ATS, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3537 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SNR/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3537/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco, S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el día 25 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación 561/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 123/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido la procuradora Dª. María Esther Martín Castizo en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., como parte recurrente y el procurador D. José María Echeverría Rodríguez en nombre y representación de D. Bienvenido, como parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A., dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A. contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación 561/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 123/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 bis de Mérida.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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