STSJ Aragón 607/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:384
Número de Recurso582/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución607/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00607/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000582 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000152 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Cosme

Abogado/a: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 582/2010

Sentencia número: 607/2010

M MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 582 de 2010 (Autos núm. 152/2009), interpuesto por la parte demandante D. Cosme, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2010; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA ASEPEYO, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa ALKO ESPAÑA S.A, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha treinta de abril de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua Asepeyo, la Mutua de Accidentes de Zaragoza, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la empresa Alko España S.A., debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Cosme nació el 24-11-1964 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Al-ko España S.A, la cual tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo en principio con la mutua Asepeyo y posteriormente con la mutua MAZ, siendo su profesión habitual la de soldador.

SEGUNDO

Causó baja médica, derivada de accidente de trabajo, con fecha 26-2-2008 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 27-10-2008, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 29-10-2008. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

El actor sufrió accidente de trabajo con fecha 26-7-2004 siendo diagnosticado de mialgia lumbar, teniendo en dicha fecha concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con la mutua Asepeyo, iniciando IT con fecha 28-7-2004, siendo alta el 30-7-2004. Causo nuevamente baja médica por recaída con fecha 28-2-2005, teniendo concertada la cobertura de dicha contingencia con la mutua MAZ, siendo dado de alta con fecha 31-8-2005

TERCERO

Padece, derivadas de accidente de trabajo, las siguientes lesiones: Intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones por recidiva de hernia discal (L4-L5) sobre discopatía degenerativa lumbar de larga evolución. Dichas intervenciones fueron con...

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