STSJ Andalucía 2281/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2281/2012
Fecha12 Julio 2012

Recurso nº 11-2602-IN Sent. 2281/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a doce de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2281/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico Empleo Estatal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS en sus autos nº 444/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Indalecio, contra Servicio Publico Empleo Estatal, sobre DESEMPLEO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/04/2011 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- El actor, D. Indalecio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que ahora importa- fue parte actora en los autos de despido núm. 188/08 de este juzgado y en los que, el 18 de abril de 2008, se dictó sentencia (que es hoy firme) por la que fue declarado lo siguiente:

Que el 25 de enero de 2008, el Sr. Indalecio fue objeto de un despido improcedente por la mercantil Azula Constructores S.L., confiriéndose a ésta la opción de, a su voluntad, dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho productor a fecha 25 de enero de 2008, pero abonándole la suma de 5.402,93 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la notificación de la sentencia a dicha empleadora, conforme a un salario diario de 43,66 euros (salarios a los que habría que descontar, en su caso, los períodos que, con posterioridad a su despido, el demandante hubiera trabajado para otra u otras empresas); o bien, readmitirlo en su plantilla indefinida y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por éste desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la readmisión (con la misma prevención anterior). 2.- Instada por el actor la ejecución de la referida sentencia, ahora en los autos ejecutivos 119/2008, finalmente, el 5 de septiembre de 2008 recayó auto (que es también firme al día de hoy) por el que -de nuevo en lo que ahora importa- se declaraba lo siguiente:

Extinguir, a dicha fecha (5 de septiembre de 2008), la relación laboral existente entre la mercantil Azula Constructora S.L. y D. Indalecio, y se condenaba a ésta a abonarle la suma de 5.402,93 euros en concepto de indemnización y 0 euros en concepto de salarios de tramitación*.

[(*)Al no solicitarlos el actor, por encontrarse ya percibiendo la prestación por desempleo, como de inmediato se dirá.]

  1. - E importa destacar que, una vez declarada, también por auto, la insolvencia provisional de la empresa en la meritada ejecución (a virtud de resolución de 10 de junio de 2009), el FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 4.366,00 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

1.- Sentado lo anterior, e instada por el hoy actor al SPEE la oportuna prestación por desempleo y ante su despido precitado (acaecido el 26 de enero de 2008, cabe insistir), por resolución de 14 de febrero de 2008, el meritado organismo terminó reconociéndole la misma.

  1. - No obstante, el 31 de agosto de 2009, y bajo el argumento de haberse producido una "resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación", el SPEE, en nueva resolución, comunicó al hoy demandante que:

    "Con fecha 24 de agosto de 2009, se ha procedido a cursar la baja en su derecho", confiriéndole "un plazo de 15 días, desde la notificación de esta comunicación, para presentar la nueva solicitud, a la que deberá acompañar un nuevo certificado de empresa en el que consten los períodos correspondientes a los salarios de tramitación".

  2. - El 1 de diciembre de 2009, el SPEE dictó resolución (contra la que cabía reclamación previa a la vía jurisdiccional) por la que (en relación al trabajador) resolvió:

    1. - "Revocar la resolución de fecha 14 de febrero de 2008, por la que se (le) reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo".

    2. - "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 6.978,24 euros, correspondientes al período de 26 de enero de 2008 a 1 de julio de 2009".

  3. - Contra esta última resolución (de 1 de diciembre de 2009), el actor interpuso, en fecha 13 de enero de 2010, la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial, que fue inicialmente desestimada por silencio.

    Si bien, el 18 de marzo de 2010 formuló la demanda origen de las presentes actuaciones, a cuya virtud pretende el dictado de una sentencia por la que se declare lo siguiente:

    Que el demandante no ha percibido indebidamente la cantidad de 6.978,24 euros en concepto de prestaciones por desempleo y correspondientes al período: 26/1/08 a 1/7/09".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Servicio Publico Empleo Estatal, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor que impugnaba resolución del Servicio Publico Empleo Estatal que pretendía dejar sin efecto la resolución por la que tras el despido, y antes de ser este calificado mediante sentencia, le reconoció al trabajador demandante las prestaciones por desempleo que le correspondían acordando igualmente su devolución, se alza en Suplicación el Servicio Publico Empleo Estatal por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose en dos motivos de recurso que se articulan separadamente dos motivos de recurso, alegándose en el primero infracción de lo dispuesto en el artículo 221 de Ley General de la Seguridad Social, artículo 15.1 del Real Decreto 625/85 así como el artículo 56 de Estatuto de los Trabajadores, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/10/03 . En el segundo motivo de recurso se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 209.5.c) de Ley General de la Seguridad Social . Dada la concomitancia de los motivos de recurso, por razones de orden practico y de lógica jurídica, han de ser estudiados los dos motivos de recurso, para lo cual, de modo imprescindible, ha de partirse del contenido fáctico de la sentencia, según la cual los hechos que han de tenerse en cuenta como probados en este caso son los siguientes: Tras el despido del actor de fecha 25/1/2008, y antes de ser este calificado...

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