ATS, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de Junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de DON Narciso y DON Roque , en representación de las Confederaciones Sindicales ELA y CIG, respectivamente, contra, entre otros, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno DON Jose Enrique , por presuntos delitos de prevaricación administrativa del art. 404 CP y delitos societarios, de los artículos 290 y siguientes igualmente del CP .- Se basan los querellantes en la situación en que se encuentra la economía española, las funciones que corresponden al Banco de España, en su papel de supervisor y de garante del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero, a enumerar determinadas fusiones bancarias (Bankia, Cajasur y BBK, NCG Banco y UNNIM) con intervenciones del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y a señalar posibles responsabilidades del Ministerio de Economía y Hacienda por el hecho de haber otorgado autorizaciones de actividad a las entidades que operan en el Estado.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala número 3/ 20422/2012, por providencia de 20 de Junio pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 12 de Julio de 2012 en el que dice:

"...que en cuanto a la competencia para conocer de la presente denuncia la tiene esa Excma. Sala por aplicación de lo dispuesto en el art. 57.1.2 de la LOPJ .- En cuanto al fondo debe señalarse que, en principio, la misma no presenta la mínima apariencia de que los hechos sean constitutivos de los delitos imputados, y ello con arreglo a las consideraciones que se expresan.......".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se presenta denuncia por DON Narciso , que dice ser Secretario General y representar a la Confederación Sindical ELA, y DON Roque , que también dice ser Secretario General y representar a la Confederación Intersindical Galega CIG, contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno Don Jose Enrique , Don Pedro Jesús Jurado, Ministro de Economía y Competitividad y otros no aforados a los que imputan un delito de prevaricación por omisión del art. 404 del Código Penal y delitos societarios de los artículos 290 y ss. del Código Penal , en particular los arts. 295 y 296 de dicho texto legal .

En cuanto a su contenido los denunciantes que no acreditan la representación que dicen ostentar, se limitan a narrar la actual crisis económica que padece nuestro país, con destrucción de empleo, altas cotas de paro, así como medidas acordadas: ampliación edad de jubilación, ajustes presupuestarios, reducciones salariales de los funcionarios, etc.. Remonta esta situación a la "anómala evolución del mercado inmobiliario", el nivel de riesgo asumido por las entidades de crédito, la gestión de los activos financieros de las entidades bancarias ha sido deficiente y tras preguntarse "a quien o a quienes se podrían exigir responsabilidades, más allá de las responsabilidades de los gestores de entidades financieras", narra las funciones del Banco de España, su papel de supervisor y garante del buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero, enumeran a continuación las fusiones bancarias (BANKIA, CAJA SUR, BBK, NGG BANCO SA y UNNIM) con intervenciones del FROB, destacan los informes de GRECO y por último señala posibles responsabilidades del Ministerio de Economía y Hacienda por haber otorgado autorizaciones de actividad a entidades que operan en el Estado, y considera que estos hechos revisten las características de los tipos penales antes citados.

SEGUNDO

En cuanto a la competencia, dirigiéndose la denuncia contra el Presidente del Gobierno y un Ministro, conforme al art. 57.1.2º LOPJ y 120.1 CE corresponde a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno y miembros de dicho órgano, únicos aforados, y con respecto a los demás denunciados esta Sala carece de competencia.

TERCERO

Del contenido expresado de la denuncia no se imputa al Presidente del Gobierno o al miembro del Ejecutivo citado, hecho concreto alguno ni aportan elemento de prueba alguno que así lo justifique, siendo criterio general de esta Sala (por todos ver auto de 17/5/10 , causa especial 20483/09), que procede la inadmisión a trámite cuando no se ofrezca en la querella o denuncia ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la verosimilitud de la realidad de los hechos contenidos en la misma en lo que se refiere a la intervención de personas aforadas ante la Sala, limitándose los querellantes o denunciantes a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Fiscal en su dictamen de 12 de Julio dice: "...no describe en concreto hecho alguno, operación financiera o cualquier otra circunstancia o dato, tampoco fechas, que permitan valorar la existencia o no de actividad delictiva, el grado de participación de cada uno de los denunciados en tales supuestas operaciones. En definitiva, se produce la inexistencia total de hechos lo que impide ab initio una teórica valoración acerca de su apariencia delictiva o no. Por todo ello, interesa el archivo de la presente denuncia...".

Por todo lo expuesto, este Tribunal entiende que los hechos objeto de la denuncia formulada por Don Narciso y Don Roque carecen de identidad delictiva y que por ello procede el archivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declararse competente para conocer de la denuncia contra el Presidente del Gobierno y el Ministro de Economía y Competitividad, y carecer de ella respecto a los otros denunciados. Y, 2º) Archivar estas actuaciones, por no revestir caracteres de delito los hechos objeto de la denuncia.

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    ...o autora de la filtración, si es que la misma existió efectivamente. Cabe recordar al respecto que esta Sala ha declarado reiteradamente -ATS 25-9-2012 (causa especial 20422/2012), por todos- que procede la inadmisión a trámite cuando no se ofrezca en la querella o denuncia presentada ningú......

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