STSJ Comunidad de Madrid 610/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:9580
Número de Recurso2379/2009
Número de Resolución610/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00610/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033657, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2379/2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jesús María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 924/2008

M.R.

Sentencia número: 610/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS LACAMBRA MORERA

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2379/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 924/2008, seguidos a instancia de D. Jesús María frente al recurrente, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jesús María , con fecha de nacimiento 5.5.1948, de profesión Conductor Repartidor, le fue reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta, por resolución de mayo de 2005, en base a las siguientes lesiones: "ACVA isquémico en 1-05 IAM fibrinolizado + Stent sobre DA en 11-03" (folio 127).

El actor percibe el 100% de la base reguladora con efectos 17 de mayo de 2005 (folio 40).

Segundo

D. Jesús María , el 16 de julio de 2007, tomó posesión del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra; es Concejal Delegado de Juventud y Deportes y realiza sus funciones "en régimen de dedicación parcial con una dedicación efectiva de 20 horas semanales (50% de la jornada laboral ordinaria)" (folio 150).

Tercero

El INSS dicta resolución acordando:

"1. Suspender el derecho al percibo de su pensión de Incapacidad desde 16.7.2007, fecha en que concurre la causa que motiva la incompatibilidad.

  1. Que, desde 16.7.2007 a 29.2.2008, fecha en que se ha procedido a situar en baja su pensión, ha percibido la cantidad de 5.251,232 euros, que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social , viene obligado a devolver por la incompatibilidad descrita". (folio 45).

Cuarto

Se impugna por el actor.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de mayo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimándose la demanda rectora de las presentes actuaciones sobre compatibilidad de una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta con la realización de una actividad laboral retribuida en calidad de Concejal Delegado de Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra se vino a revocar la resolución de la Administración del INSS de 22 de febrero de 2008, en el sentido de suspender el derecho a percibir la pensión de Incapacidad desde el 16 de julio de 2007 con obligación de devolver las cantidades satisfechas por tal concepto entre la fecha referida y el 29 de febrero de 2008 por importe 5.251,23 euros, se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación anticuado en un único motivo en el que, al amparo procesal del artículo 191 c) de la LPL , se denuncia como infringido el artículo 141.2 de la LGSS , en la consideración de esta parte procesal de que en atención de una interpretación restrictiva del mencionado precepto, acorde con lo prevenido en el artículo 137.5 de la LGSS , únicamente ha de comprender aquellas "actividades esporádicas, marginales que no aplique lo básico de una profesión", por lo que en este caso, aun cuando la actividad de Concejal tenga una dedicación parcial, "se supone que la ejerce desarrollando el núcleo de las exigencias que requiere el desempeño del cargo, al igual que el resto de los concejales".

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada habrá de estarse a lo prevenido en el artículo 141.2 de la LGSS y su puesta en la relación con lo establecido en el artículo 137.5 del mismo cuerpo legal, modulado a su vez por la doctrina que sobre el particular ha sido asentada por el TS, todo ello a la luz del derecho recogido en el artículo 35.1 de nuestra Carta Magna que proclama el derecho y el deber de trabajar de todos los españoles.

Así el ...

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