STSJ Asturias 2618/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:2960
Número de Recurso450/2008
Número de Resolución2618/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 450/2008, formalizado por el Letrado INMACULADA GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Alexander , contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 795/2007, seguidos a instancia de Alexander frente al I.N.S.S., T.G.S.S., FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS S.A., IBERMUTUAMUR, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D Alexander , nacido el 30 de junio de 1948 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Administrativo en la empresa Felguera Construcciones Mecánicas SA, estando destinado desde enero de 2005 en el departamento de Recursos Humanos; con anterioridad estuvo en el Organización de Puestos de trabajo.

    El 22 de agosto de 2006 comenzó un periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad común.

  2. - Solicitó la valoración de su estado y se dictó resolución el 24 de mayo de 2007 en la que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común frente a la que presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 23 de octubre; interpuso la demanda el 4 de octubre.

  3. -El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con feche 18-05-2007, que obra en Autos.

  4. - Presenta trastorno de ansiedad generalizada, trastorno anancástico de la personalidad, hipoacusia severa en el oído derecho, Cofosis en el izquierdo y pérdida auditiva global del 90% y secuela postflebítica en el miembro inferior derecho.

  5. - Desde enero de 2005 hasta mayo de 2006, percibió en concepto de "premios" distintas cantidades.

  6. - Su trabajo consistía en introducir en el sistema informática los partes de trabajo del personal de la factoría, las incapacidades temporales, las horas indicadas en los partes de control de calidad elaboradas por el departamento de calidad los datos de las fichas de los trabajos del taller (mensualmente). Comprobaba junto con la persona responsable, las horas para la prima mensual, contrastando los datos de la documentación, recogía las incidencias sobre permisos, vacaciones, nóminas, bajas, etc que le presentaran los trabajadores y las entregaba al responsable; durante dos meses durante el año 2006 elaboró los carnets y pegó los códigos de barras para el control horario. Realizaba pequeñas reparaciones de la máquina fotocopiadora; la empresa tiene contratado el servicio de mantenimiento de la misma.

  7. - Dichas funciones las realizaba una persona antes de que el actor se incorporara e la oficina de Recursos Humanos. El jefe de la misma en el año 2005, Carlos José , acudía irregularmente por la oficina y negoció el expediente de regulación de empleo de ese año. Después de la baja del actor, se destinó al departamento otra persona que no hace todas las funciones descritas.

  8. - No consta que el actor haya solicitado personal de refuerzo al Comité de empresa ni directamente a la empresa.

  9. - El importe de la base reguladora mensual es de 2.717,37 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante,siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que con desestimación de la demanda formulada por el actor confirma la resolución administrativa que declara derivada de enfermedad común la incapacidad permanente absoluta reconocida, se articula el presente recurso de suplicación con el fin de revisar los hechos probados y examinar el derecho aplicado.

Con amparo en el artículo 191 b) LPL se interesa la revisión del hecho probado cuarto , relativo al cuadro clínico, para que se añadan los accidentes laborales sufridos por el actor en 1984 y 1986 y sus secuelas y la causa de la baja iniciada el 22 de agosto de 2005 así como que la causa de la incapacidad permanente es la dolencia psíquica. La revisión ha de ser rechazada primero, porque esta última afirmación constituye una conclusión jurídica que ni tiene porque figurar en el relato fáctico ni corresponde a la parte interesada efectuarla, además resulta innecesaria pues la juzgadora en la...

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