STSJ Comunidad de Madrid 15/2008, 1 de Diciembre de 2008
Ponente | ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE |
ECLI | ES:TSJM:2008:23921 |
Número de Recurso | 7/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 15/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
SENTENCIA: 00017/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Civil y Penal
MADRID
Refª.-Rº Apelación Ley del Jurado 7/2008
Apelante Principal : Benjamín
Apelado: Ministerio Fiscal
Rollo de Sala 3/2007
Sección 1ª A. Provincial de Madrid
Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid
Procedimiento Ley del Jurado 1/2007
Magistrado Ponente : Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade
En Madrid, a 1 de diciembre de dos mil ocho
LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente en funciones Don EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO, y los Ilmos. Sres. Don JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO Y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº15/08
Visto en juicio oral y público, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de Apelación interpuesto por Dª. Sonia de la Serna Blázquez, Procuradora de losTribunales y de D. Benjamín , contra la Sentencia nº 46/2008, de 4 de febrero de 2008 del Tribunal del Jurado, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade, que expresa el parecer de la Sala.
El Tribunal del Jurado dictó Sentencia de 4 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO: PRIMERO.- Debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor responsable de un delito de ASESINATO, tipificado en el artículo 139.1 del Código Penal , a la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales.
SEGUNDO.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Sara de los hechos por lo que ha sido acusada, declarando de oficio la otra mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abona al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta Causa.
Así por esta Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la Procuradora de los Tribunales, Doña Sonia de la Serna González, en nombre y representación de don Benjamín .
Con fecha 30 de enero de 2008 se dicta Auto, que literalmente dice:
HECHOS
PRIMERO.- En la presente causa en la que figura como acusada Sara por el delito de ASESINATO, se decretó su prisión provisional, situación en la que se encuentra actualmente.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
UNICO.- Dado que el Jurado ha emitido veredicto absolutorio respecto de Sara , han dejado de concurrir las razones que motivaron la medida cautelar de prisión y procede su puesta en libertad de forma inmediata de conformidad con lo previsto en los artículos 988 y concordantes de la LECRIM .
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la libertad sin cargos de Sara . Para que tenga efectividad de forma inmediata líbrese el oportuno mandamiento.
La vista oral del Recurso Apelación se celebró el día 1 de octubre de 2008 asistiendo las siguientes partes:
Benjamín , representado por la Procuradora Dª. Sonia de la Serna Blázquez y defendido por la Letrada Dª. Angélica del Río Martínez, en calidad de Apelante y el Ministerio Fiscal, en calidad de Apelado representado por Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez García.
HECHOS PROBADOS
La sentencia recurrida 46/2008 de 4 de febrero contiene la siguiente relación de hechos, que no han sido enervados por la parte recurrente en apelación y que procede mantenerlos reproduciéndolos en vía de apelación:
" PRIMERO.- Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 22:00 horas del día 14 de Marzo de 2005, Benjamín y su compañera sentimental, Sara , ambos mayores de edad, se dirigieron aldomicilio de Santiago , nacido el día 11 de Octubre de 1924, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta, puerta NUM002 , de Madrid, con la intención de venderle un teléfono móvil que habían sustraído, a cambio de dinero o sustancia estupefaciente.
Llamaron insistentemente a la puerta y, una vez dentro Benjamín inició una discusión con Santiago respecto a la calidad de la sustancia estupefaciente ofrecida, reaccionando Benjamín de forma violenta, agrediendo a Santiago mediante diversos golpes en la cabeza con un objeto contundente, cayendo al suelo. Como consecuencia de la agresión Santiago sufrió contusiones de primer grado en macizo facial (pirámide nasal, mitad derecha de labio inferior y porción vestibular de mitad derecha de labio inferior), una excoriación en placa infrarrotuliana derecha; una tumefacción en rodilla izquierda; dos heridas contusas craneales, una en región frontal izquierda situada a siete centímetros de la ceja y otra en región intraparietal.
