STSJ Comunidad de Madrid 23/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2005:17409
Número de Recurso24/2005
Número de Resolución23/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE EMILIO FERNANDEZ CASTRO MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00023/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MADRID

Refª.- Rº Apelación Ley del Jurado 24/05

Apelante: D. Juan María

Apelado: Ministerio Fiscal y Marí Luz

Sección 7ª A.P. Madrid

Rollo 4/2004

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid

Procedimiento Jurado 1/04

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a 7 de Diciembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, constituida por el Ilmo. Sr. DON D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO, Presidente, y los Ilmos. Sres. DON Antonio Pedreira Andrade y D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, Magistrados, ha pronunciado

EN EL NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 23/05

Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 36/05, de 28 de Abril de 2005, del Tribunal del Jurado, presidido por la Ilma, Sra. Magistrada Presidente, Dª Ana Mª Ferrer García, siendo parte apelante D. Juan María, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Belén Lombardía del Pozo, en turno de oficio y defendido por el Letrado D. Agustín Carlos Regojo y compareciendo como apelados el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Mª Isabel del Pino Peño, en sustitución de su compañera Dª Teresa López Roses, en representación de Dª Marí Luz, asistida de Abogado Don Francisco Borja Paredes Echeandía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Madrid se remitió a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado ¼ de ese Juzgado seguido contra Juan María por delitos de robo y homicidio.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en la Audiencia, y la pertinente tramitación, por auto de fecha 12 de enero de 2005 se fijaron los hechos justiciables, y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas. Se señaló el comienzo de la celebración del juicio para el día 18 de Abril de 2005, se ordenó la celebración del sorteo para la selección de los candidatos, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones del juicio oral el día indicado, comenzando por la constitución del propio Jurado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo de los arts. 237 y 242.1 y de un delito de homicidio del art. 138 del C. P. De tales delitos consideró responsable en concepto de autor al acusado Juan María, para quien solicitó, por el delito de homicidio, la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el robo la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a los hermanos del finado, Francisco, Frida y Antonia y a la sobrina Marí Luz en la cantidad, para cada uno de ellos, de 30.000 euros.

CUARTO

La acusación particular que se ejerció en nombre de Dª Marí Luz se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del acusado, al evacuar igual trámite, solicitó la libre absolución.

SEXTO

Concluido el juicio oral, no habiendo solicitado parte alguna la disolución del Jurado, y entendiendo la Magistrada-Presidente, que se había practicado en el acto de plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, se entregó al Jurado el objeto del Veredicto y se dirigieron las oportunas instrucciones. Tras la deliberación a puerta cerrada el Tribunal del Jurado emitió veredicto de culpabilidad tal y como obra en el acta que se unió a la Sentencia apelada.

El Ministerio Fiscal, a la vista del Veredicto emitido y la opinión plasmada por el Jurado sobre lo elevado de las penas, modificó las que venía solicitando para pedir la pena de 10 años de prisión por el delito de homicidio, manteniendo los 4 años de prisión que venía solicitando por el delito de robo, así como la pretensión deducida en concepto de responsabilidad civil.

La acusación particular mantuvo la petición penológica que ya había formulado y una responsabilidad civil en concepto de 120.000 euros.

La defensa, reservándose su derecho a recurrir, solicitó que, atendida la opinión del Jurado, en su caso se pusiera la pena mínima por el delito de homicidio. En cuanto al delito de robo, solicitó que se aplicara el párrafo 3º del art. 242 del Código Penal.

SEPTIMO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de 28 de Abril de 2005 en su parte dispositiva declaró literalmente:

"Que debo condenar y condeno a Juan María, como autor responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de robo, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y como autor de un delito de homicidio, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el mismo tiempo y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Marí Luz, Leonardo, Frida y Antonia en la suma global de 96.000 euros en los términos que se han explicado, cantidad que se incrementará conforme determina el art. 576 de la L. E. C. Al acusado le será de aplicación que lleva privado de libertad por esta causa".

OCTAVO

Contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 28 de Abril de 2005 se interpuso Recurso de Apelación por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de D. Juan María, al "amparo del art. 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido general, y específicamente al amparo de las letras a, b y e del art. 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

NOVENO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se integró por los Ilmos. Sres. Magistrados D. EMILIO FERNANDEZ CASTRO, quien actúa como Presidente, D. Antonio Pedreira Andrade y D. MARCIAL VIÑOLY PALOP, fijando para el 23 de Noviembre de 2005 la vista oral del Recurso de Apelación del Rollo 4/04 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial.

