SAP Murcia 2/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2008:58
Número de Recurso388/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2008

SENTENCIA

Nº /07.

Ilmos. Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Jaime Giménez Llamas

Dª.Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de enero del año dos mil ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 60/07, Rollo nº 388/07, en los que figura como demandante la entidad Promociones Hilario Campoy representada en primera instancia, por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Hilario Campoy, y como demandada doña Nieves, representada por la Procuradora Sra. Lozano Semitiel y defendida por el Letrado Sr. Hernández Bravo; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2.007, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por PROMOCIONES HILARIO CAMPOY, S.L. representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y asistido por el Letrado Sr. Hilario Campoy y la parte demandada Nieves representado por el Procurador Sr. CENTENO BOLIVAR y asistido por el Letrado Sr. HERNÁNDEZ BRAVO, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO de la vivienda sita en de vivienda sita en C/ DIRECCION000, n1 NUM000, de la ciudad de Lorca, identificada en el hecho primero de la demanda, condenando a la parte demandada, a dejar libre y a disposición de la actora la finca indicada referida en el plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término, que en todo caso será el indicado en el auto de admisión de la demanda; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandada, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Tercera donde se registraron con el número 388/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de diciembre de 2.007, se señaló el día 11 de enero de 2.008, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se declare la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia, retrotrayendo las actuaciones con anterioridad a la celebración del juicio verbal, desde la providencia de 3 de mayo de 2.007, por entender que se ha...

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