SAP Baleares 62/2009, 20 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2009:323 |
Número de Recurso | 432/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00062/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000432 /2008
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 62/09
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Febrero de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 905/07, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE EIVISSA, a los que ha correspondido el rollo nº 432/08, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE HEREDEROS DE Dª Camila, representado por el Procurador Sr. CERDO FRIAS y en su defensa la Letrada Sra. Montero Fernández y como DEMANDADO-APELADO D. Baltasar, no personado en esta alzada y representado en primera instancia por el Procurador Sr. Landaburu Riera.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia en fecha 13/05/08 cuyo fallo literalmente dice: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO ENERVADA la acción de desahucio ejercitada por el Procurador de los Tribunales D. Herminio Pérez Sánchez en nombre y representación de Doña Camila, contra D. Baltasar, del inmueble sito en La Playa Codolar, bajos ET Migueló, San Jordi San Josep de Sa Talaia, de Ibiza, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia declaró enervada la acción de desahucio ejercitada con expresa condena en costas a la demandada.
Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y que: a) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda; b) se condene al demandado a dejar libre y expedita la referida finca bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal; c) condenar al demandado a satisfacer las rentas adeudadas con sus correspondientes intereses legales y moratorios y los que se devenguen hasta obtener la propiedad la libre disposición del inmueble.
La parte demandada, en el trámite de oposición al recurso, alegó de conformidad con el art. 457.4 LEC, la inadmisibilidad de dicho recurso por infracción de lo previsto en el art. 457.2 LEC en el escrito de preparación al no haberse expresado los pronunciamientos que se impugnan.
El artículo 457 dice: "2. En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere preparado dentro de plazo, el tribunal tendrá por preparado el recurso y emplazará a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes. 4. Si no se cumplieren los requisitos a los que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso, el tribunal dictará auto denegándola. Contra este auto solo podrá interponerse el recurso de queja. 5. Contra...
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