Comparecieron a la Vista oral del Recurso de Apelación como apelante D. Juan María, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª Belén Lombardía del Pozo, en turno de oficio y defendido por el Letrado D. Agustín Carlos Regojo y compareciendo como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortola Fayos y la Procuradora Dª Mª Isabel del Pino Peño, en sustitución de su compañera Dª Teresa López Roses, en representación de Dª Marí Luz, asistida del Letrado don Francisco Borja Paredes Echeandía.

La parte apelante se ratificó en el contenido del Recurso de Apelación. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia de 28 de Abril de 2005, invocando prueba de cargo suficiente; no procediendo la valoración de la prueba en este momento procesal. La valoración la hace el Jurado y no puede considerarse arbitraria, puesto que las explicaciones suministradas por el Jurado resultan plenamente lógicas. No existió premeditación pero si intencionalidad. No prestó auxilio a la víctima después de haberla derribado como consecuencia de una pedrada, dejándola abandonada en un descampado.

El acusado no tuvo conciencia de que como consecuencia de los hechos, pudo producir la muerte de una persona. El acto de tirar la piedra es doloso y las consecuencias lesivas también. No se ha producido conculcación de normas.

La acusación privada se ratificó en los argumentos esgrimidos por el Ministerio Fiscal. Se opone al recurso e impugna la pretensión de la parte apelante de realizar una nueva valoración de la prueba, invocando Sentencia de esta Sala, de 10-11-1998. Los meros indicios del dolo rompen el principio de presunción de inocencia. No ha existido quebrantamiento de normas procesales.

El acusado asumió libremente el resultado de su acción, no prestando ningún auxilio al fallecido. Existió dolo eventual.

La acusación privada interesó la confirmación de la Sentencia recurrida.

ÚNICO.- La Sentencia apelada del Tribunal del Jurado de 28 de Abril de 2005 contiene la siguiente declaración de Hechos Probados, que son asumidos por el Tribunal de Apelación:

"PRIMERO.- El Jurado ha declarado probado en su veredicto la siguiente: Sobre las 15,30 horas del día 30 de diciembre del 2003, cuando el acusado Juan María, nacido el 21 de octubre del 1978 y Francisco se encontraban en las inmediaciones de la estación de ferrocarril de Fuencarral, en la c/Antonio Cabezón de Madrid. Aquél exigió a éste que le diera lo que de valor llevaba encima. Como Francisco no accedió voluntariamente a entregarlo, Juan María consiguió vencer su resistencia de manera contundente, bien con empleo de fuerza física, o bien con la advertencia de que podría causarle un mal en su persona. Y así se apoderó de 2 euros, de un teléfono móvil Siemens A-50 con la tarjeta a la que correspondía el número de abonado 606047082, de una tarjeta de crédito de Caja Madrid.

SEGUNDO

Acto seguido, Juan María cogió una piedra y la hizo impactar con fuerza contra la cabeza de Francisco, aceptando que tal golpe podría provocar su muerte. Le alcanzó la cabeza en la zona parietal izquierda, y le originó lesiones cerebrales que, a pesar de los tratamientos médicos e intervención quirúrgica a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 24/2007, 29 de Octubre de 2007
    • España
    • 29 October 2007
    ...Comunidad Valenciana 10/2002 de 20 may.; SS TSJ Andalucía 26/2002 de 4 nov. y 20/2003 de 16 may.; SS TSJ Madrid 16/2004 de 14 jun. y 23/2005 de 7 dic .). Discute asimismo el recurrente la significación unívoca de la prueba pericial, ya que entiende que de la misma resultó controvertida la e......
  • STSJ Comunidad de Madrid 14/2008, 16 de Junio de 2008
    • España
    • 16 June 2008
    ...Comunidad Valenciana 10/2002 de 20 may.; SS TSJ Andalucía 26/2002 de 4 nov. y 20/2003 de 16 may.; SS TSJ Madrid 16/2004 de 14 jun. y 23/2005 de 7 dic.). Por lo demás, debe hacerse notar que, en el presente supuesto, el Jurado tuvo el exquisito cuidado de dejar constancia precisa de aquellas......
  • STSJ Cataluña 14/2008, 16 de Junio de 2008
    • España
    • 16 June 2008
    ...Comunidad Valenciana 10/2002 de 20 may.; SS TSJ Andalucía 26/2002 de 4 nov. y 20/2003 de 16 may.; SS TSJ Madrid 16/2004 de 14 jun. y 23/2005 de 7 dic .). Por lo demás, debe hacerse notar que, en el presente supuesto, el Jurado tuvo el exquisito cuidado de dejar constancia precisa de aquella......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR