STSJ Comunidad de Madrid 679/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución679/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5116/12

Sentencia número: 679/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5116/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Encarnación Guerrero Vaquero, en nombre y representación de Dª. Elisabeth contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 774/11, seguidos a instancia de recurrente frente a Comunidad de Madrid, en reclamación de derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Elisabeth, presta servicios para la CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES dependiente de la COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de contrato temporal de interinidad para la cobertura de vacante, con efectos de 1 de agosto de 2009, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería Grupo IV Nivel salarial 3 con una retribución mensual con inclusión de pagas extras de en el año 2008 de 1486,41 euros y en el año 2009 de 1534,64 euros.

La trabajadora hasta el 1/07/2010 realizaró una jornada parcial en un 42,58% sobre la completa, pasando a partir de dicha fecha a realizar jornada al 100%

SEGUNDO

En fechas 16 y 29 de abril de 2008 los sindicatos CSIT-UP y FSP- UGT presentaron Demandas de Conflicto Colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia Administración de Madrid y acumuladas tales demandas, el Tribunal dicta deJusticia sentencia el 9 de junio de 2008 en la que constan, entre otros extremos:

- Hecho Probado cuarto recoge el acuerdo que consta como anexo y del acta 4 bis 7 2007 de 22 y 24 de octubre de 2007: "La transformación en los contratos a jornada completa de los celebrados a tiempo parcial en las consejerías y organismos relacionados en el cuadro Anexo a este documento, con cargo al Fondo previsto en la D.A l8 del documento, podría experimentar alguna alteración como consecuencia de la revisión que del mismo efectúe la Dirección General de Gestión de RRHH de la Consej ería de Hacienda".

La transformación a que se refiere el acuerdo se refleja en el anexo del documento distribuyéndose su coste económico en Consejerías y organismos, con indicación del porcentaje de jornada parcial respectivamente existente en cada departamento, transforma en jornada a tiempo completo, ascendiendo dicho coste a 5.008.982,64 euros.

- Hecho Probado Octavo: "El Dr. General de la Función Pública de la CAM elaboró una Memoria de fecha 6/11/2007 en la que tras referir los antecedentes relativos al fondo regulado en la D.A l8 del Convenio, formula propuesta para que se transfiera la cantidad de 5.008.982,64 euros correspondiente al coste económico generado por la transformación en contratos en jornada completa de los contratos en jornada parcial, con indicación en dicho informe de que el acuerdo a tal fin adoptado se hizo por haber remanente económico del fondo"

Siendo la parte dispositiva de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid la siguiente : "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la CAN y con estimación de las demandas acumuladas, de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos CSIT-UP y FSP-UGT debemos de condenar y condenamos a la Administración Autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimoctava del convenio colectivo que rige para las partes, y, en consecuencia, a llevar a cabo el acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo de dicho convenio, acuerdo que consta en el Anexo V acta 4 bis/2007, de 22 y 24 de octubre de 2007 en relación con la distribución del fono previsto en la normatíva convencional referida".

TERCERO

Que la citada Sentencia fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en Sentencia de 14 de mayo de 2009 conf irmó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y una vez devueltos los autos por el Sindicato CSIT-UP, se presentó Demanda de Ejecución de sentencia el 2 de julio de 2009, dictando el TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección Sexta, Auto de ejecución de Sentencia, de 16 de julio de 2009, por el cual se requería a la COMUNIDAD DE MADRID a cumplir lo acordado.

CUARTO

Por parte de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, y con fecha 10 de agosto de 2009, se dictó Resolución del Director General de la Función Pública, por la que se ordenaba el exacto cumplimiento de la Sentencia dictada el 9 de junio de 2008 por el TSJ de Madrid y así resolvía que los 5.008.982,64 euros que debían dedicarse a transformar los puestos de jornada parcial a jornada completa, fuese distribuido por las distintas Consejerías y organismos afectados.

El sindicato CSIT-UP, tuvo que reintentar la ejecución de la sentencia el 27 de enero de 2010, requiriendo nuevamente el TSJ de Madrid el 1 de febrero de 2010, 14 de abril de 2010 y el 21 de mayo de 2010, a la Comunidad para que cumpliese con lo acordado; cumplimiento que finalmente tuvo lugar con

efectos de 2 de julio de 2010.

QUINTO

Las diferencias económicas reclamadas entre la jornada parcial realizada del 42,58% y el salaiio correspondiente al 100% de la jornada durante el período reclamado por la demandante, asciende a

12.365,72 euros por el periodo comprendido del 1 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010.

SEXTO

La vía previa ha sido agotada en debida forma.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Elisabeth debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de septiembre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2...

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