STSJ Comunidad de Madrid 750/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2012
Fecha16 Julio 2012

RSU 0005661/2011

Sentencia nº 750

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 16 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 750

En el recurso de suplicación 5661/11 interpuesto por María Luisa representado por el Letrado ENCARNACIÓN GUERRERO VAQUERO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 475/11 siendo recurrido LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por María Luisa, contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora ha prestado servicios a la demandada en la Residencia de mayores de Colmenar Viejo del Servicio Regional de Bienestar Social desde 18-12-2007 bajo contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante de fijo discontinuo vinculado a oferta de empleo publico a tiempo parcial, con jornada ordinaria anual de 652 horas 45 minutos (42,58% de jornada completa en puesto equivalente) como auxiliar de enfermería con retribución de 1208,06 euros sin prorrata. 2.-En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala social, de 9-6-2008, ratificada por STS de 14-5-2009 (por reproducidas ambas al constar aportadas en la documental) en proceso de conflicto colectivo a instancia de CSIT-UP y UGT, se condena a la administración autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la DA l8ª de del convenio colectivo y a llevar a caboedl acuerdo dela comisión paritaria de vigilancia interpretación y vigilancia del convenio, acuerdo que consta en el anexo y, acta 4 bis, 2007, de 22-24 de octubre 2007 en relación con la distribución del fondo previsto en la norma convencional referida. La DA de referencia del convenio 2004-2007 dice, bajo el rótulo FONDO PARA ADECUACIONES D EPUESTOS DE TRABAJO, que en el año 2007 se dotará un fondo de importe de 10.000.000 euros conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, para adecuar los puestos de trabajo. En este contexto se abordará la revisión del nivel 6 de educadores de minusválidos e infantiles para adecuarlos a sus especiales características. La distribución se llevará a cabo en los órganos de seguimiento de los dos textos convencionales. El 24-10-2007 la Comisión paritaria toma el acuerdo de transformación en contratos a jornada completa de los celebrados en las consejerías y organismos diversos que relaciona en anexo con cargo al Fondo de referencia

  2. - El 14 abril 2010 se requiere el cumplimiento de la resolución judicial por el órgano autor de la misma por medio de requerimiento del Secretario Judicial ante la Consejería de Economía y Hacienda-Directora General de Gestión de recursos humanosCon fecha de efectos 1-7-2010 su contrato, como el de los demás auxiliares a tiempo parcial fijos discontinuos del servicio regional de bienestar social es incrementado en cumplimiento del fallo judicial se modifica a tiempo completo en cumplimiento del fallo judicial, en concreto mediante diligencia -documento 7 demandada- anexa al contrato de trabajo, que se tiene por íntegramente reproducida.

  3. - La demandante reclama el importe indemnizatorio que dice causado por el retraso en cumplir el acuerdo de la Comisión paritaria de octubre 2007 al haber sido privada de las percepciones derivadas de un contrato a tiempo completo durante todo este tiempo, que reclama en función de salario percibido durante 2008 a 2010 tiempo que estima de demora, en cuantía de 28.087,67 euros.

  4. - Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la excepción de defecto de jurisdicción del orden social, y la propia demanda interpuesta por María Luisa, como parte actora, contra, como demandado, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, absuelvo a la citada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES-SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL-, que pretendía que se le abonara una indemnización de 28.097, 67 euros en concepto de daños y perjuicios por no haber transformado su contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, tal y como Acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio en su reunión celebrada los días 22 y 24 de octubre de 2007, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida...

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