STSJ Cataluña 8554/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:13773
Número de Recurso5753/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8554/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034626

mm

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 23 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8554/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 16 de abril de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 800/2007 y siendo recurrido/a Eloisa, 2005 Casa i Disseny, S.L. y Rebeca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas las actoras doña Rebeca, titular de DNI nº NUM000 y doña Eloisa, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo revocar y dejar sin efecto parcialmente las resoluciones de la entidad gestora demandada de 18/07/2007, o 11/07/2007, en la parte que acordaban que se produciría la regulación de las cuantías objeto de reintegro, por la percepción indebida de prestaciones en los distintos periodos e importes que concreta el cuerpo fáctico de la presente resolución, con el importe de la nueva prestación reconocida, condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y sin perjuicio del futuro reintegro una vez las actoras hayan percibido la indemnización complementaria por salarios de tramite o la prestación sustitutiva a cargo del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Las actoras, doña Rebeca, titular de DNI nº NUM000 y doña Eloisa, con las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría profesional y salario parámetro, con inclusión de prorrata de pagas extras que constan en los títulos judiciales que se referirá han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa 2005 CASA I DISSENY, S.L.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, dictó sentencia, el 18/06/2007, en autos seguidos al nº 157/2007, que estimando la demanda en la ejercitaban acciones acumuladas las actoras, declaró nulos los despidos obrados, el 13/02/2007 sobre la Sra Rebeca y el 05/02/2007 sobre la Sra. Eloisa, y constituyó, con efectos del día de su dictado, la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes, por haber cesado la empresa en toda actividad a la que condenaba a abonar a las actoras la correspondiente indemnización por despido y la complementaria, por salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido a la de extinción de las relaciones laborales.

TERCERO.- Resoluciones de la Dirección Provincial del SPEE en Barcelona, de 09/02/2007, reconocieron a las actoras derecho a reanudar o percibir prestación contributiva por desempleo, con efectos económicos de 19/06/2007 y de acuerdo a base reguladora diaria de 28,09 euros a doña Rebeca y de 38,66 euros a doña Eloisa

CUARTO.- Conocido por el SPEE el tenor de la sentencia calendada que reconocía el derecho al percibo de la indemnización complementaria por salarios de trámite y la solicitud de las actoras de nueva prestación o reanudación de prestación por desempleo con hecho causante en la final extinción de sus relaciones laborales, dictó resoluciones el 18/07/2007, o el 11/07/2007, que acordaban revocar las prestaciones reconocidas a las actoras y declarar la percepción indebida de las mismas, por suma de

2.670,01 euros, correspondientes al periodo 09/02/2007 a 30/06/2007, en el caso de doña Rebeca y por suma de 1.091,76 euros, correspondientes al periodo 01/05/2007 a 30/06/2007, en el caso de doña Eloisa .

Las mismas resoluciones reconocieron nuevo derecho al percibo o reanudación de las prestaciones por desempleo con efectos económicos de 19/06/2007 y de acuerdo a base reguladora diaria de 28,12 euros a doña Rebeca y de 38,68 euros a doña Eloisa y establecieron que se produciría la regulación de las cuantías objeto de reintegro con el importe de la nueva prestación reconocida.

QUINTO.- Formularon reclamaciones previas, el 09/08/2007, en las que pretendían que sólo se procediese al reintegro una vez percibidos los salarios de trámite o, subsidiariamente, que la compensación con las nuevas prestaciones reconocidas no impida el percibo de prestación por desempleo de cuantía mínima, que fueron desestimadas por resoluciones de 01/10/2007 y 19/09/2007.

Y demanda, reproduciendo la pretensión, el 14/11/2007, que, en turno de reparto correspondió a este juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Inem, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora (Dª. Eloisa y Dª. Rebeca ), sobre prestación por desempleo, revocando la resolución administrativa impugnada y condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, con abono de la prestación correspondiente, sin perjuicio de la regularización que pudiera resultar procedente en caso de percibirse finalmente por las dos trabajadoras demandantes, en todo o en parte, el importe correspondiente a los salarios de tramitación por el período coincidente con el desempleo reconocido.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de suplicación, en el que la parte recurrente, en el motivo dirigido a la censura jurídica y con base en la letra c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del artículo 209.5 .a), en relación con los artículos 226 y 227 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la vulneración del artículo 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril . El recurso interpuesto ha sido...

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