STSJ Galicia , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:2604
Número de Recurso1976/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1976-2005, interpuesto por la EMPRESA "CONSTRUCCIONES ALEN S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ourense, siendo Ponente la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 964-04 se presentó demanda por Dª Antonia en reclamación de Despido siendo demandada la EMPRESA "CONSTRUCCIONES ALEN, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Antonia vino prestando servicios para la empresa demandada CONSTRUCCIONES ALEN, S.A., desde el 3 de Febrero de 1993 hasta el 2 de Febrero de 1996, y desde el 9 de Febrero de 1999 en adelante, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.039,80 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- La actora en el periodo de 7 de Febrero de 1996 al 6 de Febrero de 1999 prestó servicios par la empresa PROMOTORA DORADA CARMA S.L.- TERCERO.- La empresa PROMOTORA DORADA CARMA S.L., tiene su domicilio en la calle Conde de Vallellano nº 10-bajo de Carballiño (Ourense), siendo administrador único D. Héctor . La vida registral de dicha sociedad por constar en autos se da por reproducido.- CUARTO.- La empresa CONSTRUCCIONES ALEN, S.A., tiene su domicilio en la calle Toscaza nº 8 de Carballiño (Ourense). Siendo su administrador D. Héctor . La vida registral de dicha sociedad por constar en autos se da por reproducido. Dicha empresa tiene una oficina en la calle Conde Vallellano nº 10-bajo.- QUINTO.- En fecha 30 de Noviembre de 2004 laactora recibió Carta de despido del siguiente tenor literal: "...Muy Sra. Nuestra: Con esa fecha la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos que a continuación se relatan y en los que Vd., ha participado de forma directa: 1.- El día 16 de junio de 2004 a las 19:28h en conversación mantenida con el también empleado de la empresa de la empresa Carlos Francisco , critica a Andrea (también empleada de la empresa) diciendo que está "liada" con el gerente y que ( Andrea ) también le está trasladando a este todos los comentarios que entre uds., dos hacen sobre él. Al preguntarle ud., a Carlos Francisco sobre un presupuesto que la empresa dio a un cliente, este le dice que "la obra voló", y ud. comenta con "me alegro" y "que no aguanta más, planta todo y se larga". 2.- El día 21 de Junio a las 19:20h en conversación igualmente con el empleado Carlos Francisco comenta que Andrea (la otra empleada) está informando al gerente de todo lo que entre las dos hablan sobre él y que le esta descubriendo el boicot que están haciendo a la empresa y que "se alegra de que no coja trabajos". 3.- El 4 de agosto de 2004 a las 19:20h también en conversación con Carlos Francisco , se refieren a un presupuesto que hicieron Uds., dos para una reforma de un tal " David ", en donde aclaran que la querian hacer Uds., mismos (como empresa) subcontratándola. Carlos Francisco le advierte que borre el presupuesto del ordenador a lo que ud., contesta que ya lo borró porque "si se entre el jefe nos hecha a las dos".- Como quiera que tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave, culpable, voluntario y tendencioso tipificado como causa justa de despido en el art. 54, apartado 2, letra D del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa ha resuelto proceder a DESPEDIRLA con efecto del día de hoy 30 de noviembre de 2004.- A partir de esta fecha ponemos a disposición la liquidación de haberes y finiquito correspondiente al tiempo que le participamos que no consta en esta empresa su afiliación a sindicato alguno.- Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente...".- SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores en el último año.- SEPTIMO.- En fecha 22 de Diciembre de 2004 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda la actora ante el Decanato el 28 de Diciembre de 2004."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Dª Antonia contra la empresa CONSTRUCCIONES ALEN, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empresa demandada a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirla en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una Indemnización de 18.421'44 Euros con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia del despido, recurre en suplicación la empresa demandada, solicitando en primer termino, con correcto amparo procesal en el art 191, b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho probado primero a fin de que se haga constar "Durante el periodo comprendido entre el tres de febrero de 1993 hasta el 2 de febrero de 1996, en que la actora prestó servicios para la empresa Construcciones Alen SA, lo hizo mediante contrato de trabajo a tiempo parcial a media jornada"; revisión que no se admite por cuanto que no resulta un hecho controvertido en la presente litis; y lo mismo con relación a la adicción al hecho probado segundo consistente en que se haga constar "durante el período en el que la actora prestó servicios para esta empresa lo hizo mediante contrato de trabajo a tiempo parcial a media jornada", al no resultar asimismo, un hecho controvertido.

Con idéntico amparo procesal, solicita el recurrente la revisión del hecho probado tercero a fin de que se sustituya por el que propone en su escrito de recurso.

La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un...

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