SAP Madrid 756/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:15880
Número de Recurso616/2005
Número de Resolución756/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSJOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00756/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009214 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 616 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: Eloy

Procurador: PILAR CENDRERO MIJARRA

Contra: CENTRO ASISTENCIA AL MAYOR S.A.

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 184/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº demandante de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Eloy, representado por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada CENTRO ASISTENCIA AL MAYOR, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 31 de Mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eloy contra la mercantil CENTRO DE ASISTENCIA AL MAYOR, S.A., absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de los de Madrid en fecha 31 de mayo de 2005 en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano al núm. 0184/2004, desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación de la parte actora vencida, Don Eloy, se formula el presente recurso de apelación con fundamento en las siguientes: «... ALEGACIONES

PRIMERA

Error en la valoración de la documentación aportada por la demandada mediante escrito de 16 de mayo de 2005, y en concreto:

-escrito de valoración que al parecer elabora un trabajador social,

-seguimiento médico desde el ingreso del Sr. Eloy en la residencia.

Esta parte en el acto de la Audiencia Previa solicitó como prueba documental que se requiriera a la demanda para que aportara el historial médico e informes médicos que tuviera en su poder, referidos al padre de mi representado. Se trata por tanto de documentación que obraba en poder de la demandada y que no presentó junto con su escrito de oposición a la demanda.

A requerimiento del juzgado y mediante escrito de 16 de mayo de 2005, la demandada aporta la documentación referida. Entre esta documentación se encuentra una historia social del Sr. Eloy que al parecer elabora un trabajador social que en ningún momento se identifica. Se trata de un documento que no es requerido por el juzgado ni solicitado por esta parte, por no tratarse de documento médico y que la demandada presenta de forma extemporánea aprovechando el requerimiento del juzgado. Se trata de un documento impugnado de forma expresa por esta parte, tanto por su extemporaneidad como por el hecho de no ir suscrito o firmado por persona alguna. A pesar de esto la resolución recurrida en sus fundamentos de derecho, hace referencia a este documento al valorar la relación entre mi representado y su padre fallecido (cuestión no planteada por la demandada en su escrito de oposición a la demanda).

En relación a la historia clínica aportada elaborada por distintos facultativos, del examen de la misma en relación con la prueba testifical practicada se deduce:

-Que desde el momento del ingreso (27/03/02), se prescribe al interno medicación para la ansiedad (ORFIDAL), y para la depresión-trastorno obsesivo, pánico (BESITRAN).

-Que el 7 de mayo de 2002, se varia dicha medicación y se sustituye el BESITRAN por PRISDAZ, medicamento para depresión, angustia y trastorno obsesivo-compulsivo. El día 13 de mayo se vuelve al tratamiento inicial con menos dosis de ORFIDAL, medicación que se mantiene el 17 de mayo.

-El día 15 de mayo, existe la primera referencia a que el paciente debe ser controlado indicando "controlar esta noche". En efecto al médico le preocupa la evolución del paciente solicitando que sea controlado limitando dicho control a una noche concreta.

-Se observa que cualquier alteración en la medicación, tanto para suprimir medicamentos, incorporar medicamento nuevos o variar las dosis, viene reflejada en el historial medico.

-Durante el mes de junio se observa mucha ansiedad y nerviosismo y en julio presenta un cuadro diferente con mucha agitación psicomotriz (psicosis), se introduce medicación para la esquizofrenia (ZYPREXA), días 11 de julio y 16 de julio.

-El día 16 de julio, se produce la primera caída del interno sin que conste las causas de la misma. El mismo día a las 9:30 se produce una nueva caída, si bien, parece que se encontraba más tranquilo.

-El 17 de julio, el paciente se encontraba agitado, con deambulación con dificultad. El médico hace constar la necesidad de sujeción mecánica limitándola a la tarde "sujeción mecánica tarde". Durante los días siguientes se mantiene la medicación para la ansiedad, depresión y esquizofrenia.

-El día 20 de julio, el médico vuelve a prescribir sujeción mecánica para evitar caídas sin referirse a la duración de la medida.

-El día 21 de julio, el médico hace constar "plan sujeción mecánica día/noche salvo acompañamiento". No se indica el tiempo de duración de la medida.

A partir de este momento no se vuelve hacer referencia al plan de sujeción mecánica o acompañamiento del interno, por lo que debemos suponer que dicho plan de sujeción y acompañamiento debe seguir en vigor, ya que tampoco se aprecio una mejora del paciente.

-El 23 de julio, "continua con mucho nerviosismo y deambulación constante".

-El 26 de julio, "muy inquieto" y si bien mejora con la medicación presenta "delirios peor estructurados" (psicosis). Se observa que el día 26 de julio se produce un cambio total en la medicación y se recomienda una valoración diaria. En la última anotación del 26 de julio se hace constar "agitación, muy inquieto".

-La primera anotación del día 27 de julio se refiere a un aviso por una nueva caída.

-No constan anotaciones los días 28 y 30 de julio a pesar de que el médico había requerido una "valoración diaria".

-El día 29 de julio se mantienen las "ideas delirantes que le producen inquietud" y se le prescribe medicación para la esquizofrenia (ZYPREXA). El médico vuelve a indicar "valoración diaria" y sin embargo el día 30 no consta anotación alguna. Estado agudo.

-El día 31 de julio, fecha en la que el Sr. Eloy fallece, la primera anotación hace referencias a "ideas delirantes mal organizadas" y se mantiene medicación para la depresión, ansiedad y esquizofrenia. Además el médico hace constar "pasamos a crónicos el agudo".

- El resto de las anotaciones del día 31, se refieren a las circunstancias de la muerte del residente.

La demandada no aporta otro tipo de informes médicos que pudiera tener en su poder, como PARTES DE ENFERMERÍA o PARTES DE INCIDENCIAS DE CAÍDAS DEL PERSONAL QUE LO ENCUENTRA.

Del examen de las anotaciones médicas en relación a la evolución del interno, observamos que el 21 de julio, el médico se refiere a un plan de sujeción mecánica día y noche salvo acompañamiento. Con posterioridad a dicha fecha no se hacen nuevas referencias a este plan, no se indica que el mismo se suprimo o varíe y no parece que el paciente mejore. Son constantes las referencias al nerviosismo (día 23), deambulación constante (día 23), delirios (día 26, 29 y 31), muy inquieto (día 26), agitación (día 26), nueva caída (día 27), inquietud (día 29). El día 29 se refiere al estado del paciente como agudo y recomienda una...

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