STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2917
Número de Recurso2174/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INSTITUTO DE EMPLEO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao, de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, dictada en los autos nº 449/08, seguidos a instancia de D. Isidro , frente al ahora recurrente, sobre Prestación por desempleo (Reintegro de prestaciones indebidas) (RDE).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Isidro , fue objeto de despido por la empresa Construcciones Norteña, despido declarado improcedente por Sentencia del Juzgado Social 7 de Bilbao, dictándose Auto de extinción de la relación laboral el 11-9-07 , con derecho del trabajador al abono de los salarios de tramitación del 19-10-06 al 11-9-07. Por Auto de 21 de mayo de 2008 se declara la insolvencia de la empresa. El trabajador no ha cobrado los citados salarios ni de la empresa demandada, ni en la medida que le corresponda, del Fogasa.

2).- El trabajador, posteriormente al despido el 6-11-06 inicia nueva relación laboral que se extingue percibiendo prestación por desempleo desde el 9-2-07 al 30-9-07. Comunicado el Auto de extinción al INEM se le reconoce al trabajador nueva prestación el 8-11-07 desde el 12-9-07 al 4-8-08, con inicio de pago el 10-12-07, en este periodo de pago no se ha percibido prestación durante 42 días al iniciar el INEM expediente de percepciones indebidas, por tener el trabajador reconocidos los salarios de tramitación, siendo el cobro indebido inicial de 5.846,76 euros, compensados parcialmente con la reanudación de laprestación de 12-9-07 y declarando la percepción indebida en el período de 9-2-07 al 30-9-07 en cuantía de

4.471,07 euros.

3).- Intentada reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución de 14-3-08.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimar la demanda interpuesta por Isidro frente a INEM, revocando las resoluciones administrativas de esta entidad que declaran lo indebido del cobro de prestaciones de desempleo por parte del trabajador demandante (por) importe de

5.846,76 euros parcialmente compensados con las prestaciones de desempleo reiniciados el 12-9-07.

TERCERO

Contra la expresada resolución judicial, la entidad gestora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si, para que nazca la obligación de reintegrar las prestaciones de desempleo que estatuye la letra c) del apartado 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social , basta el mero reconocimiento judicial del derecho a los salarios de tramitación, o es preciso que se haya producido su cobro efectivo.

El órgano de instancia resolvió en favor de la segunda alternativa, en un supuesto en que el trabajador no había percibido cantidad alguna por dicho concepto, ni de la empresa responsable de su abono, declarada en situación de insolvencia provisional por auto de 21 de mayo de 2008 , ni del Fondo de Garantía Salarial. En su consecuencia, estimó la demanda rectora de autos y revocó la resolución administrativa que declaró indebido el cobro de la prestación contributiva de desempleo durante el período de sustanciación del proceso de despido comprendido entre el 9 de febrero de 2007, fecha en que el demandante reanudó el disfrute de la prestación, tras un tiempo de empleo, y el 11 de septiembre de 2007, en que el Juzgado de lo Social que conoció del referido litigio dictó auto declarando la extinción de la relación laboral, con derecho a la indemnización legal y a los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2006 al 11 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

Contra dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la entidad gestora que, en el único motivo de impugnación que articula, denuncia la infracción del precepto anteriormente citado, en la redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre , en relación con el ordinal a) del mismo apartado al que reenvía, conforme al cual cuando el Juzgado de lo Social ha declarado la improcedencia del despido y dictado posterior auto extintivo de la relación laboral, condenando a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación, el trabajador dejará de cobrar las prestaciones de desempleo, que se considerarán indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finalizó la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la entidad gestora del derecho previamente reconocido, reclamando a...

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