STSJ Castilla y León 923/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:3034
Número de Recurso923/2008
Número de Resolución923/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00923/2008

Rec. Núm.923/2008

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 923/2008, interpuesto por la Empresa RENAULT ESPAÑA, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladoloid de fecha seis de mayo de 2008, (Autos nº 69/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Miguel contra mencionada empresa recurrente y el MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Enero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba petición subsidiaria de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- Don Miguel presta servicios para la empresa demandada desde el 18 de noviembre de 1978 con la categoría profesional de oficial de tercera y una remuneración mensual de 2.033,60 euros. Es delegado sindical de Trabajadores Unidos. La actividad desarrollada por la empresa demandada es la de siderometalurgia yocupa a más de veinticinco trabajadores.- SEGUNDO.- Desde el 19 de febrero de 2007 ocupa puesto en la factoría de motores consistiendo su trabajo en: 1.- Colocar los inyectores de maquina de lectura. Esta operación consiste en mirar en la pantalla el tipo de inyector que hay que montar, coger los 4 inyectores correspondientes, colocarlos en la máquina y finalmente autorizar el inicio de la lectura (con cámaras de visión) pulsando la botonera. 2.- Comprobar visualmente la presencia de puntos de Loctite en palieres 1 y 6 y espárrago de árbol de levas. 3.- Montar 6 palieres de árbol de levas. Esta operación se realiza mientras en la máquina y de forma automática se están leyendo los códigos de los inyectores. 4.- Montar los 4 inyectores ya leídos en culata. Esta operación consiste, en primer lugar, en comprobar que la lectura de los inyectores ha sido correcta. Para esto, 4 luces verdes sobre la maquina indican como ha sido la lectura. Si la lectura ha sido buena, se encienden todas las luces, y si la lectura de alguno de los inyectores ha sido incorrecta, se encenderá una luz roja que indica error de lectura y además no se encenderá la luz verde más próxima a dicho inyector. También en el caso de que se haya colocado sobre la maquina un inyector del tipo equivocado se encenderá otra luz roja que indica que el tipo de inyector no es el correcto. Posteriormente se cogen los inyectores de la maquina y se colocan sobre la culata del motor en el mismo orden o posición con la que fueron leídos en la maquina.

Apuntar tornillo de recuperador en culata y montar 2 calas de inyectores en culata. Estas operaciones se realizan en función del tipo de motor.

Validar la salida del motor. Esta es la última operación y consiste en autorizar la salida del motor al puesto siguiente pulsando la botonera. Si la lectura del código de inyectores ha sido correcta, la información de lectura de códigos de inyectores pasa en automático de la maquina a la etiqueta magnética que acompaña al motor. En el caso de que por error se hayan montado en el motor inyectores cuya lectura no fue correcta, el motor no sale del puesto y es necesario volver a leer todos los inyectores.- TERCERO.- Para la formación en dicho puesto fue instruido por el trabajador que anteriormente lo ocupaba y que lo dejaba por jubilación. A dicha formación dedicaron cinco jornadas.- CUARTO.- Desde marzo de 2007 el actor en numerosas ocasiones no ha realizado la operación descrita en el apartado 1 del hecho probado 2a de modo que colocaba en la máquina de lectura los mismos inyectores durante periodos de tiempo a veces superiores a 1 hora y montaba otros distintos, pero del mismo tipo, de forma que la lectura daba correcta, a los que la máquina había leído. De este modo autorizaba la salida del motor con inyectores del tipo adecuado pero que cogía directamente de la caja, sin pasar por la máquina de lectura. Así el motor llevaba una etiqueta de lectura magnética que no se correspondía con la identificación de los inyectores efectivamente instalados sino de los inyectores que se habían dispuesto en el lugar de lectura.- QUINTO.-Desde Agosto de 2007 es delegado Sindical por Trabajadores Unidos.- SEXTO.- El 6 de noviembre de 2007 a las 13,51, cuando su jornada concluía a las 14:00, dejó de realizar la operación que tiene asignada y que viene descrita en los anteriores apartados. Ante tal inactividad en el puesto de trabajo la Jefa de Unidad María Luisa le indicó que su jornada no había concluido a lo que el actor respondió que ya había efectuado la operación que tiene asignada para la producción indicada.- SEPTIMO.- En la nave de motores se efectúa un sistema de vigilancia por el Jefe directo -Sr. Luis Francisco - tres veces por semana y Miguel no fue apercibido en ningún momento por la incorrecta operación efectuada. La empresa está dotada de sistema de control de calidad denominado "POCAYOQUE" que ante defectos o errores da alarma de aviso.

Los motores son sometidos a bancos de pruebas Exigentes y ya montados en los vehículos se procede a nueva comprobación y rodaje.- OCTAVO.- El pasado día 13 de diciembre de 2007 la empresa demandada inició un expediente contradictorio en el que se le imputan al actor una serie de hechos que a juicio de la empresa podrían ser constitutivos de una falta muy grave, dando traslado de dicho expediente al interesado y al resto de los Delegados Sindicales del sindicato al que pertenece el actor TRABAJADORES UNIDOS así como al Coordinador de la Sección Sindical del TU.

Por parte de los Delegados Sindicales, del Coordinador de la Sección Sindical del TU y por parte del actor se presentaron escritos de alegaciones sobre dicho expediente negando los hechos que se le imputaban y alegando a su vez que la causa real del expediente era la continua presión sindical que sufre el actor desde que fue nombrado en el mes de agosto de este año del sindicato TRABAJADORES UNIDOS.-NOVENO.- Con fecha 20 de diciembre de 2007 se notifica al actor por buro-fax la decisión de la empresa de proceder al despido disciplinario con efectos del mismo día 20 de diciembre de 2007, basándose en los mismos hechos del expediente contradictorio y que constan en los apartados 4 y 6 de los Hechos Probados, considerando que dichos hechos son constitutivos de una falta muy grave...

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