STSJ País Vasco 1803/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2008:2369
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1803/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de julio de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR , Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos de conflicto colectivo, seguidos en esta Sala con el número de registro 1/2008 del libro de demandas, en el que son partes: a) demandante: el Comité de Empresa de los centros de de trabajo del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA en Gipuzkoa con menos de 50 trabajadores (en adelante, Comité de Empresa provincial), representado por su Presidente D. Eloy y asistido por el letrado D. Víctor Canales Urrosolo; b) demandados: 1) el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante, BBVA), representado por D. Ignacio Santaolaya; 2) Comisiones Obreras (CCOO), representado por D. Jaime Marín Marín; 3) Unión General de Trabajadores, que no ha comparecido; 4) Confederación General de Trabajadores, que no ha comparecido; 5) Confederación de Cuadros, que tampoco ha comparecido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 13 de mayo de 2008 se presentó demanda de conflicto colectivo suscrita por D. Eloy , en nombre y representación del referido Comité de Empresa, pretendiendo que se declarase su derecho a designar Delegados de Prevención, así como la constitución de un Comité de Seguridad y Salud con su ámbito de actuación por considerar que les corresponde conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, en contra de lo que aduce el BBVA, no puede impedirlo el acuerdo de constitución del Comité estatal de Seguridad y Salud, alcanzado por esa entidad con determinados sindicatos el 24 de octubre de 2001 (en adelante, el Acuerdo CESS)

SEGUNDO

Admitida a trámite en esa fecha, se convocaron los actos de conciliación y juicio para el 1 de julio de 2008, fecha en la que han tenido lugar, con asistencia de la parte demandante, del BBVA y deCCOO, no haciéndolo el resto de demandados (cuya citación constaba), no lográndose acuerdo sobre el objeto del litigio, celebrándose el juicio, en el que: a) el Comité de Empresa ratificó su demanda; b) BBVA se opuso a la demanda por considerar que el Acuerdo CESS plasma válidamente, en el ámbito del Banco, el derecho legal, si bien con carácter previo se opone al enjuiciamiento de la pretensión por actuar el Presidente sin la mayoría del Comité (falta de legitimación activa), al estar de acuerdo sólo los miembros de LAB (que son 5 de un total de 13); 2) haberse planteado la pretensión en procedimiento inadecuado, ya que está cuestionando la validez del Acuerdo CESS y, por ello, debió formularse por el cauce de la impugnación de convenios colectivos; 3) dado el ámbito estatal del Acuerdo CESS, la pretensión corresponde enjuiciarla a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y no a la de este Tribunal Superior de Justicia; c) CCOO se adhirió a las posiciones del BBVA; d) la parte demandante se opuso a esas tres objeciones, ya que existía acuerdo del Comité de Empresa, no pretendía la declaración de nulidad del Acuerdo y, dado el ámbito territorial de su pretensión, corresponde enjuiciarla a esta Sala; e) se admitió la prueba propuesta por las partes (documental en todos los casos y el interrogatorio del Presidente del Comité de Empresa, practicándose éste y quedando unido a los autos los documentos aportados; f) tras la prueba, las partes mantuvieron sus posturas.

En la resolución de la cuestión litigiosa han de tenerse en cuenta los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El BBVA dispone de centros de trabajo por los diversos partidos judiciales de Gipuzkoa, cuyos trabajadores están representados por un comité de empresa propio del único centro con más de 50 trabajadores y, el resto, por el comité de empresa aquí demandante.

SEGUNDO

La sentencia dictada el 3 de diciembre de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó la que había dictado el 7 de febrero de ese año la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando el derecho del comité de empresa de centros de trabajo del BBVA con menos de 50 trabajadores en la provincia de Madrid a designar Delegados de Prevención por y entre sus miembros, así como a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el que se integren dichos Delegados.

