SAP Valencia 212/06, 18 de Abril de 2006
ECLI | ES:APV:2006:1494 |
Número de Recurso | 110/06 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/06 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. OLGA CASAS HERRAIZ
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En VALENCIA, a dieciocho de abril de dos mil seis
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilm. Sr. Magistrado D. Enrique Vives Reus, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Gandía nº4 con el número de autos 368/05 por Instituto de Crédito Oficial contra Marí Trini y Carlos Antonio; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Instituto de Crédito Oficial.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Gandía nº4, en fecha 24 de octubre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "Instituto de Crédito Oficial representada por el Procurador D. Jesús E. Ferrando Cuesta, contra la D. Carlos Antonio y Dña. Marí Trini, representados por el Procurador D. Javier Martínez Mestre, debo condenr y condeno a estos a satisfacer a la actora la cantidad de 14.455'34 euros, con los intereses pactados. Las costas procesales se imponen a la actora.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Instituto de Crédito Oficial, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 30 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por el Instituto de Crédito Oficial se formuló demanda de proceso monitorio contra D. Carlos Antonio y Dª Marí Trini, solicitando se requiriera a los demandados a pagar la suma de 16.805,23 euros, alegando la entidad actora que los demandados adeudan dicho importe en concepto de principal e intereses derivados del préstamo suscrito el 2 de febrero de 1.988.
Una vez requeridos de pago, los demandados se opusieron alegando la prescripción de los intereses retributivos, por lo que reconocieron adeudar la cantidad de 14.455,34 euros, cuya suma consignaron.
Ante la oposición formulada, el juzgado ordenó seguir el proceso por los trámites del juicio verbal, señalando día y hora para la celebración de la vista, en cuyo acto las partes litigantes se ratificaron en sus escritos de demanda y...
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