STSJ Andalucía 2727/2008, 24 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2727/2008
Fecha24 Julio 2008

2727/2008

Recurso nº2759/07 -AC- Sentencia nº2727/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2727/08

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez en sus autos nº125/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por David contra INSS y TGSS, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21-03-07 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El demandante está afiliado al Régimen General y su profesión es la de dependiente, habiendo prestado servicios a tiempo parcial de 1 9 94 a 28 12 97 (1214 días) al 50% de la jornada ordinaria.

SEGUNDO

El actor con fecha 2 de julio de 2004 solicitó de el INSS la prestación de invalidez permanente absoluta, no estando de alta en el sistema de la seguridad social, y por resolución de fecha 3 de noviembre del año 2004, y tras el reconocimiento médico y propuesta realizada por el equipo de valoración de incapacidades el 26 7 04, se le deniega la prestación de incapacidad permanente por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social datada el 3 de noviembre del año 2004, notificada en fecha 12 de noviembre del mismo año, por la siguiente causa: "Por no acreditar el requisito de que al menos tres años (un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 138.3 en relación con el artículo 138.2 b y en disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (29 06 04). Debe 1095 días y solo acredita 601 días de cotización efectiva, más 99 días del cómputo de pagas extras, más 301 de bonificación del 1,5 del contrato de tiempo parcial, en total 1001 días. Fecha de la baja 28/12/1997."

En la misma resolución se consideran como definitivas las siguientes secuelas: "Aneurisma cerebral media con has y hematoma intraparenquimatoso con disartría literal, hemiparesia moderada derecha y alteración comportamiento cognitívo. Hta en tratamiento."

TERCERO

El actor padece las lesiones que se recogen en el hecho anterior.

CUARTO

Se presentó la perceptiva reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la cuál le fue denegada en vía administrativa por no reunir el requisito de haber cotizado durante una quinta parte del periodo exigible, en los diez años previos a la fecha del hecho causante. Se encontraba de baja en Seguridad Social desde el 28 de diciembre de 1997, siendo el último periodo trabajado el comprendido entre el 1 de septiembre de 1994 y aquélla fecha, al 50 % de la jornada ordinaria.

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera de fecha 21 de marzo de 2007, se estimó la pretensión entablada, reconociendo derecho al percibo de una prestación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común con una prestación calculada al 100% de su base reguladora y fecha de efectos al 26 de julio de 2004.

Se alza frente a la misma en suplicación la Entidad Gestora.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la recurrente el añadido de un nuevo hecho probado, destinado a recoger la casi íntegra carrera del asegurado en Seguridad Social, con expresión de las empresas y periodos en los que aparece en alta, proponiendo al efecto la redacción...

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