SAP Madrid 170/2021, 6 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 170/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.014.00.2-2019/0005253
Recurso de Apelación 357/2020
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Arganda del Rey
Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 470/2019
APELANTE: D./Dña. Blanca
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO
D./Dña. Casilda
APELADO: PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SLU
BANCO DE SABADELL SA
CR
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a seis de julio de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 470/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Arganda del Rey seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada DOÑA Blanca ; de otra, como ApeladoDemandante BANCO SABADELL S.A., sustituido procesalmente por PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE S.L., y de otra, como Apelada-Demandada DOÑA Casilda .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Arganda del Rey, en fecha 18 de marzo de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Sánchez, actuando en nombre y representación de BANC SABADELL, S.A., frente a Dª Casilda Y Dª Blanca, con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declaro resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento de vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, Escalera NUM001
, NUM000 NUM002 de Arganda del Rey suscrito en fecha 20-06-2016, y novado el 22-09-2017; 2.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Doña Blanca, del que se dio traslado a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección.
Por providencia de esta Sección de fecha 17 de junio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2021, lo que se ha realizado de forma presencial.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Consta debidamente acreditado que el 20 de junio de 2016 se celebró un contrato de arrendamiento entre Banco de Sabadell S.A. como arrendador y Dña. Blanca como arrendataria, que tenía por objeto la vivienda ubicada en la CALLE000 número NUM000, escalera NUM001, piso NUM000, letra NUM002, de la localidad de Arganda del Rey (Madrid) y el trastero número NUM003 . Se indicaba en el contrato que la arrendataria disponía de la posesión inmediata o de hecho, conviniéndose el arrendamiento por un plazo de tres años.
El 22 de septiembre de 2017 se suscribió un documento de modificación novativa del anterior contrato para incorporar como arrendataria a Dña. Casilda .
Banco de Sabadell S.A. era la titular registral, en pleno dominio, y por título de dación en pago formaliza en escritura pública de 20 de junio de 2016, de la finca NUM004 del Registro de la Propiedad número dos de Arganda del Rey, la vivienda- piso señalada con la letra NUM002 de la NUM005 planta del bloque NUM006 con entrada al frente-derecha del rellano, según se sube la escalera primera, del edificio sito en Arganda del Rey, en la AVENIDA000, hoy CALLE000 número NUM007, que mide 110 metros cuadrados.
Por auto de 24 de febrero de 2021 se accedió a la sucesión procesal de Promontoria Coliseum Real Estate S.L. en la posición procesal de la parte actora.
Mediante burofax de 26 de abril de 2019 Banco de Sabadell S.A. comunicó a las arrendatarias su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento a su finalización el 19 de junio de 2019.
Ejercita en este proceso acción Banco de Sabadell S.A., después sustituida procesalmente por Promontoria Coliseum Real Estate S.L., para que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración de su plazo, y se condene a las demandadas, Dña. Casilda y Dña. Blanca, al desalojo de la vivienda arrendada.
A las pretensiones de la demanda se opuso la demandada Dña. Blanca, siendo declarada en situación procesal de rebeldía Dña. Casilda, dictando el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Arganda del Rey sentencia el 18 de marzo de 2020, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estimando la demanda y declarando resuelto por expiración del plazo contractual el contrato de arrendamiento de vivienda referido; sentencia recurrida en apelación por la demandada Dña. Blanca .
La relación arrendaticia se rige por el contrato celebrado entre las partes el 20 de junio de 2016, al que después se incorporó como arrendataria Dña. Casilda . Este contrato estipulaba una duración del contrato de arrendamiento de tres años, de conformidad con lo que en esa fecha disponía el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
A la fecha de celebración del contrato de arrendamiento disponía el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al
arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de...
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ATS, 8 de Junio de 2022
...contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21 ª), en el rollo de apelación nº 357/2020, dimanante del juicio verbal nº 470/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arganda del Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordán......