STSJ Comunidad Valenciana 1693/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:4096
Número de Recurso1725/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1693/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1693 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1725/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-2-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 746/07, seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Onesimo , asistido del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra MTS TOBACCO S.A, representada por el Letrado D. Miguel Angel De La Torre Campos, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-2-08 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Onesimo frente a la empresa "MTS Tobacco, SA" debo declarar y declaro el derecho del actor a que la empresa demandada adapte el puesto de trabajo a los padecimientos particulares que padece, cambiándole de turno de trabajo, concretamente asignándole turno de día, condenando a "MTS Tobacco, SA" a estar y pasar por esta declaración a los efectos legales oportunos."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Onesimo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "MTS Tobacco, SA", mercantil que tiene por objeto, entre otros, la reconstrucción de maquinaria de cigarros y cigarrillos, la venta de repuestos asociados a esta maquinaria y la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y puesta en marcha de dicha maquinaria, con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS

Onesimo

ANTIG

01.10.99CATEG

Oficial de 2ª

SALAR + EXTRAS

2.225,93 #/mes

SEGUNDO

El actor viene realizando turno fijo de noche en horario de: 21,30 h a 06,30 h, de lunes a viernes. TERCERO.- En fecha 16-02-07 el actor solicita a la empresa demandada, por escrito, cambio a turno de trabajo de día..."Que en la actualidad vengo realizando el turno de noche, es decir de 21,30 h a 06,30 horas de lunes a viernes. Que por medio del presente escrito vengo a solicitar me sea cambiado mi turno de trabajo, pasando a ser el mismo en turno de mañana o tarde, todo ello debido al "trastorno de sueño-cefalea occipital" que padezco y que se certifica mediante informe médico que se presenta junto a este escrito. En espera de que mi solicitud sea atendida, les saludo atentamente....". CUARTO.- En

22-02-07 la empresa demandada comunica al actor denegación de su solicitud..."En relación con su solicitud de cambio de turno de trabajo, de fecha 12 del presente mes de febrero, lamentamos comunicarle que la misma no puede ser atendida, por cuanto que, como Ud. conoce perfectamente, el trabajo que esta empresa realiza para Altadis en su centro de Alicante es el de limpieza y mantenimiento de la maquinaria, que es a dicho trabajo al que Ud. está adscrito a lo largo de su relación laboral, y que el horario de 21,30 a 6,30 horas de lunes a viernes es el impuesto por Altadis y el único posible para la realización de tales trabajos.No existiendo turno de mañanas ni tardes en el trabajo de limpieza y mantenimiento de la maquinaria que ésta empresa realiza para Altadis en Alicante, sino sólo el horario en el que es posible realizar tal trabajo, no existe posibilidad alguna de cambiar su turno por otro inexistente.Lo que se le comunica para su conocimiento y a los oportunos efectos...".

QUINTO

Los trabajadores de la empresa demandada que prestan servicios de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de Altadis Alicante, entre enero 06 y diciembre 07, son los siguientes:

TURNO DE NOCHE

Jesús Luis

Juan Luis

Ángel Jesús

Onesimo

Alejandro

Ángel

Arsenio

Benito

TURNO DE DIA

Inocente Monedero

Ceferino

Daniel

SEXTO

La empresa demandada ha suscrito, en 28-06-06, con "Altadis, SA", el contrato de servicios de limpieza de "parada y puesta en marcha" y otros trabajos similares, que aporta en su ramo de prueba, documento número dos, por reproducido. SÉPTIMO.- El actor que ha estado en situación de incapacidad temporal de 16-11-06 a 01-12-06; de 08-02-06 a 16-02- 06, documentos 7 y 9, está diagnosticado de trastorno del sueño + cefalea occipital, aporta Informe Clínico de 01-12-06 de la Dra. Natalia , documento 3, todos ellos de su ramo de prueba, por reproducidos.OCTAVO.- El actor interpuso denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que le contesto por escrito de fecha de salida 05-07-07, del siguiente tenor literal...." Interpuesta denuncia por Ud contra la empresa supraindicada en virtud del articulo 13.1 de la Ley42/1997, de 14 de noviembre (BOE del 15), Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y

9.1 f) del real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998 y corrección de errores de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento...

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