SAP Madrid 170/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2008:3214
Número de Recurso613/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00170/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 613 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 967/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 613/2006, en los que aparece como parte apelante Estíbaliz, representado por la procuradora D. BLANCA RUEDA QUINTERO, y como apelado Carlos Francisco, representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, INSTITUTO DE RELIGIOSAS DE SAN JOSE DE GIRONA -CLINICA SANTA ELENA-, representado por el procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ y RESONA, S.A., representado por el Procurado D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, prescripción de la acción y alta de legitimación pasiva alegadas, desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rueda Quintero en nombre y representación de Dª Estíbaliz, absolviendo de sus pretensiones a D. Carlos Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruipérez Palomino, a CLÍNICA SANTA ELENA, propiedad del INSTITUTO DE RELIGIOSAS SAN JOSÉ DE GERONA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Araque Almendros, y a ASISA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abajo Abril, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DOÑA Estíbaliz contra "DON Carlos Francisco, "ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.", "INSTITUTO DE RELIGIOSAS DE SAN JOSÉ DE GIRONA-CLÍNICA SANTA EUGENIA" y "RESONA, S.A.".

Frente a la mencionada resolución se han alzado las representaciones procesales de DOÑA Estíbaliz, habiendo impugnado la sentencia la representación procesal de "INSTITUTO DE RELIGIOSAS DE SAN JOSÉ DE GIRONA-CLÍNICA SANTA EUGENIA".

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de sentencia por parte de "INSTITUTO DE RELIGIOSAS DE SAN JOSÉ DE GIRONA-CLÍNICA SANTA EUGENIA" entendemos que, a la vista de la vía que se utiliza en vez de la apelación directa, se articula "ad cautelam" para el caso de que fuera acogido el recurso interpuesto por DOÑA Estíbaliz, pues, en caso contrario, habría que entender que la impugnación carece de interés legítimo (artículo 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

Entrando en el examen de recurso de apelación interpuesto por DOÑA Estíbaliz, en dos motivos, el primero de ellos sin título, y el segundo titulado "Violación de normas jurídicas y en concreto de los artículos 1.101, 1104 y 1.106 del Código Civil, en relación con los artículos 1.1, 9-2 y 10.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, artículo 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la jurisprudencia del Tribunal Supremo", la parte recurrente viene a cuestionar la valoración de la prueba, la aplicación de normas jurídicas y de jurisprudencia por la sentencia apelada.

CUARTO

En primer lugar debemos señalar la sentencia de instancia no desconoce que no se ha aportado a los autos ningún documento suscrito por DOÑA Estíbaliz en la que constara el consentimiento de ésta para que se llevara a cabo la intervención quirúrgica.

En segundo término, tampoco desconoce la declaración de la administración de la Seguridad Social respecto a la Invalidez profesional reconocida a la recurrente.

QUINTO

La cuestión relevante es si la Juez de instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada, tanto en relación con la procedencia de intervención quirúrgica a que fue sometida DOÑA Estíbaliz ; si se observó por los demandados la "lex artis ad hoc"; si el resultado fue o no desproporcionado, y si existió o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR