STSJ Castilla y León 874/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3005 |
Número de Recurso | 874/2008 |
Número de Resolución | 874/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00874/2008
Rec. Núm. 874/08
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente Stto.
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 874/08 interpuesto por D. Baltasar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 2 de mayo de 2008, recaída en autos nº 123/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra AYUNTAMIENTO DE LEÓN, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 27-2-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León demanda formulada por D. Baltasar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El demandante D. Baltasar , con DNI nº NUM000 domiciliado en la C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de León, ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de León desde el 15 de Octubre 2002, ostentando la categoría profesional de Peón, en el servicio de jardines, y percibiendo un salario mensual de 1.548,12 €., con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor recibió de laentidad demandada, la siguiente comunicación: "Por el presente comunico a Vd. que por finalización del Contrato de Trabajo por obra o servicio, concertado con Vd. por este Ayuntamiento con fecha 1 de Enero del presente año, por el Ejercicio 2007, registrado en la Oficina del Empleo el 11.01.07 con el nº 3748, como Peón de Jardines, a partir del día 31 de Diciembre próximo, (ultimo día este de trabajo efectivo), queda extinguida la relación laboral entre ambas partes contratantes, procediéndose en consecuencia a su baja en la SS en la citada fecha". TERCERO.- Las partes suscribieron los siguientes contratos en colaboración social realizados: del 1 de Septiembre 99 al 30 de Abril 00, del 1 de Junio 00 al 30 de Abril 01, del 17 de Septiembre 01 al 31 de Marzo 02, del 1 de Julio 02 a 30 de Septiembre 02, todos con la especialidad de peón, realizados en Trobajo del Cerecedo, cuyos contenidos se dan por reproducidos. CUARTO.- Las partes suscribieron los siguientes contratos temporales para obra o servicio determinado, con la categoría de peón, durante los periodos que se especifican y cuyos contenidos se dan por reproducidos:
De 15.10.2002 a 31.12.2002
De 15.1.2003 a 30.6.2003.
De 1. 7. 2003 a 31.12.2003.
De 1. 2.2004 a 31.12.2004.
De 1.12.2004 (superpuesto) a 31.12.2005.
De 1.1.2006 a 31.3.2006.
De 1.4.2006 a 31.12.2006.
De 1.1.2007 a 31.12.2007.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical. SEXTO.- El Pleno Municipal, en sesión de fecha 30 de Marzo del 2007 adoptó un acuerdo en el que se indica, entre otros extremos que de conformidad con el compromiso adoptado por la Corporación Municipal con fecha 20 del pasado mes de Septiembre, se acuerda reconocer a todos los trabajadores con contrato temporal, la totalidad de los servicios prestados al Ayuntamiento de León, abonándose a estos trabajadores a partir del día 1 de Enero de 2007, el concepto de antigüedad correspondiente a estos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del vigente CC para el Personal Laboral Municipal y Anexo VI del mismo. Los efectivos servicios se reconocerán a cada interesado en virtud de la Resolución de la Alcaldía que se dicte en ejecución del presente acuerdo..." (folio 41 de los autos, tenido por reproducido en su totalidad). SÉPTIMO.- El demandante presentó reclamación previa el 21 de Enero de 2008, que fue desestimada.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia de instancia que, con parcial estimación de la demanda, declara que la extinción de la relación laboral con efectos de 31-12-07 comunicada al actor por el Excmo. Ayuntamiento de León constituye despido improcedente, y condena a éste a asumir con las consecuencias legales inherentes a una tal declaración, en los términos que concreta en su parte dispositiva, se recurre en suplicación a nombre del demandante, articulando un primer motivo de recurso, con formal amparo en el art. 191 c LPL , que denuncia infracción, por interpretación errónea e inaplicación, de los art. 213.3 LGSS, 38 y 39 RD 1445/82, de 25 de junio , en relación con los art. 1.3.a) y 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores...
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