STSJ Castilla y León 1053/2008, 8 de Octubre de 2008
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3315 |
Número de Recurso | 1053/2008 |
Número de Resolución | 1053/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1053/2008, interpuesto por Dª. Marí Jose contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha quince de mayo de 2008, (Autos nº 126/2008), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN; sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 14 de Febrero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, Da Marí Jose , con DNI NUM000 , ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de León desde el 5 de Julio de 2000, ostentando la categoría profesional de Peón, en el servicio de jardines, y percibiendo un salario mensual de 1548,12 euros, con inclusión de pagas extras.- SEGUNDO.- Con fecha 4de diciembre de 2007 recibió la siguiente comunicación: "Por el presente comunico a Vd. que por finalización del Contrato de Trabajo por obra o servicio, concertado con Vd. por este Ayuntamiento con fecha 1 de Enero del presente año, por el Ejercicio 2007, registrado en la Oficina de Empleo el 11.1.07 con el n° 3657, tomó Peón de Jardines, a partir del día 31 de Diciembre próximo, (ultimo día este de trabajo efectivo), queda extinguida la relación laboral entre ambas partes contratantes, procediéndose en consecuencia a su baja en la SS en la citada fecha".- TERCERO.- Las partes suscribieron los siguientes contratos de colaboración social: De 13 de abril al 31 de octubre de 1999, en la especialidad de Jardinero. De 10 de febrero de 2000 al 20 de junio de 2000, en la especialidad de Jardinero.- CUARTO.- Con fecha S de julio de 2000 formalizó con la demandada un contrato para obra o servicio determinado cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. El contrato finalizó el 31 de diciembre de 2000. Nuevos contratos: De
1.1.2001 a 31.12.2001, 1.1.2002 a 31.12.1002, 15.1.2003 a 30.6.2003, 1.7.2003 a 31.12.2003.- QUINTO.-Desde el 1 de febrero de 2004 ha formalizado diferentes contratos temporales para obra o servicio determinado, sin solución de continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2007. Se dan íntegramente por reproducidos los contratos obrantes en autos.- SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.- SEPTIMO.- El demandante presentó reclamación previa el 18 de enero de 2008, siendo desestimada por resolución de 7 de febrero de 2008."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, no fue impugnado por el demandado Ayuntamiento, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada parcialmente demanda en reclamación por despido, se articula recurso de suplicación a nombre de la actora pretendiendo en primer lugar introducir como probado que la entidad demandada reconoció a la actora una antigüedad de 6 de Enero de 2.000. Ello es cierto pero el documento en que se basa la revisión anexa a ese reconocimiento, que la consecuencia será el abono del concepto de antigüedad correspondiente, por lo que la revisión es irrelevante.
En el siguiente motivo de recurso se denuncia por la parte recurrente violación...
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