STSJ Cataluña 4065/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:5968
Número de Recurso3762/2005
Número de Resolución4065/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4065/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 15 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 298/2004 y siendo recurrido/a INSS LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.04.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar íntegrament la demanda i confirmar l resolució de l'INSS que s'impugna.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- L'actor havia prestat serveis a Telefónica, s.a, dés del 18-2-1964.

El dia 29-12-1998 va causar baixa a l'empresa, al subscriure un contracte de prejubilació, acollint-seal sistema de prejubilació previst al Conveni Col.lectiu de l'empresa de 1997-98. Va estar percebent una renda mensual de 4.022,89 euros fins a la data en què va comlir 60 anys, i l'empresa també es féia càrrec de l'import de les quotes d'un Conveni especial amb la Seguretat Social.

SEGÖN.- El 16-1-04 va sol.licitar la pensió de jubilació. L'INSS dicta resolució reconeixent-la amb un percentatge del 60% de la base reguladora mensual de 2.236,38 euros.

L'actor va presentar reclamació prtèvia sol.licitant que se li apliqués un percentatge del 70%.

Va ser expressament desestimada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la indudable vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alza en suplicación el beneficiario de una pensión de jubilación, según el Régimen General, contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de mayor cuantía de dicha prestación. De modo que si en vía previa le fue reconocida a razón del 60 por 100 de la correspondiente base reguladora (y efectos no descutidos de 10 de diciembre de 2003) en su demanda pedía la aplicación del 70 por 100 sobre dicha base reguladora.

El presente recurso alega la infracción por el fallo de instancia del art. 24 de la Constitución -tutela judicial efectiva-, en relación por un lado con la disposición transitoria 3ª de la Ley General de la Seguridad Social, punto 1, apdo.2º , y en párrafo 2º de la norma 2ª del apartado 1.Y por otro lado, en relación con el art. 161, tres, de dicha LGSS . Se cita también determinada jurisprudencia.

SEGUNDO

Con el resultado que se verá, la expuesta censura jurídica del recurso no ha de merecer acogida. La cuestión básica que plantea el recurso ha sido ya resuelta por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, desde la sentencia de 25 de noviembre de 2002 (CAS. UNIF. 8/1463 /2002). Se dice allí: "por tanto... CC".

(entre cruces de entencia adjunta) (y después A lo que debe...).

"Por tanto la existencia de un contrato de prejubilación suscrito entre el actor y la empresa que se ha desplegado todos sus efectos jurídicos entre los firmantes obteniendo cada uno un beneficio, en concreto para el actor, una compensación económica,...

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