STSJ Comunidad de Madrid 905/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2008:22219 |
Número de Recurso | 4093/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 905/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia nº 905
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 905/08
en el recurso de suplicación nº 4093/08-5ª, interpuesto por ESET SERVICIOS AUXILIARES S.A. representada por el Letrado D. Epifanio Alocen Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, en autos núm. 189/08 y acumulados, siendo recurridos D. Javier , asistido por el Letrado D. Carlos García Jiménez y CENSENAL MADRID S.L., representada por D. Enrique Peñalva Ribagorda y asistida del Letrado D. Ricardo del Campo Oreja. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gabino , Dª Marí Juana , D. Carlos , Dª Elsa , Dª Regina , D. Imanol , D. Cesar y D. Javier , desistiendo todos losdemandantes a excepción de D. Javier contra Censenal Madrid S.L. y Eset Servicios Auxiliares S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.-El actor D. Javier ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "Censenal Madrid S.L.", con las siguientes circunstancias personales:
Antigüedad: 3.10.2006.
Categoría profesional: Técnico No cualificado.
Salario mensual: 1.186,10 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La empresa demandada "Censenal Madrid S.L." se encuentra calificada como Centro Especial de Empleo mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la CAM de fecha
18.6.1999.
En fecha de 3.10.2006 se formaliza contrato de trabajo temporal por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros de especiales de empleo, por obra o servicio determinado, entre el actor D. Javier y la empresa demandada "Censenal Madrid S.L.", por medio del cual el trabajador, que tiene reconocida la condición de persona con discapacidad, ha venido prestando sus servicios laborales como Técnico No Cualificado, a tiempo completo.
El objeto del citado contrato es la contratación de la empresa citada con la Universidad Autónoma de Madrid, del Servicio de portería y control de accesos a la Biblioteca de ciencias, Pabellón "C", Centro de Microanálisis de Materiales y Colegio Mayor Universitario "Juan Luis Vives", pudiendo realizar sus funciones en cualquier de dichos centros en caso de necesidad.
El equipo multiprofesional de "Censenal Madrid S.L." ha emitido un informe positivo de empleabilidad del actor, D. Javier , en el cual se ha valorado su perfil profesional y aptitudinal, con objeto de determinar su posterior incorporación a puestos de trabajo dependientes de empresas ordinarias.
Ha sido considerado APTO para su inserción laboral.
En fecha de 14.12.2007 el actor recibe comunicación extintiva de la relación laboral del siguiente tenor literal:
"Por medio del presente le comunico que el próximo 31.12.2007 finaliza el contrato de servicios que mantiene esta empresa con la Universidad Autónoma de Madrid, de "Portería y Control de accesos a la Biblioteca de Ciencias, Pabellón C, Centro de Microanálisis y Colegio Mayor "Juan Luis Vives" de la Universidad Autónoma de Madrid", servicio al que está usted adscrito en la actualidad.
Es por esto, que le informo que la finalización de su contrato de trabajo será, igualmente, en la fecha
31.12.2007, salvo que sea nuestra empresa nuevamente la adjudicataria en cuyo caso se renovaría su contrato.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo".
El Servicio de Portería y Control de accesos a la Biblioteca de ciencias, Pabellón "C", Centro de Microanálisis de Materiales y Colegio Mayor Universitario "Juan Luis Vives" ha sido adjudicado por la Universidad Autónoma de Madrid a la empresa codemandada "ESET, Servicios Auxiliares S.A.", formalizándose contrato en fecha de 4.1.2008.
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.
En fecha de 7.2.2008 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.
Los actores D/ña. Gabino , Marí Juana , Carlos , Elsa , Regina , Imanol , Cesar , hanDESISTIDO en el acto de juicio oral de la pretensión instada en sus respectivas demandas.
No han comparecido al acto de juicio oral pese a encontrarse citados en legal forma.
En esta...
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ATS, 28 de Octubre de 2009
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2008, en el recurso de suplicación número 4093/08, interpuesto por ESET SERVICIOS AUXILIARES, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid de fecha 7 de......