A continuación, con un arma blanca de hoja fina, monocortante, con una anchura no superior a dos centímetros y de una longitud de al menos quince centímetros le propinó tres cuchilladas, dos en tórax y una en abdomen, con intención de causarle la muerte, causándole las siguientes lesiones: Una herida inciso punzante en región pectoral izquierda; una herida inciso-punzante en cara lateral de hemotórax izquierdo; y una herida inciso-punzante localizada en vacío izquierdo, a veinte centímetros de línea media y siete centímetros de la región umbilical.
Las heridas incisos punzantes múltiples penetrantes en tórax y abdomen por arma blanca descritas, produjeron laceración visceral y sección de estructuras vasculares, shock hipovolémico o hemorrágico y parada cardiorrespiratoria, causando la muerte del agredido.
El acusado asestó las tres puñaladas que causaron la muerte de Santiago cuando éste estaba desvanecido o fuertemente aturdido por haber recibido dos contundentes golpes en la cabeza, uno de los cuales produjo fractura de hueso craneal, de modo que no pudo defenderse.
Mientras se produjo la agresión Sara en ningún momento trató de auxiliar a la víctima ni se opuso a la agresión que Benjamín realizaba.
Una vez producida la agresión, Benjamín se apoderó de unos 200 euros que Santiago tenía en su domicilio y se fue del lugar siendo acompañada por Sara quien no participó o auxilió a Benjamín en la sustracción. "
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer del presente Recurso de Apelación, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso de Apelación se articula por dos supuestos motivos, que pueden ser reconducidos a uno, según la parte recurrente en apelación, esto es el relativo a la presunción de inocencia.
No obstante en los dos motivos recoge de forma un tanto confusa y desordenada, varios submotivos que deben ser examinados y motivada su desestimación.
El primer motivo hace referencia inicialmente a una infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 846 bis c) párrafo b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En el primer motivo subsume dos motivos:
El Derecho a la Tutela Judicial efectiva ,
El derecho a la presunción de inocencia.
La concurrencia de alevosía
La existencia de indefensión
Se imputa al Magistrado-Presidente, entre cuyas funciones se encuentra asesorar al Tribunal del Jurado y no informar debidamente a los mismos (sic)Infracción del artículo 63 de la L.O.T.J .
Funciones del Magistrado-Presidente.
Este primer motivo debe decaer. El primer submotivo es inexistente e improsperable.
El Jurado respeta en todo instante el Derecho al proceso debido, cumpliendo todas las garantías constitucionales, como lo demuestra la absolución de la persona que acompaño a la parte recurrente.
Se aplicó respetado en todo momento el principio jurídico procesal y sustantivo, de naturaleza constitucional, del "derecho al proceso debido".
La tutela judicial efectiva se ha respetado como lo demuestra que se ha dictado una sentencia correcta y ajustada a Derecho, que cumple los requisitos constitucionales y las garantías jurídicas fundamentales.
Se ha cumplido el imperativo constitucional del debido proceso y no aparece ningún incumplimiento de los imperativos constitucionales de de las reglas procesales ordinarias.
Ni se concreta ni se ha operado indefensión. El jurado respetó íntegramente el proceso debido y el recurrente tuvo todas las garantías para su defensa, a través de letrado.
El Magistrado-Presidente cumplió con su deber de imparcialidad en todo momento.
Las votaciones de los miembros del Jurado fueron ajustadas a Derecho con plena libertad y conocimiento, como se puede comprobar en los Autos.
El "animus necandi" es evidente. Basta consultar las pruebas practicadas y la propia declaración de hechos probados para considerar acreditado hasta la saciedad, que "con un arma blanca, de hoja fina, monocortante, con una anchura no superior a dos centímetros y de una longitud de al menos quince centímetros, le propinó tres cuchilladas, dos en tórax y una en abdomen, con intención de...
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