SAP Santa Cruz de Tenerife 323/2005, 3 de Octubre de 2005
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1729 |
Número de Recurso | 261/2005 |
Número de Resolución | 323/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 323
Rollo nº. 261/05.
Autos nº. 484/04.
Juzgado de 1ª Instancia n.º CINCO de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a tres de octubre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º CINCO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos n.º 484/O4 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal de Desahucio y promovidos, como demandante, por DON Armando , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la procuradora doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistido del Letrado don Daniel Díaz Armas, contra DOÑA Leonor , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Eulalia Raya Pastor; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Maria del Mar Sánchez Hierro dictó sentencia el cuatro de octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: 1º)Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Armando contra Dª Leonor .
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) Ha lugar al desahucio por precario de la habitación que la demandada ocupa en la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 , escalera NUM000 , puerta NUM001 , URBANIZACIÓN000 , con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no desaloja la habitación a disposición del actor en el plazo legalmente establecido.3º) Las costas procésales se imponen a la demandada. ».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, doña Leonor , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Armando , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de trece de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de veinte de mayo de dos mil cinco, no admitir la prueba propuesta en el escrito de la parte apelante-demandada en la interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La primera cuestión que debe analizarse es la relativa...
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