STSJ Aragón 607/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | RAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT |
ECLI | ES:TSJAR:2010:384 |
Número de Recurso | 582/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 607/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00607/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100578
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000582 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000152 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Cosme
Abogado/a: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 582/2010
Sentencia número: 607/2010
M MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 582 de 2010 (Autos núm. 152/2009), interpuesto por la parte demandante D. Cosme, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2010; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA ASEPEYO, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa ALKO ESPAÑA S.A, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha treinta de abril de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Alko España S.A., debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Cosme nació el 24-11-1964 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Al-ko España S.A, la cual tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo en principio con la mutua Asepeyo y posteriormente con la mutua MAZ, siendo su profesión habitual la de soldador.
Causó baja médica, derivada de accidente de trabajo, con fecha 26-2-2008 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 27-10-2008, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 29-10-2008. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.
El actor sufrió accidente de trabajo con fecha 26-7-2004 siendo diagnosticado de mialgia lumbar, teniendo en dicha fecha concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con la mutua Asepeyo, iniciando IT con fecha 28-7-2004, siendo alta el 30-7-2004. Causo nuevamente baja médica por recaída con fecha 28-2-2005, teniendo concertada la cobertura de dicha contingencia con la mutua MAZ, siendo dado de alta con fecha 31-8-2005
Padece, derivadas de accidente de trabajo, las siguientes lesiones: Intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones por recidiva de hernia discal (L4-L5) sobre discopatía degenerativa lumbar de larga evolución. Dichas intervenciones fueron con...
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