STSJ Galicia 1344/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:1390
Número de Recurso1725/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1344/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006707

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001725 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001314 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Florencia

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001725 /2015, formalizado por el/la D/Dª RUBEN RODRIGUEZ ROMAN, Letrado, en nombre y representación de Florencia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001314 /2013, seguidos a instancia de Florencia frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencia presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de Enero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante D. Florencia, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia, con una antigüedad de 29 de julio de 2.002, y con la categoría de "Titulada Superior Economista" "Grupo 1", percibiendo salario conforme al V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

Segundo

En fecha de 31 de diciembre de 2.007, por la Xunta de Galicia, se acordó la finalización de su relación laboral temporal, que D°. Florencia, impugnó, Autos n° 1212.008 tramitados ante el Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, que el 3 de marzo de 2.008 dictó Sentencia declarando la nulidad de despido por vulneración de derecho fundamental (garantía de indemnidad), y recogiendo además la declaración de su condición de "indefinida no fija". Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 27 de junio de 2.008 . Tercero.- Por Resolución de 24 de marzo de 2.008 de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, se acuerda la readmisión inmediata de D. Florencia,y otro personal, como "personal laboral de la Xunta de Galicia", constando diligencia de toma de posesión de 1 de abril de 2.008, en el puesto de trabajo con código: " NUM000 ", sito en la Delegación Provincial de A Coruña. Cuarto.- D. Florencia, disfrutó de excedencia voluntaria para cuidado de familiares concedida por Resolución de 20 de septiembre de 2.011, solicitando con efectos de 14 de septiembre de 2.012, su reincorporación al puesto de trabajo, que fue autorizada por resolución de 29 de agosto de 2.012 al "puesto base subgrupo A 1", código " NUM001 " sito en Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia. Quinto.- En fecha de 29 de septiembre de 2.011, se publicó la Resolución d la Consellería de Facenda de 23 de septiembre de 2.011, por la que ordenaba la publicación del Acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 22 de septiembre, por el que se aprobaba la RPT de la Consellería de Traballo e Benestar. Sexto.-Por Diligencia de 16 de septiembre de 2.012, se procede a la readscripción de D. Florencia, asignándosele el puesto de trabajo "puesto base subgrupo A 1", código " NUM001 ", Servicios Periféricos Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, con vinculo jurídico "funcionario", figurando como observación "ocupado por personal laboral indefinido no fijo". Séptimo.- Por D. Florencia, se presenta escrito el 6 de febrero de 2.013, solicitando "se le asigne una plaza de personal laboral acorde con su condición de personal laboral indefinido", que es contestado por la Xunta de Galicia en sentido de desestimar su solicitud por escrito de 21 de febrero de 2.013. Octavo.- Por D. Florencia, y otros compañeros se formula ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Contencioso- Administrativa, demanda en la que se interesaba "se declare la nulidad o subsidiariamente se anule por contraria al Ordenamiento Jurídico la Resolución de 0201-12 del recurso de reposición formulado por los actores frente a la Resolución de 0201-11, y en su virtud se modifique la RPT estableciendo un proceso de consolidación acorde a lo establecido en la Disposición transitoria Décima del Convenio Colectivo único de la Xunta de Galicia", que dio lugar a los Autos de Procedimiento Ordinario n° 520/2011, en los que en fecha de 13 de marzo de 2.013, se dictó Sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Noveno.- Por D. Florencia, se formula en fecha de 11 de septiembre de 2.013 "reclamación previa...

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