STSJ Castilla y León 963/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:4890 |
Número de Recurso | 963/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 963/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00963/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2010 0000433
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000963 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000202 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Recurrente/s: Nazario
Abogado/a: MOISES FERRERO CODESAL
Procurador: FILOMENA HERRERA SANCHEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: SALAMANCA FORUM RESORT S.L.
Abogado/a: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ
Procurador: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Graduado Social:
Rec. Núm: 963/2010
Ilmos. Sres.
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno Presidente en funciones
D. José Manuel Riesco Iglesias
D. Rafael A. López Parada
En Valladolid a veintidós de Septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.963 de 2.010, interpuesto por Nazario contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca (Autos:202/2010) de fecha 14 de abril de 2010, en demanda promovida por referido actor contra la empresa . FORUM RESORT, S.L. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.
Con fecha 22 de febrero de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1º.- El demandante Nazario ha prestado servicios para la Empresa demandada SALAMANCA FORUM RESORT, S.L. desde el 04-02-2003 con la categoría profesional de Jefe de Partida y percibiendo un salario de
1.354,86 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.
La empresa demandada se dedica a hostelería.
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- Desde el año 2007 la actividad de la empresa viene disminuyendo según el siguiente desglose: 2007 2008 2009 % variación
Fac. Habitaciones 2.273.000 1.553.659 1.037.496 -35
%ocupación 40% 295 24% -50
Fac.Restauración 894.723 562.795 433.995 -48
Fac.Restauración Hotel 894.723 562.795 433.995 -48
Cubiertos
Rte.Hotel 14.563 6.459 5.311 -26
Fac.Grupos 1.802.209 1.172.426 469.937 -16
Cubiertos Grupos 34.552 36.034 11.909 -24
Fac.Bodas 1.570.580 1.224.057 1.069.464 -32
Bodas Celebradas 102 89 81 -28
-
- En fecha 16 de diciembre de 2009 la Empresa dirigió al trabajador comunicación notificacándole
la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas basadas en causas productivas y organizativas, carta cuya copia se halla a los folios 38 y 39 de los autos, que se da por reproducida.
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- La empresa demandada ha extinguido el contrato de trabajo a los empleados que a continuación se relacionan: NOMBRE APELLIDOS CATEGORIA FECHA EFECTOS TIPO FINALIZACION
DICIEMBRE 2009
Adriano AUXILIAR RECEPCION 11/12/2010 Despido Disciplinario con reconocimiento de improcedencia
ENERO 2010
Felisa JEFE DE PARTIDA 10/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
Maribel CAMARERO 10/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
Ruth CAMARERO 10/01/2010 DESPIDO OBJETIVO Y CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
María Esther ADMINISTRATIVO 09/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
Emiliano . AYUDANTE ECONOMATO 09/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
Gonzalo DIRECTOR HOTEL 15/01/2010 BAJA VOLUNTARIA
Nazario JEFE DE PARTIDA 15/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
Agueda AUXILIAR ADMO. 29/01/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
FEBRERO 2010
Benito JEFE COCINA 28/02/2010 DESPIDO OBJETIVO CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS
Efrain PEON MANTENIMIENTO 28/02/2010 DESPIDO DISCIPLINARIOO
MARZO 2010
Gerardo DIRECTOR HOTEL 03/03/2010 NO SUPERACION PERIORO PRUEBA Esmeralda JEFE COMERCIAL 04/03/2010 BAJA VOLUNTARIA Lourdes GOBERNANTA 16/03/2010 DESPIDO DISCIPLINARIO CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA
Marcos PEON ESPECIALISTA 16/03/2010 DESPIDO DISCIPLINARIO CON RECONOCIMIENTO DE IMPROCEDENCIA
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentada Sin Efecto" TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores y 122.2.d y 124 de la Ley de Procedimiento Laboral. Entiende el recurrente que estamos ante un despido colectivo regido por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y no ante un despido individual, de manera que la legalidad de dicho acto empresarial estaba condicionada a la previa autorización de la Administración Laboral, a falta de la cual el despido debe ser calificado como nulo.
Los datos relevantes para resolver la cuestión son los siguientes:
El trabajador es despedido mediante comunicación cursada el 16 de diciembre de 2009, con fecha de efectos del 15 de enero de 2010, amparando dicho despido en causa objetiva del artículo 52 .c, por razón de la caída de facturación del Hotel-Restaurante donde trabaja. Previamente a la fecha de efectos de dicho despido se produjeron también estos otros:
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Despido disciplinario con reconocimiento de improcedencia: un trabajador el 11 de diciembre de 2009;
-
Despidos objetivos por causas productivas y organizativas: dos trabajadores el 9 de enero de 2010 y tres trabajadores el 10 de enero de 2010.
No afectan al cómputo las vicisitudes del despido de Dª Felisa resultantes de los documentos presentados con la impugnación y posteriores alegaciones de la parte recurrente, que se admiten a trámite al amparo del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral por ser de fecha posterior a la vista del juicio, puesto que el despido ha existido y debe ser computado independientemente de que después sea calificado como nulo o improcedente, se proceda o no a la readmisión, ya que el despido es constitutivo y extingue por sí mismo la relación laboral, aunque después sea reanudada, de la misma manera que los despidos han de computarse aunque a continuación se produzcan contrataciones de otros trabajadores.
El mismo día en que el trabajador fue despedido, el 15 de enero de 2010, otro trabajador causó baja voluntaria.
Con posterioridad al despido del actor se vinieron a producir otros despidos, concretamente:
-
Dos despidos objetivos por causas productivas u organizativas los días 29 de enero de 2010 y 28 de febrero de 2010.
-
Tres despidos...
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