat Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 15 de julio de 2019, tuvo entrada a través de LexNet, en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, y subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las demás consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2019, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante, Zaida venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Ilunión Lavanderias, S.A.U., en el centro de trabajo de Onzonilla (León), con antigüedad del 17 de noviembre de 1994 -procedente de sucesivas subrogaciones, desde las empresas que se describen en el hecho primero de la demanda ( hecho no discutido)-, con la categoria de encargada de sección, con sujeción al Convenio Colectivo de empresa y derecho a percibir un salario mensual de 1.917 euros, incluida la prorrata de gratificaciones, que equivale a un salario de 63,02 euros diarios.

Segundo.- Con fecha 4 de junio de 2019, la demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 30 de mayo de 2019 y (pretendidos) efectos del 30 de mayo de 2019, en la cual se expresa lo siguiente (descriptor 3 y ramos de preuba de las partes):

"...La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los hechos que más adelante se describirán y que lamentablemente le obligan a hacer uso de la potestad sancionadora que legalmente tiene reconocida por la Ley y el Convenio de aplicación.

Dictada la Sentencia de apelación 00101/2019, de fecha 4 de marzo de 2.019, por la Sección N.3 de la Audiencia Provincial de León ,notificada a esta empresa en fecha 12 de marzo de 2.019 ( y dictándose Auto de Ejecución de sentencia firme en fecha 3 de Abril de 2.019, notificado a esta parte en fecha 4 de Abril de 2.019) y en virtud de la cual se mantiene el pronunciamiento del FALLO CONDENATORIO de la Sentencia 00024/2018 de fecha 30 de enero de 2.018, emitida por el Juzgado de lo Penal N.1 de León (autos del procedimiento abreviado 55/2017), se tiene por acreditado que Ud, ha protagonizado en este centro de trabajo un comportamiento por el que ha sido declarada "autora criminalmente responsable de un Delito de Acoso Sexual", en base a los HECHOS PROBADOS (y Que se tienen por aceptados integramente en apelación) cuya literalidad pasamos a reproducir: Entre los días 1. de diciembre de 2.013 y 5 de mayo de 2.015, aprovechando su cargo de Encargada de producción de esta Lavandería Industrial y en la que trabajaba como Técnico de Mantenimiento D. Emilio, Ud. se dirigió al mismo en varías ocasiones con expresiones tales como: "aquí viene el chico guapo de mantenimiento, vaya culo tienes", además de tocarle el trasero o Intentar besarlo tras agarrarlo del cuello así como lamerle la cara. Considerándose probado también que, en varias ocasiones, le tocó los genitales por fuera del pantalón, llegando a bajarle el pantalón en una de las ocasiones, llegando la acusada en el verano de 2.015 a bajarse sus pantalones, quedándose con ellos por la rodilla mientras se encontraba en la sala de calderas. Y que, como consecuencia de ello, a D. Emilio se le reactivó una patología que ya se había presentado con anterioridad, trastorno adaptativo, precisando de un nuevo periodo de tratamiento. No obstante, y de igual forma, se mantiene su absolución del delito de acoso laboral, por cuanto no consta acreditada la existencia de una relación de dependencia jerárquica en el ámbito laboral, entre la acusada y el perjudicado, de la que se prevaliera aquella para cometer el delito.

En base a dicha resolución judicial usted ha resultado condenada. por 'el Delito de Acoso Sexual a su compañero de trabajo D. Emilio a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de seis euros diarios, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dós cuotas impagadas, y al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, le ha sido impuesta la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Emilio, durante dos años, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento, directa o indirectamente, durante dos años.

En el mes de mayo de 2.015, Ud. fue sancionada en esta empresa por un comportamiento ofensivo hacia sus compañeros mediante una amonestación por escrito a consecuencia de lo que, en su momento, la Dirección de este centro de trabajo consideró una falta grave.

En base a la sentencia dictada tanto por el Juzgado de lo Penal no 1 de León, Procedimiento Abreviado 55/17, en fecha 30 de Enero de 2.018, como por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección no 3 de León, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado 1415/18, en fecha 4 de Marzo de 2.019, y teniendo por acreditados los hechos probados que contienen dichas resoluciones, recogiéndose en las mismas lo manifestado en el juicio oral tanto por el denunciante como por- los testigos intervinientes en el mismo, y habiendo sido condenada por un delito sexual hacia su compañero de trabajo, D. Emilio, al que según consta en dichos procedimientos ha realizado tocamientos, insinuaciones y actos de naturaleza sexual no deseados por el mismo; aspectos que la Dirección de este centro de trabajo no conoció o no quedaron acreditados en su momento y que imposibilitaron evaluar y graduar debidamente la sanción impuesta anteriormente. Por este motivo, y conociendo ahora los nuevos hechos que han salido a la luz relatados y acreditados en la sentencia, que han puesto de manifiesto otros aspectos que no pudieron ser tenidos en cuenta por desconocerse, y no pudieron, por tanto, ser evaluados en la sanción de 2.015, ha obligado a la empresa a adoptar las medidas disciplinarias vinculadas, adecuadas y proporcionadas a los hechos ahora conocidos.

La empresa no puede permitir su reincorporación a este centro de trabajo, ni a la empresa, dado que ha sido condenada judicialmente por un delito de acoso sexual a un compañero de trabajo; delito de gran gravedad y la empresa debe velar por la seguridad de todos los trabajadores, no permitiendo hechos delictivos que puedan producir menoscabos en la integridad moral o física de ninguna persona.

Asimismo, hemos de remarcar que se ha producido un grave perjuicio a la imagen de la empresa con motivo de su condena penal, ya que tras publicarse en EL DIARIO DE LEÓN y en fecha 19 de octubre de 2017 la noticia con el titular: "Piden cuatro meses de cárcel a una Encargada por acosar sexualmente a un empleado" y subtítulo: "Le tocó sus partes íntimas y ella llegó a bajarse los pantalones hasta la rodilla ante él", en la misma prensa local y en fecha 18 de marzo de 2019, se ha reflejado la resolución judicial dictada por la Audiencia Provincial, Sección 3 de León, mediante noticia que bajo el titular: "Condenada a una multa de 1440C por acosar sexualmente a un empleado" y subtítulo: "Aquí viene el chico guapo de mantenimiento, dijo antes de bajarse los pantalones delante de él", recoge los hechos probados en los que se fundamenta la Sentencia.

Estos hechos son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE prevista en el artículo 34.C.11 del Convenio Colectivo para el Sector Industrias de Tintorerías y Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la provincia de León que es de aplicación en este centro de trabajo y dice lo siguiente: " Art, 34. .C Se calificarán como faltas muy graves: 11. -El acoso sexual." Asimismo, estos hechos constituyen causa de despido disciplinario de acuerdo con el artículo 54.2.g del ...

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