STSJ Comunidad Valenciana 580/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:1002
Número de Recurso4366/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución580/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 580/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4366/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 515/06, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Rafael asistido por el Letrado D. Miguel Alcocel Mast, contra INDUSTRIAS PELETERAS, S.A. asistida por el Letrado D. Carlos Bonell Pascual, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Rafael , absolviendo a la demandada INDUSTRIAS PELETERAS SA de los pedimentos contenidos en dicha demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Rafael , con Dni número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INDUSTRIAS PELETERAS SA, con domicilio social en Canals, con antigüedad desde el 1 de marzo de 1974, categoría profesional de técnico de mantenimiento G4 NI, y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.775,56 euros. El objeto social de la mercantil es la fabricación de pieles.- SEGUNDO.- La empresa Industrial Peleteras SA, notificó al demandante carta de despido para surtir efectos el día 20 de marzo de 2006, del siguiente tenor literal: - Centro de Documentación Judicial

el Médico de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud la posible influencia del ambiente laboral derivado de la utilización de productos químicos, si bien el origen se califica de "no filiado". El Dr. Hugo , dado que no hay fármacos, ni alcohol ni otros tóxicos aconseja la BAJA LABORAL con la finalidad de medir la influencia de la ause4ncia de exposición al ambiente de la empresa y analizar su repercusión en la situación.- Como consecuencia y con la finalidad de lo informado por el Dr. Hugo , usted inició un proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL con fecha 22/08/2005 del cual causó alta el 23/12/2005.- Tras los cuatro meses ausente de exposición al ambiente de la empresa el Dr. Hugo informa que los valores se han normalizado, concluyendo que parece existir una clara relación entre el "ambiente laboral posiblemente tóxico y la hepatotoxicidad confirmada por biopsia", aconsejando un "puesto de trabajo alejado de dichos tóxicos".- Tras el alta médica, el Módico Especialista en Medicina del Trabajo del Área de Vigilancia de la Salud del Servicio Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales de INPELSA realizó el preceptivo EXAMEN DE SALUD DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO, practicándole los protocolos de Humos de Soldadura, Manejo manual de cargas, Posturas forzadas, Radiaciones no ionizantes y Ruido, de acuerdo con las exigencias del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .- Como resultado del EXAMEN DE SALUD DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO el Servicio de Prevención ha dictaminado: "Estimamos como NO APTO para su puesto de trabajo de TÉCNICO DE MANTENIMIENTO en su Empresa.- La declaración de NO APTITUD se extiende a cualquier puesto de trabajo con exposición y/o manipulación de productos químicos.- Resulta a todas luces evidente que su puesto de trabajo conlleva inevitablemente la exposición a productos químicos, si bien con las medidas preventivas individuales y colectivas Implementadas como consecuencia de la Evaluación de Riesgos Laborales y de la Planificación de la Actividad Preventiva y de la Vigilancia de la salud.- Y, resulta evidente que no existe otro puesto de su categoría profesional que no conlleve esta exposición; ni tampoco ningún otro puesto de otra categoría al venir determinada su FALTA DE APTITUD no por limitaciones físicas en relación con las tareas a realizar sino con los riesgos derivados de la exposición a un entorno laboral con utilización de productos químicos que resulta perjudicial para su salud.- La ineptitud física para el trabajo impeditiva para el desarrollo de la actividad laboral -sin generar o suponer un inaceptable riesgo adicional inasumible en términos de obligaciones patronales de prevención de riesgos laborales y garantía de salud de los trabajadores- se encuentra subsumido por la doctrina y la jurisprudencia, en el concepto legal de "ineptitud" del artículo 52.1.a) del Estatuto de los trabajadores, por cuanto le imposibilita el cumplimiento de los más esenciales y elementales deberes que su contrato de trabajo le imponen.- Esta > del artículo 52.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , se entiende no aislada ni exclusivamente en relación con el desempeño del puesto de trabajo, sino que comprende aquellas situaciones en las que, como consecuencia de los riesgos existentes en el puesto de trabajo a los que el trabajador se ha de ver sometido a su exposición (aún siendo objeto de evaluación y de medidas preventivas); su situación personal deviene incompatible. Y la conclusión jurídica 6 resultado es de no aptitud porque -aún con las medidas preventivas adoptadas a la luz de la evaluación de riesgos>>, la exposició0n al riesgo agravarla su estado de salud o podría constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.- Cuando esta no aptitud es declarada teniendo en cuenta, a la vez, el estado de salud preexistente del trabajador y la imposibilidad de exponerse a los factores de riesgo, Incluso con las medidas...

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