STSJ Comunidad Valenciana 2761/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2761/2011
Fecha04 Octubre 2011

Recurso c/s nº 1097/11

Recurso contra Sentencia núm. 1097/11

Ilmo. Sr. D. Juan Luís de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2761/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1097/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 483/10, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª. Margarita, asistida por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra el INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de febrero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda formulada por Dª Margarita que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro sin efecto la resolución impugnada de 14-12-2009, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por los efectos de esta resolución, sin perjuicio de su derecho a regularizar el importe de la prestación correspondiente a 48 días. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Margarita fue despedida de la empresa Mach 2006,S.L. el 20-3-2007, dictándose Resolución por el INEM de 23-4-2007 por la que se reconoce a la actora el derecho a prestaciones por desempleo con efectos del 21-3-2007, base reguladora diaria de 34,18 # y 240 días de duración. SEGUNDO.- La actora ha sido beneficiaria de prestaciones por desempleo desde el 21-3-2007 al 7-5-2007 por importe de 1.082,92 euros, y del 26-11-2007 al 5-6-2008, por importe de 4.146,22 euros, lo que hace un total de 5.229,14 euros. TERCERO.- La actora impugnó el despido de 20-3-2007, dando lugar a sentencia de 10-7-2007 del Juzgado de lo Social Nº 4 de esta ciudad, que lo calificó como improcedente, con condena a la empresa al pago de la indemnización y de los salarios de trámite que en la misma se establecen, declarándose extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en auto de 25-10-2007, en el que se establece la condena a la empresa demandada al pago de la indemnización correspondiente más los salarios de tramitación devengados desde el 20-3-2007 al 7-5-2007 por importe de 1.825,19 euros. CUARTO.- La actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Mercadona,S.A. del 8-5-2007 al 25-11-2007 y desde el 6-6-2008 al 7-7-2008 por cuenta de la empresa D. Carlos Iniesta Arroyo. QUINTO.- Instada la ejecución del auto de 25-10-2007, y seguido el oportuno proceso, concluyó con la solicitud de las prestaciones correspondientes all Fondo de Garantía Salarial, que dictó resolución de 21-7-2009 en el expte. NUM000 que reconoce a la actora el derecho a percibir el importe de 1.825,19 # por salarios de tramitación adeudados por la empresa Mach 2006,S.L.. SEXTO.- En Resolución del INEM de 14-12-2009 se revoca la de 23- 4-2007 que reconoció a la actora el derecho a prestación por desempleo, así como la reanudación de la prestación con efectos del 26-11-2007, por cobro indebido sobrevenido del importe de 5.229,14 euros, y le concede el plazo de quince días para que presente nueva solicitud de prestación en base a la baja de 25-11-2007. SÉPTIMO.- En comunicación de 31-3-2010 se notifica a la actora el procedimiento para el reintegro del importe de 5.229,14 euros por cobro indebido de prestaciones. OCTAVO.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), la sentencia que ha estimado la demanda y ha dejado sin efecto la resolución de la recurrente de fecha 14-12-2009, sin perjuicio de su derecho a regularizar el importe de la prestación correspondiente a 48 días.

El recurso contiene un único motivo, formulado con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción del art. 209.5, letra c), en relación con la letra a), párrafo tercero y párrafo último de la Ley General de la Seguridad Social. Argumenta la Entidad recurrente, en resumen, que la remisión de la letra c) a la letra a) del precepto, en el caso, imponen el pago de las cantidades indebidamente percibidas por la actora, máxime cuando no puso en conocimiento del SPEE la tramitación de su despido, ni los salarios de tramitación que le correspondía percibir y que finalmente fueron abonados por el FOGASA, alegando en apoyo de su tesis las sentencias de esta Sala de 10 de mayo de 2007, de 10 de junio de 2008 o de 16 de noviembre de 2009, la de otros TSJ y las del TS de fechas 9 de marzo o 22 de junio de 2009 .

Los hechos probados de la sentencia, admitidos, describen el supuesto a enjuiciar. Se trata de decidir si es conforme a derecho la resolución del SPEE impugnada de fecha 14-12-2009, en la que se reclama a la trabajadora demandante la cantidad de 5.229,14 #, al considerar indebida la prestación por desempleo reconocida en resolución anterior de 23-4-2007 y que ha percibido los periodos comprendidos entre 21-3-2007 al 7-5-2007 (1.082,92 #) y el 26-11-2007 al 5-6-2008 ( 4.146,22 #), teniendo en cuenta que la actora fue despedida el 20-3-2007 y extinguida su relación laboral por auto de 25-10-2007, tras la impugnación de su despido, en el que se declaraba el derecho a percibir salarios de tramitación desde el 23-4-2007 al 7-5-2007 (48 días), que finalmente fueron abonados por el FOGASA, por insolvencia de la empresa y que la trabajadora ha prestado servicios para Mercadona SA desde el 8-5-2007 al 25-11-2007 y para la empresa Carlos...

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