ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3537 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SNR/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3537/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Ibercaja Banco, S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación 561/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 123/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª. María Esther Martín Castizo en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., como parte recurrente y el procurador D. José María Echeverría Rodríguez en nombre y representación de D. Bienvenido, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A. contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación 561/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 123/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.