TERCERO

El 24 de octubre de 2001 se alcanzó un acuerdo entre el BBVA y los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Cuadros (CC) cuyo contenido se da por reproducido, al obrar en autos copia fehaciente del mismo, cuya finalidad es adaptar a las características organizativas de la empresa los criterios de consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, acordando una estructura participativa consistente, básicamente, en un Comité estatal de seguridad y salud, delegados de prevención territoriales y comités de seguridad y salud específicos para los "Grandes Centros", con arreglo a los siguientes criterios: 1) se crea el comité estatal, paritario y colegiado, que asume todas las competencias atribuidas a los Comités de Seguridad y Salud en el art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL ), ejerciendo con los Delegados de Prevención las competencias y facultades previstas en el art. 36 LPRL , afectando sus decisiones a todos los centros de BBVA en España, que serán vinculantes y de obligado cumplimiento en toda la Organización; su banco social estará integrado por 11 Delegados de Prevención, con crédito adicional horario de 75 horas mensuales, elegidos de entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Prevención Territorial y Delegados de Prevención que sean miembros de los Comités de Seguridad y Salud en Grandes Centros, siendo designados por la representación sindical en la forma que ésta acuerde y cuya distribución inicial por representaciones sindicales quedaba delimitada, si bien ese reparto se modificaría en función de los resultados de las elecciones sindicales; 2) los Delegados de Prevención Territoriales facilitan la aplicación de la LPRL en todos los centros salvo en los que tengan Comité específico conforme al Acuerdo (que disponen de sus propios Delegados), teniendo en su ámbito territorial las competencias y facultades establecidas en el art. 36 LPRL , sirviendo de interlocutores con la Unidad Territorial de Recursos Humanos correspondiente, siendo designados por la representación sindical en el Banco, entre los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros de los comités de empresa de esa Unidad Territorial, con un número máximo de 76, cuya distribución se concretaba, tras plasmar los criterios a tener en cuenta (que se modificaría en función de las nuevas elecciones), asignándose al conjunto de esos Delegados un total de 532 horas adicionales de crédito horario, cuya distribución acordará la representación sindical; 3) en los Grandes Centros (los que cuenten con 100 o más trabajadores) se constituirá un Comité de Seguridad y Salud para temas específicos de su ámbito, paritario, cuyo número de miembros por el banco social será el que corresponda con arreglo al art. 35 LPRL (actualizable al final de cada año natural, o de cada semestre si en éste hubiera cambios superiores al 40% del total de la plantilla), elegidos por y entre los miembros de su comité de empresa, que tendrán la consideración de Delegados de Prevención del centro, con las garantías del art. 37 LPRL .En las negociaciones de ese acuerdo intervinieron otros sindicatos además de los firmantes, entre los que se encontraba LAB, cuyo representante manifestó, en la última reunión, que en cuanto al Comité estatal comparten la opinión expresada por otros sindicatos en el sentido de que los sindicatos autonómicos deberían tener presencia en él.

CUARTO

Al reducirse la plantilla del centro de trabajo del BBVA en San Sebastián con comité de empresa propio, pasando de más de cien trabajadores a menos de cien y más de cincuenta, al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo CESS se suprimió por el BBVA el Comité de Seguridad y Salud específico de dicho centro, lo que fue impugnado por ese comité de empresa, obteniendo sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián, de 18 de diciembre de 2003 , ratificada por esta Sala el 23 de noviembre de 2004 , que quedó firme, con fundamento en que el Acuerdo CESS no podía dejar sin efecto una norma imperativa como la prevista en el art. 38-2 LPRL , previa desestimación de que la pretensión se hubiera formulado en procedimiento inadecuado y debiera haber sido resuelta, en instancia, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

QUINTO

El comité de empresa demandante, en su composición actual (elegida el 20 de diciembre de 2006), es de 13 miembros, de los que 5 pertenecen a LAB, 3 a ELA, 3 a CCOO y 2 a CGC, que se constituyó el 18 de enero de 2007 y en su primera reunión acordó que se constituyera el Comité de Seguridad y Salud centro de ese ámbito.

SEXTO

Dicha petición fue transmitida al BBVA el día 24 de ese último mes y contestada negativamente por éste el 23 de febrero de 2007, alegando que no procedía conforme al Acuerdo CESS.

SEPTIMO

El 19 de junio de 2007 se reunió dicho...

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